REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000060
ASUNTO : YP01-D-2013-000060
RESOLUCIÓN 1EL-070-2013
JUEZA UNICA DE EJECUCION: SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.

AUTO NEGANDO CAMBIO DE MEDIDAS

Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según consta en sentencia 2C-097-2013.
En fecha 24 de abril de 2014, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, se constituye el Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, conformado por la Jueza Única de Ejecución SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ, el Secretario CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS y el Alguacil de Sala, comparecen los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, acompañados de su defensor público penal ORLANDO SALVATTI, con la finalidad de asistir a la revisión de medidas solicitadas por la Defensa Pública.

Quedó planteado lo siguiente por las partes en el acta de audiencias:

“…Seguidamente este Tribunal le otorga el derecho de palabra al ciudadano Abg. Orlando Salvatti, Defensor Público Auxiliar Penal de Adolescentes, quien expone: Buenos días a todos los presentes, en mi condición de defensor público de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, esta defensa en fecha 19/03/2014 realizo escrito de revisión de medida, por lo que ratifico en y cada una de sus partes la solicitud de revisión de sanción todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 657 literal E, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud que hace esta defensa basándose en los informenes evolutivos de los precitado adolescentes en cuanto a IDENTIDADES OMITIDAS, se puede evidenciar ciudadana jueza en el presente asunto que el mismo presenta una lesión en la columna vertebral y que por ello se tuvo que practicar una serie de fisioterapias las cuales ya culmino, asimismo en los varios aspecto evaluado en el Adolescente por los funcionarios de la Entidad Varones de esta ciudad en el cual llegan a la conclusión de que IDENTIDADES OMITIDAS., ha presentado mejorías en cuanto a los estudios, en la relaciones de familia y otras, en cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS., se puede evidenciar en los informen presentado por los funcionarios de la entidad varones que el mismo a presentado mejoría en la relación de familia y asimismo asiste regularmente a sus clases y participa en las actividades de la entidad, es de hacer resaltar ciudadana jueza que estos jóvenes se han hechos merecedores de un viaje por parte del Ministerio de Penitenciarios bajo la tutela de la Ministra Iris Valera, los cuales fueron llevados a la marina mercante y hacer un viaje en la fragata buque escuela Simón Bolívar por su buen comportamiento es por lo antes expuesto que solicito la revisión de la medida por una menos gravosa. Es todo. Seguidamente este Tribunal le otorga el derecho de palabra al Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifestó libre de apremio y coacción “ Buenos Días, ciudadana Jueza es verdad lo que dice mi defensor, a mi me encontraron unas hernias en la columna y me mandaron un reposo absoluto y en la entidad no cumplen con eso, a mi me llevaron al Urólogo con el médico Hernández y él me dijo que la hernia que tenía en los testículos no se podía operar porque era muy pequeña y que si lo hacía podía quedar estéril, es por lo que yo quiero que me dé una oportunidad y me cambie la medida. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifestó libre de apremio y coacción “ Buenos Días, ciudadana Jueza yo me siento orgulloso de lo que a mí me sucedió ya que en la entidad he aprendido muchas cosas y me han sacado a pasear a lugares que en libertad nunca pude ir y ahora detenido nunca pensé ir es por lo que yo me siento orgulloso de estar allí. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico y quien expone “Buenos días a todos los presente esta representación fiscal revisado como ha sido el presente asunto se puede observar que los informe evolutivo de los adolescentes en todos sus aspecto resalta el buen desarrollo de los mismo en la entidad, como son en lo educativo, socio familiar entre otros, y es de resalta que los adolescente fueron sancionados por la admisión de hechos por la comisión de un delito que amerita una pena privativa de libertad y que hasta la fecha han trascurrido once (11) meses y veintiocho (28) días, y por cuanto los mismo fueron sancionados a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses faltando a un por cumplir un (01) año seis (06) mese y un (01) día por lo que esta representación fiscal no comparte la solicitud de la defensa publica en lo que concierne al cambio de medida y se opone a la mismas. Es todo”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la Defensa en la audiencia oral y privada hizo hincapié en que la audiencia de fecha 09/04/2014 no se realizó por cuanto los adolescentes fueron seleccionados por directriz de la Ministra Iris Varela para disfrutar de un paseo por la Marina Mercante de Venezuela en la Fragata Simón Bolívar en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y que uno de los requisitos exigidos para el cambio de medida es el comportamiento de los adolescentes y avances evolutivos de los mismos, siendo esos los elementos de la defensa para realizar la solicitud, refiriéndose igualmente al informe evolutivo en cuanto al área pedagógica, donde se resalta que los adolescentes asisten a las actividades educativas , lectura, escritura, charlas y tienen actualmente buen comportamiento y manifiestan compromiso con los compañeros, destaca igualmente la defensa que en el área de salud el joven IDENTIDAD OMITIDA ha presentado una protrusión discal y se encuentra de reposo absoluto en la Entidad de Atención Tucupita Varones, refiere igualmente que se entrevisto a la hermana del joven quienes manifestó que el mismo tiene un fuerte dolor en la columna y hernias discales.
Manifiesta la Defensa, con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo goza de buena salud, en cuanto al área socio educativa, en el informe evolutivo muestra gran interés por aprender, y que en resumen los adolescentes tienen una notable progresión en el área educativa, además que las sanciones buscan la reinserción de los adolescentes a la sociedad, y que con los programas educativos el Estado demuestra el fin último de la sanción y que se conviertan en sujetos sociales pidiendo que se realice a favor de los jóvenes cambios de medidas.
Por su parte la Fiscala del Ministerio Público, se opuso al cambio del medida, dado que los jóvenes pese a los informes positivos de conducta, consideró que la medida privativa de libertad está cumpliendo el objetivo para el cual fue impuesta, y pide que la misma se cumpla a cabalidad, dice la misma que los adolescentes fueron privados por 2 años y seis meses, de los cuales han cumplido once (11) meses y veintiocho (28) días, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, tiene un apoyo irregular de la familia y que de dársele el cambio de medida regresaría a la familia y los cambios y progresos que ha tenido en la Entidad pudieran verse afectados negativamente., y que además cursa en actas un informe por indisciplina de fecha 13/01/2014.
Por su parte, el Tribunal tomó en consideración para la presente decisión, lo expuesto por los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes individualmente y con respecto a sus derechos constitucionales conforme al artículo 49 de la Carta Fundamental, exponen el joven IDENTIDAD OMITIDA, que tiene reposo absoluto en la Entidad de Atención Tucupita Varones por haber sido operado de una hernia inguinal, y pide cambio de medida, ya que cuando realizaba los deportes le dolía el cuerpo, y con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo se sintió muy orgullosos de la Entidad, al ser invitado por la Ministra Iris Varela para tener un paseo por la Marina Mercante en la Fragata Simón Bolívar, que nunca se había montado en una fragata y está aprendiendo mucho en la Entidad académicamente.
Este Tribunal análisis del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presente causa, establece en su literal e) que el Juez de Ejecución tiene la atribución de: Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Por su parte, el mismo artículo 647 en su literal b) establece que el Juez de Ejecución deberá controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.
Asimismo, el artículo 622 eiusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, y en este caso se lee que para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta f) La edad del o de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida, y h) Los resultados de los informes clínicos y psico-social.
De igual modo, el Parágrafo Primero del mencionado artículo 622, establece: “El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.
Se evidencia del contenido del artículo 621 de la norma en referencia, que la finalidad y principios de las medidas impuestas a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
El Tribunal consideró prioritario mencionar con respecto al joven IDENTIDADES OMITIDAS, el ordenar la práctica de exámenes médicos clínicos y forenses acordes con las afecciones que padece, pues el interés superior del Adolescente es prioritario, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en cuanto reposen los resultados de los exámenes médicos en el expediente el Tribunal considerará cambiar la medida por una menos gravosa, por lo tanto la medida necesariamente debe mantenerse hasta tanto sean remitidos a este Despacho tales resultados, pues el mismo ha manifestado estar en reposo absoluto dentro de la Entidad de Atención, por lo que se enviará oficio a las Clínicas de esta Localidad donde se encuentren los especialistas que puedan evaluar al joven para que le evalúen y envíen informe médico a la brevedad posible a este Despacho, con la finalidad de determinar la situación del mismo, así como oficio a la Entidad de Atención Tucupita-Varones para que envíe los informes médicos que se le hayan practicado al joven IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad que reposen en el Expediente, así como oficio al Médico Forense de la Localidad para que emita un informe a este Despacho a la brevedad posible.
Con respecto al Joven IDENTIDADES OMITIDA, considera el Tribunal que el mismo goza de buena salud como lo ha manifestado la Defensa y él mismo joven, ha dado cambios sorprendentes dentro de la Entidad, y es por ello que tal como menciona la Fiscalía que no es propicio el cambio de medida, pues la medida privativa de libertad tiene objetivos educativos y el joven ha progresado y el apoyo irregular de la familia no le ayudaría a la reinserción social, por lo que es fundamental en esta fase de proceso, que se le mantenga al mismo con el mismo plan individual que ha venido cumpliendo, pues está dando el resultado esperado, y la medida está cumpliendo el propósito para el cual fue aplicada.
Por su parte, de las actas procesales se observa que los jóvenes fueron sancionados a cumplir pena privativa de libertad, por DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de los cuales actualmente han cumplido un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS., faltándoles por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES y DOS (2) DIAS.
Observa esta sentenciadora, que la opinión de la personas que han intervenido en la Audiencia es fundamental y complementa lo inserto en las actas procesales a la hora del Tribunal tomar la decisión de un cambio de medida privativa de libertad a una menos gravosa, por lo que aún cuando hayan cambios progresivos en cuanto a los informes evolutivos expedidos por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, el Tribunal considera que por las razones antes explanas no es propicio el cambio de medida, pues lo que se busca con el apoyo multidisciplinario de la Entidad y el Tribunal como Entes Sociales un cambio del entorno familiar, que en los jóvenes se produzca un proyecto de vida, además fortalezas desde el punto de vista familiar y cívico-social.
Este Tribunal, observa que aún cuando la finalidad y principios de las sanciones según el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea primordialmente educativa, hasta ahora, los jóvenes no han cumplido el tiempo suficiente, como para demostrar los cambios significativos y determinantes que ameriten un cambio de medida, pues, es necesario tener presente que a los once (11) meses de sus reclusiones es muy reciente para percibir un cambio a mediano y largo plazo en la conducta de los jóvenes, asimismo, la conducta hostil y violenta del joven IDENTIDAD OMITIDA, demuestra que es una persona que debe ser tratada ampliamente en la Entidad de Atención Tucupita, para que pueda percibirse un cambio significativo de conducta que favorezca su desarrollo psico-social, dada la magnitud del delito por el cual fue sancionado, y con la finalidad que logre subyugar esa debilidad que lo llevó a cometerlo, es decir, que se logre el objetivo de la Entidad para que el joven pueda tener un proyecto de vida que le ayude a insertarse correctamente en la sociedad., y no vuelva a recaer en otra situación delictiva.
Además, se debe tomar en consideración el papel preponderante de la familia en la trilogía establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, dar a la familia el papel que le corresponde, la familia debe cumplir su rol, de manera que los jóvenes puedan ir preparándose para que a su salida, realmente haya un cambio en su entorno que les ayude a no repetir conductas que lejos de ayudarle a insertarse en la sociedad, le obliguen a caer en un equívoco nuevo.
En conclusión, se observa que aunque cada una de las partes que integran el proyecto estén cabalmente desarrolladas, deben complementarse y hacer una sincronía total, ser interdependientes entre si, toda vez que separarlas implicaría el desmembramiento de todo el sistema propuesto como un nuevo paradigma, tal como se menciona en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las consideraciones sobre técnica legislativa, es por ello que la función de la familia, el Estado y la Sociedad. Por lo que SE NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, con la salvedad que al joven IDENTIDAD OMITIDA, una vez que conste en actas procesales el resultado médico por auto separado el Tribunal considerará el cambio de medida a una menos gravosa. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA:

Es por ello, que ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en resguardo a lo preceptuado en los artículos 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
1. NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA por unas menos gravosas, dada la ausencia del perfil psicológico de los jóvenes que demuestre un cambio de conducta sustancial, además por considerar este Tribunal que es muy reciente su reclusión para ver un cambio positivo a mediano y largo plazo que implique una proyección de vida de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, para reinsertarse eficazmente a la sociedad, sin tener además el tiempo suficiente para ser cambiadas las medidas, dada la magnitud del delito por el cual fue privado de libertad.
2. En cuanto al joven IDENTIDADOMITIDA, envíese oficios a las Clínicas de esta Localidad donde se encuentren los especialistas que puedan evaluar al joven, quien dice presentar problemas físicos de hernias discales que le impiden realizar las actividades propias de la Entidad de Atención, para que le evalúen y envíen informe médico a la brevedad posible a este Despacho, con la finalidad de determinar la situación del mismo, así como oficio a la Entidad de Atención Tucupita-Varones para que envíe los informes médicos que se le hayan practicado al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad que reposen en el Expediente, así como oficio al Médico Forense de la Localidad para que emita un informe a este Despacho a la brevedad posible.
3. Remítase copia de la presente decisión a la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad con la finalidad que repose en los archivos de los jóvenes.
4. Expídanse las copias solicitadas por la Defensa en audiencia privada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticinco (25) días de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Conste.-
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS