REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000020
ASUNTO : YP01-D-2009-000020


RESOLUCION 1E-040-2013

Jueza Temporal: MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, en relación con la agravante establecida en el artículo 418 del Código Penal.

Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.


Antecedentes:

En fecha Primero (01) de Abril de 2009, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 3ro literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales.

En fecha 16 de abril de 2012, se realizó revisión de sanción al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA y en dicha fecha determino este Juzgado que aproximadamente le faltaban seis meses por cumplir y le sustituye la privación de libertad po las sanciones de : LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” Ejusdem, igualmente por el lapso de seis meses, quedando establecido por este Tribunal:


“…ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: En vista que el joven adulto identidad omitida, ha tenido buen comportamiento y se ha adaptado a las exigencias del centro donde se encuentra recluido y en vista de que el cómputo realizado por este tribunal el mismo ha cumplido Dos años recluidos en la Entidad de Atención Tucupita Varones, por lo que le faltan aproximadamente seis meses por cumplir, por lo que el tribunal acuerda lo solicitado por la defensa sustituyéndosele la privación de libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conductas, debiendo cumplir por el tiempo que le falta, la libertad asistida en el IDENA y reglas de conductas consistentes en: Prohibición de portar armas de fuego, prohibición de salir de su casa después de las siete de la noche, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez que se inscriba en la institución fe y alegría deberá consignar constancia de estudios ante este tribunal y una vez inicie a trabajar deberá consignar la respectiva constancia por ante este tribunal. Ofíciese a la Entidad de Atención Tucupita Varones y a la coordinación de Libertad Asistida sobre la presente decisión. Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 10:20 horas de la mañana, se da por terminada la presente Audiencia. Ofíciese lo conducente.”


Por recibida comunicación MPPSP/CFST/N º 088/2013, suscrito por la Coordinadora del CSF Tucupita, Técnico Superior Universitaria YADIRA MEDINA, quien remite anexo listado de adolescentes y/o jóvenes adultos que han cumplido con el cumplimiento de las sanciones en el CFS Tucupita y espera cese de medida, encontrándose entre estos el Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, asunto YP01-D-2009-00020, ya ha cumplido con la medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta .


Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:

Este Tribunal procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, se observa al folio 159 del Expediente, copias del Control de Citas cumplidas de Libertad Asistida.


En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se Mantiene toda vez que en autos consta el cumplimiento de dichas sanciones, siendo lo ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber dado cabal y satisfactorio cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) meses REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. Se hace la salvedad que este cese de sanción no opera respecto del joven adulto sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha cumplido aun con las sanciones por lo cual será entrevistado en fechas próximas. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución (T)


MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

La Secretaria,

OLEIDA URQUIA GARCIA