REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000116
ASUNTO : YP01-D-2012-000116

RESOLUCION 037-2013

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMELYS MALPICA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. ORLANDO IDROGO
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: AUDIENCIA ESPECIAL


Antecedentes:

En fecha 15 de Marzo de 2013, se recibió en este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, comunicación signada con el número 224-2013, cursante al folio 235 de la Pieza número 04 del presente expediente, suscrito por el Licenciado Henry José Guzmán Rodríguez, comisionado de la ONA y DPD Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en el asunto signado YP01-D-2012-116 ha sido Evaluado Psicológicamente, a la vez que debe recibir Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación en un sitio fijado por ese Tribunal ya que la Entidad de Atención Para Varones Tucupita en la cual está recluido no reúne las condiciones mínimas para el Paciente, a la vez indica la referida comunicación, que el Centro de orientación Familiar (C. O. F), y anexa informe de la Evaluación Psicológica, razón por la cual se fijo la audiencia especial


Audiencia Especial:

En la audiencia especial realizada en fecha 10 de los corrientes el Defensor Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. ORLANDO SALVATTI, manifestó:

“Buenos días, en relación a la audiencia fijada para el día de hoy y en relación a ese informe que realiza la ONA, la defensa debe iniciar haciendo una reflexión en estos momentos todo los que conocemos el derecho y los que no también estamos conciente de una descomposición social, que es considerado por los expertos como un tema de salud publica considerando que el que consume esta sustancia denominada droga no solamente se hace daño el, sino que a su vez le causa daño a esta sociedad porque se llega al momento que para superar su estado de abstinencia recurre al robo al hurto y mucho otros delitos .o cuales perjudican a la sociedad, pero también es cierto que todos lo que estamos aquí en esta sala que conformamos cada quien dentro del espacio que le corresponde la integración monolítica de esta sociedad y esta en nuestras manos no solo de la defensa sino también de la mano de la Fiscalia del Ministerio Publico y del honorable tribunal reunir todos nuestros esfuerzos para promover la prevención del consumo, allí radica el éxito de todos nuestros esfuerzos, pero también contribuir de manera activa y protagónica a brindar y ayuda posible para arrancar de la mano del visión del delito, del abandono, del sufrimiento, del estado de angustia y del estado de necesidad que se encuentran nuestros jóvenes y siendo el Estado Venezolano garante del derecho a la salud que tiene cualquier ciudadano de la patria en su articulo 83 y propugnando lo que dice el articulo 2 de nuestra Carta Magna que Venezuela se constituye en un estado democrático y de justicia y donde tenemos que actuar pegado a la justicia, es necesario observar el contenido del articulo 78 de la Constitución que nuestro adolescentes, niños y niñas son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación judicial por los órganos y tribunales competente con el fin de asegurar con prioridad absoluta protección integral para lo que se tomara en cuenta la sociedad el interés superior del niño, niña y adolescente y en su ultimo aparte que el estado promoverá y dará prioridad a la incorporación progresiva del adolescente a la ciudadanía activa y productiva, tomando en cuenta que la Ley Orgánica de Droga considera al consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como un enfermo, que necesita tratamiento psico-pedagógico físico y químico y necesita el apoyo de profesionales relacionados a la materia que pueda ayudar a su progreso de salud. La defensa puede acotar igualmente a la ciudadana jueza que el 05-03-2013, siendo las 3 horas se reunió con la psicóloga de la ONA en el cual converso y trato el tema de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA y se hizo llevar copia del acuse de recibo mediante el cual remiten el informe psicológico de mi representando, en la cual lamentablemente mi defendido no pudo ser trasladado al del estado Yaracuy al centro de desintoxicación para en lo posible brindarle una ayuda profesional a mi representando, esa oportunidad se nos esfumo de la mano pero nunca es tarde, para rescatar a un venezolano de las garras y de las manos de un vicio maléfico es por ellos que la defensa solicita en el nombre del valor en nombre de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el cual se encuentra inmerso el Interés Superior del Niño y del Adolescente y mas cuando se encuentra en la situación que esta padeciendo mi representado, solicito el voto favorable del Representante del Ministerio Publico para que sea sometido a un tratamiento en su domicilio suministrándoles unos medicamentos para limpiar el torrente sanguíneo…”.

Posteriormente en dicha audiencia especial se impuso al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el artículo 49 Numeral 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“… yo lo que quiero es que me den la oportunidad de mejorar, yo ya no quiero ver a mis padres así, yo quiero cambiar y recibir el tratamiento y así poder terminar mis estudios y poder reinsertarme a la sociedad…”


Luego de la declaración del adolescente sancionado se le concedió la palabra al padre de dicho adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:

“Solicito que se considere esta petición humilde del defensor público y de mi hijo, cuente con nuestro apoyo y compromiso tanto mío como de mi esposa y si cometió un error logremos reinsertarlo a la sociedad. Es todo”

DECISION

En consecuencia “ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: “Oídas las exposiciones del ciudadano Defensor Público, la declaración del imputado y de sus padres: IDENTIDADES OMITIDAS, de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, este Juzgado tomando en cuenta la evaluación psicológica, suscrita por la Psicólogo Cínica Osmary Marcano González, adscrita a la Oficina Estadal Antidrogas-Dirección de Prevención del Delito del Estado Delta Amacuro, este Juzgado determina que es necesario y urgente garantizar el desarrollo integral de adolescente sancionado, por tal motivo debe garantizársele el derecho a la salud como prioridad, garantizándole un tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad en un centro especializado que también se ajuste a sus necesidades socio educativas y que nos permita obtener el resultado deseado representado en la salud y reestablecimiento por completo del estado que presenta el sancionado, donde la voluntad y la determinación del adolescente y su grupo familiar es determinante y contundente, en tal sentido esta Juzgadora realizó diligencias tendientes a lograr un cupo para el adolescente sancionado, a través del Licenciado Yoel Dicurú, adscrito a una Entidad de Atención Varones del Estado Anzoátegui y el Director de Regiones en esta área, han puesto a la orden de esta Juzgado la disponibilidad de un cupo y el equipo de profesionales que amerita la situación en la cual se encuentra el adolescente, en consecuencia se ACUERDA: UNICO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El traslado del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (actualmente Privado de Libertad), quien se encuentra Privado de Libertad, a la orden de este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, por la comisión como Coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, hasta la sede de la Entidad de Atención Varones Pozuelos 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Cumaná-Los Caracas, Sector Los Pozuelos del referido estado, siendo dirigida dicha Institución por el Licenciado Yoel Dicurú. Cuenta esta Entidad con un Centro de Desintoxicación y el Equipo Médico necesario para realizar la desintoxicación que requiere el sancionado de autos, tal como lo reflejan las comunicaciones e informe psicológico antes señalados, toda vez que la Entidad de Atención Varones no reúne los requisitos mínimos para los objetivos planteados. *Destacando que el expediente quedará a la de este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, debiendo efectuarse los traslados del adolescente sancionado en las oportunidades procesales pertinentes. *Líbrese la correspondiente boleta de traslado. *Ofíciese al ciudadano: Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita, informándole del traslado acordado, dado el tratamiento de desintoxicación que amerita el adolescente sancionado, por tal motivo deberá ser trasladado hasta la referida entidad en el Estado Anzoátegui el día Lunes, 15 de Abril de 2013, a tempranas horas de la mañana preferiblemente. *Ofíciese al ciudadano: Director de la Entidad de Atención Varones Pozuelos 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Cumaná-Los Caracas, Sector Los Pozuelos del referido Estado, a fin de que sea recibido el adolescente sancionado quien amerita tratamiento de desintoxicación y remítase copia certificada de la Evaluación psicológica, del auto de ejecución, del acta de audiencia de imposición y copia de la presente acta, así como de la resolución que se dicte al efecto. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Déjese copia certificada. CUMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Diez (10) días del Mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
La Secretaria,

HENDYL LUCIA CORREA