REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000011
ASUNTO : YP01-D-2006-000011
1EL-058-2013
Jueza Temporal: MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 273 y 278 en relación con el artículo 01 numeral 1ero, literal B y 3 ero literal de la Ley Aprobatoria de la Convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 ejusdem, en agravio del estado venezolano.
SANCIONES: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo de cumplimiento de UN AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE por el lapso de SEIS MESES, de cumplimiento simultáneo, los que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución
Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Antecedentes:
En fecha 09 de Marzo de 2009, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos imputados, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo de cumplimiento de UN AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE por el lapso de SEIS MESES, de cumplimiento simultáneo, los que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución, por la comisión de los delitos de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 273 y 278 en relación con el artículo 01 numeral 1ero, literal B y 3 ero literal de la Ley Aprobatoria de la Convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 ejusdem, en agravio del Estado Venezolano.
En esa misma fecha 09 de Marzo de 2009, se realiza por este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 177 al 181 ambos inclusive del presente expediente, quedando establecido por este Tribunal:
“(…)ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se obliga a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo de cumplimiento de UN AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE por el lapso de SEIS MESES, de cumplimiento simultáneo, en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II, de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas y con vocación para la orientación del mismo y que hagan el seguimiento del caso, incluyéndolo en programas socio-educativos, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 23 de Marzo de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II, de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana informándole el contenido de la decisión a los efectos señalados…”
En fecha 18 de Mayo de 2009, se efectuó la audiencia de imposición de las referidas sanciones al adolescente juris.
Ahora bien ha recibido este Juzgado MPPSP/CFST/N º 088/2013, suscrito por la Coordinadora del CSF Tucupita, Técnico Superior Universitaria YADIRA MEDINA, quien informa que el referido adolescente quien se encontraba cumpliendo las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, se encuentra esperando cese de medida en el asunto YP01-D-2006-00011.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:
Este Tribunal procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asiste a la adolescentes sancionada.
Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, COMO CONTROL DE CITAS DE LA JOVEN ADULTO, donde resalta el cumplimiento satisfactorio de las sanciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, así mismo consta el Informe Evolutivo
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos imputados, quien fuese sancionado a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo de cumplimiento de UN AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE por el lapso de SEIS MESES, de cumplimiento simultáneo, en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II, de esta ciudad, de cumplimiento simultáneo.
Verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS SANCIONES, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien diera cabal y satisfactorio cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo de cumplimiento de UN AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE por el lapso de SEIS MESES, de cumplimiento simultáneo, los que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución, por la comisión de los delitos de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 273 y 278 en relación con el artículo 01 numeral 1ero, literal B y 3 ero literal de la Ley Aprobatoria de la Convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 ejusdem, en agravio del Estado Venezolano.
Asimismo se deja expresa constancia que para el día de hoy treinta (30) de Abril de 2013, se había fijado erróneamente entrevista al referido joven, no obstante tal como se dictó en la presente decisión el joven ha dado cabal cumplimiento a las sanciones debidamente impuestas por este Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución (T)
MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
La Secretaria
OLEIDA URQUIA GARCIA