REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000100
ASUNTO : YP01-D-2009-000100

Resolución Nº 1EL-058-2014

Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que reposan en autos las boletas de notificación dirigidas a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha 03 de Febrero de 2012, en la cual se decidió: 1.- Con lugar, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Clarense Russian Pérez, Defensor Público de la Sección Penal de Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en representación del niño indígena Warao, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra las decisiones dictadas, el 23 de noviembre de 2009, por la “ Jurisdicción Especial Indígena” y el 02 de diciembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, las cuales se anulan, así como quedan anuladas las actuaciones judiciales subsiguientes; 2.- Se ordenó la inmediata libertad del niño Warao condenado por las indicadas sentencias, cuya nulidad se declaró; 3.- Se le ordenó al juzgado a su cargo, donde se encuentra la causa penal principal, libre de inmediato la correspondiente orden de excarcelación; 4.- Se exhortó a la Defensoría del Pueblo y a la Defensa Pública Penal, para que velen por la efectiva incorporación del referido indígena Warao a su comunidad y se garanticen sus derechos fundamentales acorde a la cultura Warao; 5.- Se ordenó al Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, garantice el cumplimiento del interés superior de niños, niñas y adolescentes del indígena Warao y preste la debida colaboración, en caso de que se le requiera, para su debida incorporación a su comunidad y 6.- Se ordenó la publicación del fallo de esta sala en la Gaceta Judicial de este Tribunal y en la Gaceta Oficial de la República.
Este Tribunal Ordena:
1. El archivo judicial del expediente, dejándose copia certificada de la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia para que repose en los archivos de este Tribunal.
2. Actualícese fase y estado en el sistema juris 2000. Líbrese oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal remitiendo la causa para su archivo definitivo. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los siete (07) días de Abril de Dos Mil Catorce (2014), años 203 de la Independencia y 155º de la Federación. Conste.-
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS