REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000086
ASUNTO : YP01-D-2010-000086
RESOLUCION 1E-067-2013
Jueza Temporal: MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y Sancionado en el articulo 1 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

Víctimas: IDENTIDAD OMITIDA.

Sanciones: LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, por el lapso que falta por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, previstas en los literal d y b”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley,

Antecedentes:

En fecha 29 de Septiembre de 2010, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal de Control N º 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el entonces adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sancionado a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de dos (02) años y seis (06) meses en aplicación de los artículos 620 LITERAL f, 628, 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente en fecha 29 de septiembre de 2010, se dicta el respectivo auto de ejecución de sentencia.

Luego en fecha 22 de marzo de 2011 este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, realizó audiencia de revisión de medida en la cual se acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar les impuso la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los literal d y b", del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley., por el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, de cumplimento simultaneo, todo ello de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

“…ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, por el lapso que falta por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, previstas en los literal d y b”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley, consistente: la LIBERTAD ASISTIDA la cual cumplirá ante el Servicio de Coordinación de Libertad Asistida, de la Casa de Formación Integral para Hembras, Antiguo INAM, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 07, dependiente del IDENA y REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1- Obligación de Continuar Incorporados al área educativa y culminar su Bachillerato debiendo consignar constancia de inscripción. Ante este tribunal de ejecución 2.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 3.- No participar en ningún hecho delictivo. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 5.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 6- No hacerse acompañar por personas que porten armas de fuego o blancas. 7.- Someterse a tratamiento psicológico con la Licenciada Patricia Amaya el cual será llevado en el Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil Delta, Avenida Arismendi, el cual será coordinado conjuntamente con la Abg. Alida de Jiménez coordinadora de Libertad Asistida en forma mensual, quien deberá presentar a este Juzgado Informe del cumplimiento en forma mensual. 8-.-No acercarse a las victimas ni frecuentar su lugar de trabajo ni de residencia, no ejercer actos de amenaza contra las victimas ni por si ni por interpuesta personas 9.- Obligación de someterse a las evaluaciones sociales que en este momento por el tiempo de cumplimiento de la sanción es impuesto por el Tribunal a través de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, Licenciada Maxlenys Betancourt Ofíciese lo conducente a la trabajadora social indicando que deberá presentar informe a este Juzgado en forma mensual. No salir de su residencia después de las Nueve de la Noche. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida y Trabajadora Social. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución y del Cómputo realizado por Secretaría que cursa a los folios 276 y 277 a la Coordinación de Libertad Asistida y a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal.…”

Por recibida comunicación MPPSP/CFST/N º 091/2013, suscrito por la Coordinadora del CSF Tucupita, Técnico Superior Universitaria YADIRA MEDINA, donde solicita a este Juzgado el CESE DE MEDIDA al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA en el asunto YP01-D-2010-000086, en los cuales reiteradamente manifiesta que el referido joven, ha cumplido con las citas tal como se evidencia del registro respectivo ha cumplido con la medidas de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asiste a la adolescentes sancionada.

Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, COMO CONTROL DE CITAS DEL JOVEN ADULTO, donde resalta el cumplimiento satisfactorio de las sanciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano LEUVIS DEL VALLE ZAPATA CAPRIATA, quedan satisfactoriamente CUMPLIDAS LAS SANCIONES previstas en los artículos 626 y 624 , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días; verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven adulto. ASI SE DECIDE.


Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS SANCIONES a favor del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quedan satisfactoriamente CUMPLIDAS LAS SANCIONES previstas en los artículos 626 y 624 , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días; verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven adulto. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución (T)


MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

La Secretaria,

OLEIDA URQUIA GARCIA