REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000125
ASUNTO : YP01-D-2011-000125

RESOLUCIÓN 1EL-071-2013

JUEZA UNICA DE EJECUCION: SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PRIVADO: CRUZ RAMÓN PINO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEL ABOCAMIENTO:

La Jueza de Ejecución Samanda Yemes designada por la Comisión Judicial bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes SE ABOCA al conocimiento de la causal.

ANTECEDENTES:

De las actas que conforman la presente causa, se observa que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue privado judicial y preventivamente de libertad en fecha 21/06/2011 en audiencia de presentación, manteniéndose en esa condición hasta la fecha 14/10/2011 cuando el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le otorga un cambio de medida a una menos gravosa, habiendo cumplido hasta ese momento tres (3) meses y veintitrés (23) días de privación preventiva de libertad, según resolución Nº 1J-039-2011.

Consta igualmente, que según resolución 1J-008-2013, dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 25/07/2013, se dicta decisión condenatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de tres (3) años.

A la fecha, 10/06/2013, desde la fecha de la condenatoria, ha transcurrido un lapso de dos (2) meses y diez (10) días, que sumados al tiempo que fue privado preventivamente, da un total de seis meses (6) y tres (3) días de privación de libertad.

En la presente fecha se realiza audiencia para la revisión de la medida, siendo las tres y veintitrés (3:23 PM) de la tarde, en el Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, conformado por la Jueza Única de Ejecución SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ, secretaria OLEIDA URQUIA, comparece el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con el Defensor Privado, CRUZ PINO, con la finalidad de asistir a la revisión de medidas solicitadas por la Defensa Pública. Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensa Pública, en la persona del Abogado CRUZ RAMON PINO, quien solicitó se le realice cambio de medida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de dictársele la privativa de libertad, como condenatoria en el Tribunal de Juicio, se encontraba esperando cupo en la Universidad UNEFA, y además de ser estudiante estaba trabajando en la Alcaldía del Estado Delta Amacuro, y quien actualmente tiene suspendido su cargo en la Alcaldía esperando salir de esa situación, asimismo tiene familia, pues, tiene una hija a quien mantener. Seguidamente, el Joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó, que él antes de ser condenado ya venía cumpliendo con los programas que le imponía la Entidad de Atención Tucupita-Varones, a través de la ciudadana LUDMILA GIL, y colaboraba en todo, y que necesita continuar estudiando, pues en la policía está hacinado, y allí no se cumple con los programas para los jóvenes que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

UNICA

El Tribunal con la finalidad de decidir observa:

El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su literal e) que el Juez de Ejecución tiene la atribución de: Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

Por su parte, el mismo artículo 647 en su literal b) establece que el Juez de Ejecución deberá controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

Ahora bien, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 83 de la Carta Fundamental, establece el interés superior del niño, niña y adolescentes, el cual debe ir dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, el Parágrafo Primero del mismo artículo 647, eiusdem, establece que para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, frente a una situación concreta sede observar:

Literal c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas y adolescentes.

Sin embargo, se observa que en el Expediente, no reposa informe evolutivo expedido por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, y más aún no consta suficiente documentación que respalde los dichos de la Defensa Privada y lo manifestado por el Joven Adulto, para el juez considere la posibilidad de realizar un cambio de medidas, pues, el Tribunal observa que aún cuando la finalidad y principios de las sanciones según el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea primordialmente educativa, no encuentra esta sentenciadora en qué apoyarse para observar los cambios evolutivos del joven en el desempeño de los programas de la Entidad de Atención.

Es por ello, que este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA por unas menos gravosas, hasta tanto, consignen las partes la documentación que respalde sus dichos. Asimismo, se ordenó librar oficio a la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad con la finalidad de que remitan a la brevedad posible informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA. Y librar lo conducente. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los diez (10) días de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,


OLEIDA URQUIA