REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000134
ASUNTO : YP01-D-2011-000134
Resolución Nº 1EL-057-2013
AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 12 de Marzo de 2013, previa admisión de los hechos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, ambos previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, todos estos delitos en GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, DEBIENDO CUMPLIR LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, articulo 625 eiusdem, por el lapso de 06 MESES, las cuales son de cumplimiento simultáneo, tal como se señaló en sentencia definitiva, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad.
De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, el adolescente sancionado debe orientarse fundamentalmente para que supere la debilidad que lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura siempre de su concientización, a los fines de que no incurra nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:
En virtud del carácter socio educativo que tiene el procedimiento de responsabilidad penal cuyo fin es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente sancionada, procurando una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en ese sentido es necesario indicarle que la medida de LIBERTAD ASISTIDA consiste en otorgar la libertad a cada adolescente, pero, obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacidad designada por para hacer el seguimiento del caso. determina que la misma será de duración máxima de 02 años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligando este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
La sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a más tardear, un mes después de impuestas.
En lo que respecta a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no implique riesgo o peligro para el ola adolescente ni menoscabo para su dignidad.
El artículo 620, tipifica las sanciones impuestas a los adolescentes por el Tribunal Único de Juicio literales b, c y d respectivamente, de la referida ley. De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, la adolescente sancionada debe orientarse fundamentalmente para que supere la debilidad que lo llevó a cometer el delito por los cuales fue sancionado, en procura siempre de su concientización a los fines de que no incurran nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, articulo 625 eiusdem, por el lapso de 06 MESES, las cuales son de cumplimiento simultáneo, tal como se señaló en sentencia definitiva, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad.
Las Reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Prohibición de acercamiento a las victimas. 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de estudiar y/o trabajar, consignar constancia de estudios cada 03 meses. 4.- Seguimiento y evaluación con la Trabajadora Social, adscrita a este Circuito Judicial Penal cada 06 meses. 5.-Cualquier otra sanción que pueda imponer el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las REGLAS DE CONDUCTA deberán ser coordinadas igualmente por la Coordinación de Libertad Asistida. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, ambos previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, todos estos delitos en GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, DEBIENDO CUMPLIR LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, articulo 625 eiusdem, por el lapso de 06 MESES, las cuales son de cumplimiento simultáneo, tal como se señaló en sentencia definitiva, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad; consistentes las reglas de conducta en 1.- Prohibición de acercamiento a las victimas. 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de estudiar y/o trabajar, consignar constancia de estudios cada 03 meses. 4.- Seguimiento y evaluación con la Trabajadora Social, adscrita a este Circuito Judicial Penal cada 06 meses. 5.-Cualquier otra sanción que pueda imponer el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras ubicado en el IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 13-05-2013, a las 08:30, horas de la mañana, Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ. Cítese a la adolescente quien deberá comparecer con su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de Libertad Asistida transferida al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario tal como fue informado a este tribunal mediante Oficio Nº 003/2012 de fecha 09 de enero de 2012 que reposa en los archivos de este Tribunal indicándoles que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle al adolescente de la presente decisión, a los fines de su comparecencia. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA