REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000285
ASUNTO : YP01-D-2011-000285
RESOLUCIÓN 1EL-059-2013
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud de Declinatoria de Competencia de la causa seguida, realizada por la ciudadana: de la ciudadana Defensora Pública, ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ y de la ciudadana: Erundina del Carmen Cedeño Rojas, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N ° 8.953.684, madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 21 de Mayo de 2012 el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia definitiva signada con la nomenclatura 1J-016-2012 por admisión de los hechos donde ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SANCIONO al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 Literal "d" eiusdem por el plazo de cumplimiento de seis (6) meses y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 en relación con el artículo 620 Literal "b" eiusdem por el plazo de seis meses.
Ahora bien este Juzgado, recibió solicitud de DECLINACIÓN del presente expediente a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en razón de que el referido adolescente vive desde aproximadamente un (01) año en dicha ciudad, específicamente en el Barrio Los Andes Sector A, calle 3 Casa 7-56, Municipio Torbes del Estado Táchira, tal como se evidencia de constancia de residencia cursante al folio 143, asimismo se evidencia de constancia de estudios que riela al folio 142, que dicho adolescente cursa estudios correspondientes al Cuarto Año del Sub Sistema Secundario correspondiente al año escolar 2012-2013, siendo consignadas dichas constancias por la Defensora Pública Penal e igualmente consignó la ciudadana Representante de la Defensa Pública Currículo Deportivo en el cual constan las diversas actividades en esa área realizadas por el adolescente sancionado.
Este Órgano Jurisdiccional en atención al Interés Superior del Niño y del Adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando como razón de fuerza que el año escolar aun está discurriendo y dicho adolescente: IDENTIDAD OMITIDA reside y estudia en un lugar distante de la ubicación de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por cuanto su asiento principal se encuentra en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo cual representa interrupción de sus actividades académicas, inversión de tiempo, de recursos económicos suficientes para viajar hasta el Estado Delta Amacuro constantemente, para dar cabal cumplimiento a las sanciones dictadas por el Tribunal de Juicio de esta Sección penal Adolescentes, en este sentido es menester tomar en cuenta la solicitud de declinación de competencia, previa solicitud de la madre del joven adulto y de su Defensora Pública.
Se observa que el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, observadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
Por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.
El artículo 630 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, aunado a ello este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..” .
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los autos al folio 143, asimismo se evidencia de constancia de estudios, suscrita por el ciudadano: Director Encargado del Liceo Dr. Rafael Antonio Uzcategui, ubicado en El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira que riela al folio 142 que dicho adolescente cursa estudios correspondientes al Cuarto Año del Sub Sistema Secundario correspondiente al año escolar 2012-2013
Considera este Tribunal en atención a la norma contemplada en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar y REMITIR el asunto YP01-D-2011-285 al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución de la Sección Penal Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sentenciado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 Literal "d" eiusdem por el plazo de cumplimiento de seis (6) meses y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 en relación con el artículo 620 Literal "b" eiusdem por el plazo de seis meses, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, se impongan las sanciones y se vigile el cumplimiento de las sanciones por parte del adolescente sancionado de autos. Notifíquese. Ofíciese. Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida adscrita al IDENA de Tucupita de esta. Regístrese, publíquese la presente decisión.-
La Juez de Ejecución (T)
Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
La Secretaria
Abg. OLEIDA URQUIA GARCIA