REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000026
ASUNTO : YP01-D-2012-000026


Resolución Nº 1EL-065-2013

AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N º 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 21 de Marzo de 2013, previa admisión de los hechos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en articulo 413, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las Sanciones de Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) Año y Servicio a la Comunidad, contemplada en el Articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal ”c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de seis (06) meses, ambas medidas de cumplimiento simultáneo, tal como se señaló en sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Control n º 02 de esta Sección Penal Adolescente en fecha 11 de Marzo de 2013, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad. De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, el adolescente sancionado debe orientarse fundamentalmente para que supere la debilidad que lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura siempre de su concientización, a los fines de que no incurra nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:
En virtud del carácter socio educativo que tiene el procedimiento de responsabilidad penal cuyo fin es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente sancionado, procurando una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en ese sentido es necesario indicarle que la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a más tardear, un mes después de impuestas.
En lo que respecta a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no implique riesgo o peligro para el ola adolescente ni menoscabo para su dignidad.
El artículo 620, tipifica las sanciones impuestas a los adolescentes por el Tribunal Único de Juicio literales b y c respectivamente, de la referida ley. De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, el adolescente sancionado debe orientarse fundamentalmente para que supere la debilidad que lo llevó a cometer el delito por los cuales fue sancionado, en procura siempre de su concientización a los fines de que no incurran nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA consistentes en: Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) Año y Servicio a la Comunidad, contemplada en el Articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal ”c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de seis (06) meses, ambas medidas de cumplimiento simultáneo, tal como se señaló en sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Control n º 02 de esta Sección Penal Adolescente en fecha 11 de Marzo de 2013, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad.
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las REGLAS DE CONDUCTA deberán ser coordinadas igualmente por la Coordinación de Libertad Asistida. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en articulo 413, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las Sanciones de Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) Año y Servicio a la Comunidad, contemplada en el Articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal ”c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de seis (06) meses, ambas medidas de cumplimiento simultáneo, tal como se señaló en sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Control n º 02 de esta Sección Penal Adolescente en fecha 11 de Marzo de 2013, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad; consistentes las reglas de conducta en no salir de su casa después de las siete de la noche, consignar constancia de estudios, no portar armas blancas o de fuego, no consumir Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y no consumir bebidas alcohólicas.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras ubicado en el IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Miércoles 24-05-2013, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Privado Abg. ORLANDO SALVATTI. Cítese al adolescente quien deberá comparecer con su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de Libertad Asistida transferida al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario tal como fue informado a este tribunal mediante Oficio Nº 003/2012 de fecha 09 de enero de 2012 que reposa en los archivos de este Tribunal indicándoles que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle al adolescente de la presente decisión, a los fines de su comparecencia. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA