REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000055
ASUNTO : YP01-D-2012-000055

RESOLUCIÓN 1EL-073-2013

JUEZA UNICA DE EJECUCION: SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en los artículos 272 y 277, ambos del Código Penal en relación con los artículos 1º Numeral 1º, Literal “B” y Numeral 3º Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, tipo penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


ANTECEDENTES:

De las actas que conforman la presente causa, se observa que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en fecha 29 de Junio de 2012, a cumplir medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f” y 628 Parágrafo Segundo, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

El Tribunal de Ejecución a los folios 209 al 211 ambos inclusive, en fecha 14/08/2012 dicta auto declarando en rebeldía al joven en cuestión por haber recibido información de la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad, a través del Director de la misma, quien informa que el joven se había evadido en fecha 13 de Agosto de 2012, de la cancha deportiva de paloma, en donde realizaba actividades deportivas.

En esa misma fecha, el Tribunal de Ejecución ordena librar comunicación al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, solicitando la captura del joven en cuestión.

De los folios 27 al 30 de la segunda pieza, consta documentación remitida a este Despacho por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, de fecha 05 de Junio de 2013, y numerada 9700-0259-2275, relacionadas con la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA

Se reciben dichas actuaciones, en fecha 06/06/2013, y este Tribunal para decidir observa:

UNICA

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar.

Asimismo, el artículo 621 eiusdem, establece que las medidas señaladas en el artículo 620 tienen una finalidad primordialmente educativa y que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes notifica a las partes para una audiencia especial la cual se trascribe a continuación:

“…Dejándose expresa constancia de la presencia de la Abg. Leda Mejías Defensora Pública Penal de Adolescentes, el adolescente imputado, previo traslado desde la Policía de esta Ciudad y sus representantes legales ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Abg. Leda Mejías, Defensora Pública Penal de Adolescentes, quien expone: ciudadana juez solicito el cambio de sanción a favor de mi defendió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo no ha vuelto a delinquir y se encuentra prestado labores como mensajero en el Escritorio Jurídico Dellan & Asociados, aunado al hacinamiento que existe en la Entidad de Atención Tucupita Varones, consigno en un folio útil constancia de trabajo de mi defendido quien se compromete a no delinquir y a continuar cursando estudios es por lo que solicito se le otorgue una medida menos gravosa, todo ello de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos ciertos que se configuran las exigencias necesarias que hacen congruentes la trilogía familia-estado-educación, si bien es cierto que el adolescente no conto con el apoyo en su núcleo familiar, el actual entorno familiar se encuentra presente en la sala de audiencia, con la firme decisión de prestar colaboración y orientación necesaria comprometiéndose a cumplir dicha responsabilidad, además estos jóvenes no tienen un centro que reúna las condiciones idóneas para cumplir la sanción a cabalidad, el esfuerzo es más humano, violentándose sus derechos fundamentales por cuanto el mismo está recluido con adultos, condiciones estas que hace procedente el cambio sanción. Seguidamente la ciudadana Juez le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida cumpliendo las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la ciudadana Jueza le advirtió sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información. Acto seguido se le cede la palabra a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó: buenas tardes, ya soy mayor de edad, y quiero cambiar mi vida, me comprometo a continuar con mis estudios…”


Vista la solicitud de la defensa, el Tribunal, en fase de ejecución, revisa la causa y la finalidad del cumplimiento de la medida, conforme al artículo 647 literal e) de la ley que rige la materia, sobre la base de la parte final del referido artículo, el cual menciona: “…cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”.

Y tomando en consideración el Tribunal que la Policía del Estado, y el Módulo Policial de la Comunidad de Paloma, lugares donde se encuentran recluidos los jóvenes privados de libertad, se violenta el artículo 631 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en razón que, dichos lugares de internamiento no satisfacen las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, no cuentan con acceso a los servicios públicos esenciales y no se adecua para lograr la formación integral de los jóvenes, ya que es un lugar desfavorable para el logro de la reinserción de los jóvenes a la sociedad, en razón de ello, en audiencia esta sentenciadora manifestó:

“…Oída la solicitud de revisión de medida por parte de la Abg. Leda Mejías Núñez Defensora Pública Penal de Adolescentes, y por cuanto el Tribunal esta consiente del hacinamiento que existe en la Entidad de Atención Tucupita Varones, donde los adolescentes no están recibiendo la debida orientación; oída la declaración del adolescente sancionado, así como también revisadas las actuaciones este tribunal declara con lugar la revisión de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en Libertad Asistida contemplada en el articulo 626 en relación al artículo 620 literal “D”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de cumplimiento de un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días, Reglas de Conducta, por el plazo de cumplimiento de un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) día y Servicio a la comunidad contempladas en el articulo 625 en relación al artículo 620 literal “C”, por un lapso de seis (06) meses; debiendo cumplirlo en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad”

Asimismo, el Tribunal, ordena sea librada comunicación a los Organismos Policiales del Estado con la finalidad, de manifestarles el cambio de medida privativa de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por consiguiente queda SIN EFECTO la orden de captura contra su persona, y toda persecución penal, pues el mismo cumplirá la sanción con otras medidas menos gravosas impuestas por este Tribunal, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 620, literales b), c) y d).

Por todas las razones, de hecho y de derecho, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Abg. Leda Mejías, y cambiar la sanción de Privación de Libertad que pesaba sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en Libertad Asistida contemplada en el articulo 626 en relación al artículo 620 literal “D”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de cumplimiento de un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días. Reglas de Conducta contemplada en el articulo 624 en relación al artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de cumplimiento de un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días y Servicio a la comunidad contempladas en el articulo 625 en relación al artículo 620 literal “C”, por un lapso de seis (06) meses; debiendo cumplirlo en el Cuerpo de Bombero de esta Ciudad. Se acuerda oficiar al ciudadano Director de la Entidad Varones de esta Ciudad. Oficiar al Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, debiendo informar a este tribunal el cumplimiento de la medida de parte del adolescente. Se ordena librar comunicación a los Organismos Policiales del Estado con la finalidad, de manifestarles el cambio de medida privativa de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por consiguiente queda SIN EFECTO la orden de captura contra su persona, y toda persecución penal, pues el mismo cumplirá la sanción con otras medidas menos gravosas impuestas por este Tribunal, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 620, literales b), c) y d). CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha Once (11) de Junio de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución


SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ

La Secretaria,

OLEIDA URQUIA