REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004308
ASUNTO : YP01-P-2011-004308
Resolución Nº 1EL-066-2013
AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N º 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 04 de Diciembre de 2012, previa admisión de los hechos de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en contra del ciudadano Michael David Infante, debiendo cumplir las sanciones de Reglas de Conductas, contempladas en el Articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de seis (06) meses, asimismo deberán los adolescentes sancionados presentar constancia de estudio, en forma simultánea, tal como se señaló en sentencia definitiva, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad.
De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, los adolescentes sancionados deben orientarse fundamentalmente para que superen la debilidad que los llevó a cometer el delito por el cual fueron sancionados, en procura siempre de su concientización, a los fines de que no incurran nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de la siguiente manera:
En virtud del carácter socio educativo que tiene el procedimiento de responsabilidad penal cuyo fin es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente sancionado, procurando una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en ese sentido es necesario indicarle que la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas.
El artículo 620, tipifica las sanciones impuestas a los adolescentes por el Tribunal Único de Juicio literales b de la referida ley. De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, los adolescentes sancionados deben orientarse fundamentalmente para que superen la debilidad que los llevó a cometer el delito por los cuales fueron sancionados, en procura siempre de su concientización a los fines de que no incurran nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en contra del ciudadano Michael David Infante, debiendo cumplir las sanciones de Reglas de Conductas, contempladas en el Articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de seis (06) meses, asimismo deberán los adolescentes sancionados presentar constancia de estudio, en forma simultánea, tal como se señaló en sentencia definitiva, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad.
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de Las REGLAS DE CONDUCTA al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, tal como se señaló en sentencia definitiva, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad; consistentes las reglas de conducta en no salir de su casa después de las siete de la noche, consignar constancia de estudios, no portar armas blancas o de fuego, no consumir Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y no consumir bebidas alcohólicas, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras ubicado en el IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Martes 28-05-2013, a las 02:30, horas de la tarde. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ. Cítese al adolescente quien deberá comparecer con su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de Libertad Asistida transferida al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario tal como fue informado a este tribunal mediante Oficio Nº 003/2012 de fecha 09 de enero de 2012 que reposa en los archivos de este Tribunal indicándoles que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle al adolescente de la presente decisión, a los fines de su comparecencia. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA