REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000061
ASUNTO : YP01-D-2012-000061

RESOLUCION 1EL-059-2014

Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública: LEDA MEJIAS
Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
Antecedentes:
En fecha 8 de Enero de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quien fueron procesados por la comisión del delito : HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
En fecha 09 de Enero de 2013, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 89 al 94 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 7 de Febrero de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven IDENTIDAD OMITIDA; antes nombrado, cursante de los folios 100 al 102 ambos inclusive de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el referido joven cumpliría la sanción en la Coordinación de Libertad Asistida de esta Localidad (IDENNA).
Cursa al folio 116 de la causa, oficio MPPSP/CFST/Nº093/2013, de fecha 08/04/2013, remitido a este Tribunal por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo de esta Jurisdicción con la finalidad de informar a este Despacho que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la sanción por ante esa Entidad en fecha 15 de Febrero de 2013.
Al folio 125 de la causa, cursa oficio Nº175/2013 de fecha 19 de Julio de 2013, remitido a este Despacho por la Trabajadora Social MAXLENIS BETANCOURT, mediante el cual se remite anexo informe socio-económico del joven IDENTIDAD OMITIDA, inserto a los folios 126 al 130 ambos inclusive, el cual refiere su entorno familiar y social.
Al folio 139 cursa oficio MPPSP/CFST/Nº016/2014, de fecha 19/02/2014, remitido a este Tribunal por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo de esta Jurisdicción con la finalidad de enviar a este Despacho informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, y solicitar el Cese de Medidas, en el informe cursante de los folios 140 al 142 se refleja: “Ingresa en Centro de Formación Socio Educativo en fecha 15 de febrero del año 2013, asignándosele presentaciones mensuales, Asistiendo con puntual asistencia a todas sus citas, logrando culminar en fecha 14/02/14, el tiempo de Un (01) año, lapso por el cual fue Sancionado, es decir ya dio por culminado su plazo establecido para el cumplimiento de las sanciones impuestas: Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Por su parte, se lee en cuanto al área social: IDENTIDAD OMITIDA …Viven alojados en la casa de su abuela, hogar muy espacioso, cuenta con cinco habitaciones, Sala, comedor, cocina, tres baños, se observa un lugar limpio y en orden, equipada con electrodomésticos, muebles entre otros de esta Jurisdicción. Se observa en el hogar buena relación familiar, en cuanto al sustento del hogar es sufragado por los padres.
Área Educativa: El joven Adulto se encontraba cursando el 2do año de Educación Media por la Misión Ribas, ubicado en la Escuela Bolivariana Ceferino Rojas Díaz, en el turno de la tarde, Municipio Tucupita, Edo Delta Amacuro, desertando sus estudios. Se comprometió a inscribirse por libre escolaridad y hasta los momentos no ha cumplido.
Área de Conducta: Joven-Adulto de conducta normal, sin trastornos, físicos, ni mentales, poco comunicativo, de buen aspecto, limpio, cabello cortos , atiende a las orientaciones brindadas por el programa, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, aplicado en las actividades laborales que efectúa en el local comercial donde trabaja.
Área de trabajo: Labora como Empaquetador en el Auto mercado Don Pancho, CA, ubicado en Calle Dalla Costa Nº63, Tucupita Estado Delta Amacuro,
Al folio 143 cursa “control de citas” expedido por el Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, que refleja el cumplimiento de las medidas impuestas, por el lapso de un (01) año.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año de cumplimiento simultáneo, con la supervisión del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de un (01) año, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de un (01) año, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días de Abril de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS