REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000125
ASUNTO : YP01-D-2012-000125

Resolución Nº 1EL-114-2013

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PUBLICA: LAURIE ALSINA
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDAS
ANTECEDENTES:
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede observar, que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Único en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes a cumplir la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución 1J-042-2012, por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 26 de Noviembre de 2012, por un lapso de DOS (2) AÑOS de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al encontrarlo este Tribunal de Juicio responsable por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sanción esta que sería verificado su cumplimiento por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en conjunto con la Dirección de la Entidad de Atención Tucupita (varones) la cual actualmente está adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 21 de Diciembre de 2012.
Este Tribunal único en función de Ejecución, realiza en fecha 09/09/2013, audiencia oral y reservada con la finalidad de revisar la sanción, en el asunto seguido al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.
En la referida audiencia, se dejó expresa constancia de la presencia de la abogada LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal de Adolescentes, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Entidad de Atención Tucupita-Varones, ubicada a la altura de la Comunidad Paloma, Carretera Tucupita-el Cierre, de sus representante legal: IDENTIDAD OMITIDA
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a cada una de las personas presentes en la sala de audiencias, facultadas para opinar en el presente caso.
Una vez estudiadas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas del expediente se observa a los folios 132 al 135 informe evolutivo, expedido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad, conformado por el Profesor Saturnino Márquez, Psicopedagogo, Licenciado Reinaldo Salazar, Trabajador Social EATV, y TSU Cruz Núñez del Programa Socio Productivo EATV, en el cual se observa, en la parte destinada a las conclusiones, que el adolescente durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por los funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita-Varones adscrito al Programa de responsabilidad Penal del Adolescente en conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien ha mostrado una notable progresión en las diversas áreas de intervención de la institución, sobre todo en el área educativa y de reracionamiento con sus pares, gracias a poscompromisos de mejorar su comportamiento asumido por el adolescente.
Por su parte la defensa expuso:
Su ratificación al escrito de revisión de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 59 constitucional concatenados con los artículos 544, 631 literal B y D y 657 literal E, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó se le conceda a su representado la sustitución de la sanción de privación de libertad por libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad por el resto del tiempo de la sanción tomando en consideración a su vez que el adolescente esté preparado para enfrentar nuevos retos en la vida así como continuar sus estudios y realizar cursos para una mejor preparación académica.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Pido se me dé otra oportunidad mas de compartir con mi mamá, estar nuevamente con mi familia, ya mi mente no es como la de antes, esto me sirvió de mucha experiencia, yo creo que me merezco otra oportunidad en este momento, que me ayuden, es todo”.
Asimismo, al consultarle a la Fiscal del Ministerio Público, VIANNELLYS SALAZAR, la cual manifestó como parte de buena fe, estar de acuerdo con el cambio de medida privativa de libertad a libertad asistida, reglas de conducta y servicio comunitario al joven V, toda vez que el mismo ha tenido un cambio significativo de conducta ha mostrado progresión y sobre todo en el área educativa en la Institución, Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad.
Única
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa; que la medida privativa de libertad en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, aún cuando tiene una función primordialmente educativa mas que represiva, dados los principios de excepcionalidad que rigen la materia, tomando en consideración el grado de compromiso que tiene el Estado de reeducar al joven trasgresor, tal como se lee en el artículo 628, Parágrafo Primero de la Ley que rige la materia, siendo el objetivo fundamental que los adolescentes cumplan con el plan individual impuesto y que el estado vigile y proporcione las ayudas psicológicas respectivas, sin embargo, visto el cambio progresivo de conducta que ha motivado al joven a canalizar sus emociones y dejarse disciplinar por el equipo establecido para tal fin en la Entidad de Atención Tucupita Varones, con los programas de formación dependientes del plan individual del joven,.
Sin embargo, tomando en consideración que el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su literal e) como una de las funciones del Juez de Ejecución que las medidas deben realizarse por lo menos una vez cada seis (6) meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas, en el presente caso si los jóvenes han modificado favorablemente su conducta desde que están en el Centro de Atención, es un indicativo que la medida ha producido un cambio favorable en el mismo, ha sido beneficiosa y se ha obtenido a mediano plazo un resultado satisfactorio de cambios progresivos de conducta y concientización del comportamiento de los jóvenes en la sociedad, así como el fin último que se persigue por su disciplina en el centro, en el sentido que ha dado el resultado esperado.
Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal las opiniones de los expertos arriba trascritas, y las cuales son base y apoyo para realizar un cambio de medida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien considera el Tribunal está preparado para lograr su correcta reinserción social y convivencia familiar, es por ello, que este Tribunal toma en cuenta primeramente, que al joven se le privó de libertad por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, dictándole el Tribunal de control de un sanción privativa de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS. Y visto que desde la fecha de su privación judicial de libertad 09/08/2012, hasta la fecha 19/06/2013, transcurrió un lapso de diez (10) meses y nueve (09) días, mediante decisión de fecha 19/06/2013 este Tribunal había cambiado la medida de privativa de libertad a las medidas establecidas en los literales b, c y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el mismo se mantuvo en libertad desde la fecha 19/06/2013 a la fecha 8/08/2013 por espacio de un (1) mes y veinte (20) días. Fecha en la cual fue impuesto de la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro, que revocó la decisión dictada por este Tribunal.

Posteriormente, este Tribunal observa, que desde la fecha de imposición de la decisión de revocatoria de la decisión, por parte de la Corte de Apelaciones 08/08/2013 a la fecha 09 de Septiembre de 2013, ha transcurrido privado de libertad Un (1) mes y un (1) día, los cuáles se le restan al tiempo de Un (1) año y veintiún (21) días, quedando por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, (por lo que se corrige el cómputo, establecido en la Audiencia de Revisión de Sanción de fecha 9 de Septiembre de 2013), es por ello que este Tribunal tomando en cuenta la opinión de las partes considera prudente, cambiar la sanción de Privación de Libertad que pesaba sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en Libertad Asistida contemplada en el articulo 626 en relación al artículo 620 literal “D”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de cumplimiento de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el articulo 624 en relación al artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, de cumplimiento simultaneo, consistentes en: 1- Estar escolarizado y presentar constancias de estudios cada tres meses. 2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Servicios a la comunidad, contempladas en el articulo 625 en relación al artículo 620 literal “C”, por un lapso de seis (06) meses de cumplimiento simultáneos.
Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la salvedad de remitir cada tres meses el informe respectivo a este Tribunal.
Con respecto al Servicio Comunitario, el cual fue impuesto por el lapso de seis (6) meses, este Tribunal considera propicio que el joven cumpla dicha sanción en el Cuerpo de Bomberos de esta localidad, con la finalidad que le sea aplicada disciplina y mejore su comportamiento, para lo cual se ordena oficiar a la autoridad que representa el Cuerpo de Bomberos a nivel local informándole sobre el cumplimiento de la sanción impuesta.
Oficiar al Ciudadano Director de la Entidad Varones de esta Ciudad, informándole sobre lo acordado. Se ordenó en audiencia librar oficio de excarcelación.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Abogada LAURIE ALSINA, y cambiar la sanción de Privación de Libertad que pesaba sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en Libertad Asistida contemplada en el articulo 626 en relación al artículo 620 literal “D”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de cumplimiento de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el articulo 624 en relación al artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de cumplimiento de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de cumplimiento simultaneo, consistentes en: 1- Estar escolarizado y presentar constancias de estudios cada tres meses. 2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Servicios a la comunidad, contempladas en el articulo 625 en relación al artículo 620 literal “C”, por un lapso de seis (06) meses.
Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la salvedad de remitir cada tres meses el informe respectivo a este Tribunal.
Con respecto al Servicio Comunitario, el cual fue impuesto por el lapso de seis (6) meses, este Tribunal considera propicio que el joven cumpla dicha sanción en el Cuerpo de Bomberos de esta localidad, con la finalidad que le sea aplicada disciplina y mejore su comportamiento, para lo cual se ordena oficiar a la autoridad que representa el Cuerpo de Bomberos a nivel local informándole sobre el cumplimiento de la sanción impuesta.
Se ordenó Oficiar en su oportunidad al Ciudadano Director de la Entidad Varones de esta Ciudad, informándole sobre lo acordado. Se libró boleta de excarcelación. Quedaron todos notificados en la Audiencia de Revisión sobre la decisión emitida por este Despacho. Remítase copia de la presente decisión a la Directora del Programa de Libertad Asistida YADIRA MEDINA, con la finalidad que coordine el programa del joven.
Líbrese oficio al Cuerpo de Bomberos de esta Localidad.
Regístrese, Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
VICTOR ALVAREZ ORENCE