REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000199
ASUNTO : YP01-D-2012-000199
RESOLUCIÓN 1EL-096-2013
JUEZA UNICA DE EJECUCION: SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PRIVADO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ANTECEDENTES:
De las actas que conforman la presente causa, se observa que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue privado judicial y preventivamente de libertad en fecha 29 de Septiembre de 2012, en audiencia de presentación, manteniéndose en esa condición hasta la fecha 16/11/2012, donde el Tribunal de Control en audiencia preliminar sentencia al joven por el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la sanción de Privativa de Libertad de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Única
En fecha 23 de Julio de 2013, se realiza audiencia para revisar la medida, constituyéndose el Tribunal de Ejecución conformado por la Jueza SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ, la secretaria OLEIDA URQUIA y el Alguacil LUIS BELLO, en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se dejó constancia de la presencia del procesado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante DELIS GONZALEZ, y de su defensor público penal ORLANDO SALVATTI, asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscala Quinta del Ministerio Público VILMA VALERO, con la finalidad de asistir a la revisión de medidas solicitadas por la Defensa Pública. Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensa Pública, en la persona del Abogado ORLANDO SALVATTI, quien solicitó se le realice cambio de medida al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual hizo ver la importancia de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1/8/2005 nomenclatura 2463, suscrita por el Ponente ANGULO FONTIVEROS, así como sentencia de fecha 17/7/2006 nomenclatura 1399 de la Sala Constitucional que se refiere a la revisión de medidas, asimismo hizo énfasis en que actualmente se está llevando a cabo el Plan “A toda vida Venezuela”, que hace referencia al “Plan Cayapa” propulsado por la Ministra IRIS VARELA, acerca de la revisión de medidas en los casos de drogas, todo teniendo en consideración la cantidad de droga que pueda evidenciarse en el expediente. Y por tanto, manifestó que de las actas procesales se observa que su defendido se le vinculó con la posesión de siete coma cuatro (7,4) gramos de presunta droga. Además manifestó la defensa tomando en consideración que el adolescente fue sancionado por el lapso de 2 años y que para esa fecha ya tenía más de ocho meses privado de su libertad; parte la Defensa Publica de la estrecha relación del amor, del afecto que debe reinar con su familia, de la voluntad de convertirse en un instrumento productivo de la sociedad, pero sobre todo de la interrelación personal con la fuerza espiritual, que es capaz de perdonar, sanar, brindar amor, cobijo y protección, sin este trilogía es imposible la reconversión del ser humano. Es por eso que la defensa solicita respetuosamente al honorable Tribunal la revisión de la medida a favor de mi defendido.
Posteriormente, se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó: “buenas tarde yo quiero cambiar mi vida y convertirme en una persona de bien y agradezco esta oportunidad al tribunal. Es todo”.
Asimismo, se le otorgó la palabra a la representante del adolescente quien expuso: “Yo me comprometo a orientar y vigilar a mi representado, a los fines que cambie su conducta es todo”.
Finalmente, tomó la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expuso: El Ministerio Publico se opone al cambio de medida por cuanto considera que el adolescente no está apto para que se le cambie la sanción, solicito copia del acta es todo”
El Tribunal para decidir observó:
Oída la exposición y solicitud de revisión de medida por parte del Abg. Orlando Salvatti Defensor, Público Penal de Adolescentes, la declaración de la representante legal del adolescente y la declaración del adolescente sancionado, lo expuesto por la representante del Ministerio Publico quien emitió opinión en contra de la solicitud de la defensa; así como también revisadas las actuaciones este Tribunal considera oportuno mencionar que:
El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su literal e) que el Juez de Ejecución tiene la atribución de: Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Por su parte, el mismo artículo 647 en su literal b) establece que el Juez de Ejecución deberá controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.
Ahora bien, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 83 de la Carta Fundamental, establece el interés superior del niño, niña y adolescentes, el cual debe ir dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, el Parágrafo Primero del mismo artículo 647, eiusdem, establece que para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, frente a una situación concreta sede observar:
Literal c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas y adolescentes.
Sin embargo, se observa que el informe evolutivo expedido por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, que reposa en el Expediente de los folios 43 al 46 de la pieza 2 del Expediente, específicamente en lo concerniente al área socio familiar, se observa “El adolescente asistido, Ron Arenas de 17 años de edad, oriundo de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, se encuentra cumpliendo con su sanción educativa en la Entidad de Atención Tucupita Varones. Durante el transcurso de su proceso reeducativo, el adolescente asistido ha presentado un comportamiento poco apegado al reglamento interno por el que se le rige la institución, sin embargo, en las últimas semanas el adolescente ha presentado una mejoría notable en su comportamiento ey en su disposición a participar en todas las actividades educativas, formativas y deportivas, fomentadas por la Entidad de Atención”, aunado a ello se observó que la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, es acertada en el sentido, que el joven no está preparado para un cambio de medida, pues es necesario que se someta al cumplimiento del reglamento de la Institución y haga caso a la disciplina impuesta por la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad, de tal manera que el mismo pueda subyugar la debilidad que le llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado.
Es por ello, que esta sentenciadora, no considera la posibilidad de realizar un cambio de medidas, pues, el Tribunal observa que aún cuando la finalidad y principios de las sanciones según el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea primordialmente educativa, no encuentra esta sentenciadora en qué apoyarse para observar los cambios evolutivos del joven en el desempeño de los programas de la Entidad de Atención.
Es por ello, que este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA por unas menos gravosas, hasta tanto, observe cambios favorables del joven en cuanto al cumplimiento del programa efectuado por la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad.
Es por ello que SE DECLARA SIN LUGAR la revisión de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por su defensor Abg. Orlando Salvatti.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Declara Sin lugar la solicitud del Abg. Orlando Salvatti, y mantiene la medida de Privación de Libertad que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá permanecer recluido en la Entidad de Atención Tucupita Varones.
SEGUNDO: Se libró oficio de reintegro. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los treinta (30) días de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
OLEIDA URQUIA