REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000224
ASUNTO : YP01-D-2012-000224


RESOLUCION 1EL-093-2013

Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA: El Estado Venezolano.

Antecedentes:
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 03 de Diciembre de 2012, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, tal como consta en auto cursante a los folios 97 al 100 de la presente causa.
Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Monagas, se pronuncia en virtud de la Admisión de hechos realizada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en virtud de la admisión de hechos, realizada por el mismo en Audiencia Preliminar oral y privada de fecha 29 de Octubre de 2012, y cuya acta cursa de los folios 70 al 75 ambos inclusive del presente expediente, fuere determinado responsable de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del Estado Venezolano.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto ordenando la continuación de la ejecución de la sanción.
En fecha 18 de Abril de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 140 al 142 de la pieza única del expediente.
Por su parte, cursa de los folios 146 a los 148 instrumentos emitidos por la Zona Educativa de esta Localidad, que demuestran la escolaridad del joven IDENTIDAD OMITIDA, tales como instrumento de autenticidad del título de educación media expedido por la Zona Educativa de esta Localidad, fotocopia de notas certificadas y título de bachiller en fondo negro.
Cursa igualmente, de los folios 150 al 155 informe socio económico, expedido por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la cual demuestra haberle hecho tres (3) entrevistas al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se recomienda por parte de la trabajadora social, “que debe brindársele herramientas necesarias al grupo familiar sobre la conducción del Adolescente, orientándolo respecto a la necesidad de mantener vigilada o controlada la situación sobre el entorno social del mismo, con la finalidad de evitar posibles pareamientos con adolescentes y jóvenes que no realicen actividades productivas, lo que redunda en contra del desarrollo y crecimiento personal del mismo”.
Se observa en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, es decir REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de TRES (3) MESES, consistentes en:
1- Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses.
2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego,
3- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Dichas medidas serían controladas cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación, tomando en consideración que el mismo fue impuesto de la decisión en fecha 18/04/2013.
Única
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el joven cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas REGLA DE CONDUCTA por el lapso de tres (3) meses, consignando los documentos que respaldan el cumplimiento de la sanción impuesta.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido la sanción de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de tres (3) meses, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días de Julio de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria
OLEIDA URQUIA