REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000111
ASUNTO : YP01-D-2007-000111

RESOLUCION Nº 1EL-061-2014

Jueza SAMANDA MARÍA YÉMES GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: LEDA MEJIAS NUÑEZ
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Al folio 03 de la pieza 2 del Expediente seguido al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, cursa acta de entrevista al joven de fecha 26 de Marzo de 2014, mediante la cual se hace constar que el mismo no ha comparecido a sus citas por ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Coordinadora Yadira Medina por cuanto el mismo manifiesta:
“Yo estoy trabajando, estoy esperando presentar mi tesis para inscribirme en el Tecnológico para estudiar una carrera, y yo no he cumplido porque soy el sostén de mi familia, mi padre está enfermo y debe acudir mensualmente a una cita en Puerto Ordaz, consigno constancia de trabajo expedida por la Línea de Taxi “Los Profesionales”. Estoy trabajando actualmente en las tardes en la Panadería “Don Omar” en Pinto Salinas, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro teléfono 04149974997, pido se revise mi causa por cuanto me informó la defensora pública que puede estar prescrita pues data del año 2007. Es todo”.



Punto Previo:

Este Tribunal pasa a verificar sobre la prescripción de la causa de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido el artículo menciona que: Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
En este caso, al revisar el oficio MPPSP/CFST/Nº017/2014 inserto al folio 308 de la pieza 1 del Expediente, enviado al Tribunal por la Directora del Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dejó de cumplir con las presentaciones ante esa Entidad Educativa en fecha 25-11-2013, habiendo cumplido únicamente tres (3) meses, y vista la sanción impuesta de UN (1) AÑO Y CUATRO MESES (4) DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, así como CUATRO (4) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir un lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) MES DE SANCION. Por lo que no observa esta sentenciadora que opere en este caso la prescripción, pues la ley es clara al determinar que debe cumplirse desde la fecha en la cual dejó de cumplir un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad y todavía no ha transcurrido ni el término para cumplirla. Y así se declara.
Revisión de las Medidas

Con respecto a la situación particular del joven, el cual manifiesta enPla entrevista realizada al mismo por este Tribunal en fecha 26/03/2014, que no ha podido cumplir con las medidas asignadas por cuanto es el sostén de su hogar, de su familia, este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la medida, y tal como menciona la norma que el Juez puede modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente, considera que es oportuno el cambio de medidas en este caso por la medida REGLAS DE CONDUCTA únicamente, establecida en el artículo 620 literal b) en concordancia con el artículo 624 eiusdem, dado que las medidas tienen un carácter eminentemente educativo, y se complementa con la participación de la familia, esta sentenciadora observó que el joven vino a la entrevista acompañado de su padre, y se observó buena relación familiar ; además ha manifestado en el Despacho del Juez y fue corroborado por su papá que es él quien provee el sustento a la familia por lo que en resguardo al artículo 647, literal b) eiusdem, ya que el Juez de Ejecución no solo impone y vigila las medidas sino que también cuida que durante el cumplimiento de las medidas no sean restringidos derechos fundamentales propios del individuo, que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, en este caso el derecho al trabajo, a una vida digna, a la salud, a la alimentación.

Y visto que el joven se encuentra realizando una tarea digna, como es trabajar y ser útil no sólo a la colectividad sino también a su familia, este Tribunal consideró y así lo establece el cambio de las medidas, en este caso el joven cumplirá REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO y UN (1) MES DE SANCION, el cual deberá:
1. Mantenerse escolarizado y/o trabajando para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses constancia de estudio y/o de trabajo a este Tribunal a través de la Defensa Pública mientras dure la medida.
2. Se le prohíbe al joven consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Mantenerse alejado de los lugares de expendios de licores, para lo cual se le remite oficio a las autoridades policiales de la localidad con la finalidad que cooperen con el cumplimiento de la medida, so pena de incurrir en el delito establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

Se fija la fecha 25/04/2014 a las 8:30 de la mañana, para que el joven IDENTIDAD OMITIDA, sea impuesto de la presente decisión, para lo cual se ordena librar boleta de citación. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS