REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000017
Revisado como ha sido el presente asunto, visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000017, contentivo del procedimiento de Ejecución de Sentencia, interpuesto por la ciudadana: MONICA JOSE OLIVEROS VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.700.794, domiciliada en La Perimetral, Transversal 14, Casa Nº 09, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: LEANDRO RAFAEL SALAS FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.860.327, domiciliado en La Perimetral, Calle 01, detrás del SEBIN, Residencias el Ingles Esteban, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano LEANDRO RAFAEL SALAS FUENTES, parte demandada manifiesto que en virtud de los cálculos que se han revisado conjuntamente con la parte demandante, se concluye que efectivamente adeuda la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) los cuales serán cancelados, mediante depósitos que he venido realizando en la Cuenta que se aperturara para tal fin.
SEGUNDO La parte demandante manifiesto que acepta lo expuesto por la parte demandada y solicita al Tribunal se homologue el presente asunto y se cierre el mismo.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:50 PM
Asistente que realizo la actuación:
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