REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000011

Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000011, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.546.570, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, Casa S/N, frente al Parque Tucupita Dos, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.212.319, domiciliado en San Rafael, Villa Orinoco, Calle 3, Casa Nº 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (GEMELAS), de 16 Y 12 años de edad respectivamente. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada en fecha 31-03-2014, así como también los soportes y facturas presentadas y el acuerdos de ambos, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las parte este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada Ciudadano FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA, manifestó “En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, solicitando la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.200,00), por concepto de obligación de manutención insolutas, mas la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES, por concepto de gastos médicos y medicinas, los cuales reconozco en este acto que los adeudo y me comprometo a cancelarlos de la siguiente manera: Me comprometo a depositarle a la ciudadana: YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención insolutas hasta cubrir el monto de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 29.613,50).

SEGUNDO: La parte demandante ciudadana YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos el ciudadano FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA, antes identificado, y solicita al Tribunal que la cantidad arriba mencionada sea depositada en una cuenta Corriente que se comprometió aperturar por la entidad Bancaria del Banco Caroní, de esta ciudad y una vez aperturada la misma le hago llegar el número de cuenta al padre de mis hijos para que realice dichos depósitos, de igual manera solicito al tribunal que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria


Hora de Emisión: 2:39 PM
Asistente que realizo la actuación: