REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000028

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000028, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano LUIS JOSE ABREU CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.335.062, residenciado en la siguiente dirección, Urbanización Negro Primero, Calle 4, Casa Nº 17, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante en contra de la ciudadana BELKIS CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.700.724, residenciada en el Jobo, Calle 3, Casa Nº 8, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano LUIS JOSE ABREU CARRASCO, aportara para su hija las siguientes cantidades; UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS, (Bs. 1.106,62) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Mensual, el equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario que devenga por ante Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro; así mismo el Veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional y Aguinaldos, de igual manera aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de la Cesta Juguete, el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos, Medicina que no cubra el Seguro previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Uniformes y Útiles escolares en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: las cantidades serán depositadas por el progenitor, en una cuenta de Ahorro, que se ordena aperturar con saldo Cero, los días 26 de cada mes, por ante la entidad Bancaria Banco de Venezuela, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, líbrese oficio a la oficina de control y consignaciones adscrita a este despacho judicial a los fines de realizar los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta.

TERCERO: la ciudadana BELKIS CAROLINA ROJAS, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija y se compromete a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Banco de Venezuela, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro; del mismo modo solicita se homologue y se cierre el presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria


Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: