REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000033
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000033, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA GRANADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.651.001, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, Sector 2, Vereda 25, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.935.446, residenciado en la Avenida Guasima, frente al Gimnasio Cubierto, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: JOSE GREGORIO GONZALEZ, aumentara la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 817.57) Mensuales, el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario que devenga por la Gobernación del Estado Delta Amacuro por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así como el Veinticinco por Ciento (25%) de todos mis beneficios laborales como es Bono Vacacional, Aguinaldos, prestaciones Sociales en caso de retiro o despido y cualquier otro beneficio que me pudiera corresponder de la relación laboral. De igual manera aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas previa presentación de Informes médicos, Récipes y Factura por parte de la Progenitora.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos de los montos, y las cantidades o porcentajes antes mencionados serán depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750096110061762437, a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo la progenitora la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA GRANADO GONZALEZ, la persona autorizada para el manejo de dicha cuenta.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación:
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