REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: YP11-J-2014-000092

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos LENNIS CELIS PATRIZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.325, residenciado en la Urbanización 19 de abril, calle principal, casa s/n, a dos casas del bodegón de Biki, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad, profesión u oficio soldador, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9608482, y GLENNYS YOHANA PATRIZ PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.750.686, domiciliada en la siguiente dirección; Urbanización 19 de abril, calle principal, casa s/n, a dos casas del bodegón de Biki, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad, quien actúa en beneficio e interés de su hermano adolescente, quien vive con ella desde la muerte de su hermano, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de abril de 2014, en beneficio de su hermano, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con trece (13) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre Ciudadano LENNIS CELIS PATRIZ, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales a partir del 30-04-2014, el cual será entregado personalmente a su hija GLENNYS YOHANA PATRIZ PALACIOS.

SEGUNDO: Como complemento el padre se compromete con un bono especial para el 15 de diciembre de cada año, entregara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de gastos de calzado y vestido, igualmente para el 15 de septiembre de cada año se compromete a comprar la totalidad de los uniformes y útiles escolares.

TERCERO: El padre se compromete a pagar la totalidad, el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos.

CUARTO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos



El Secretario


Hora de Emisión: 2:03 PM