REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000091

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, GERARDO ELIAS NUÑEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.057.860, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 17, casa nº 01, de esta ciudad, número telefónico 0414-4979827, y JOALLYS JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.803, residenciada en la siguiente dirección; Calle 05 de julio, Edificio San Clemente, piso nº 01, apartamento IF, de esta ciudad, número telefónico 0414-8576982, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de abril de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre GERARDO ELIAS NUÑEZ MEDINA, se llevara a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince (15) días, lo buscara el día jueves a las 11:30 de la mañana y lo entregara el día lunes a las 07:00 de la mañana, así mismo el padre visitara a su hijo los días miércoles y jueves a las 11:30 de la mañana y lo entregara a las 05:00 de la tarde.

SEGUNDO: El padre se llevara a su hijo en la semana santa del año que viene y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del carnaval.

TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevara a su hijo el 01 de agosto de cada año y lo entregara el 23 de agosto de cada año.

CUARTO: En cuanto a las vacaciones de diciembre el padre se llevara a su hijo en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre para el próximo año con la semana del 24 de diciembre.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos



El Secretario



Hora de Emisión: 10:18 AM