REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000026

Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana ROSA ELVIRA LACOURT MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.865.834, y visto el contenido del acta de fecha 24-02-2014, de la oportunidad fijada por este despacho a los fines de conocer la opinión el niño y las Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de 03, 10 y 15 años de edad respectivamente, los cuales fueron debidamente escuchados como consta al folio sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62). En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena la entrega de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.364,55), correspondiente al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a la adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de 03, 10 y 15 años de edad respectivamente, garantizando así el derecho a la educación, salud y bienestar de los precitados niños y adolescentes.

SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.364,55), correspondiente precitados niños y adolescentes, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada y una vez que conste en autos las resultas se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario



Hora de Emisión: 1:22 PM