REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000062.
Visto que en la Audiencia Única de Reconciliación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000062, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos RAY FRANCIA MANRIQUE VELASQUEZ y JOSE GENARO MEDINA ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.214.092 y V-11.206.038 respectivamente, domiciliada la primera en Barrio Libertad, Calle Principal Casa S/N, Sector Nuevo, Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en Calle Principal, Casa Nº 13, del barrio Libertad, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia única de reconciliación, establecida en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes Ciudadanos RAY FRANCIA MANRIQUE VELASQUEZ y JOSE GENARO MEDINA ESTEVES, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
Hora de Emisión: 1:55 PM
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