REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000109

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.546.973, residenciado en Paloma, vía principal, casa s/n, al frente de la bloquera, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0426-6963674, y YONELA MILAGROS CARRILLO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.468.977, residenciada en la siguiente dirección; Barrio Loa Cocos, calle Principal, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0426-3936778, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de abril de 2014, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre Ciudadano HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales y ofrece dos bonos especiales, el primero para el 15 de septiembre de cada año, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), por concepto de gastos de calzados y vestidos y el segundo para el 15 de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020470410100058580, del Banco de Venezuela, por concepto de calzado, vestido y juguetes.

SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.

TERCERO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de uniformes y útiles escolares, para el quince (15) de septiembre de cada año.

CUARTO: El padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.

QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario



Hora de Emisión: 3:25 PM