REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: YP11-J-2014-000112

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos YOEL JOSE SALCEDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.126, residenciado en Delfin Mendoza, calle las Pumalacas, casa s/n, al lado de la bodega, Parroquia Argimiro García, de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0287-7216592, y WILMELYS AUDELINA PADILLA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.067, residenciada en santa cruz, sector 2 de marzo, calle 02, casa nº 52, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0426-4913308, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de abril de 2014, en beneficio de sus hijas, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre Ciudadano YOEL JOSE SALCEDO MORENO, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales a partir del 30-04-2014, y ofrece un bono especial para el 20 de diciembre de cada año por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000.00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020629490100000387, del banco de Venezuela, por concepto de calzados, vestido y juguetes.

SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas o informes médicos, así mismo el padre manifiesta que sus hijas disfrutan del seguro HCM del Ministerio del Ambiente.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de uniformes y útiles escolares, para el quince (15) de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijas, ya nombradas.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario

Hora de Emisión: 9:39 AM