REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000027

Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.487.572, domiciliada en Calle Bolívar, Urbanización Primavera Plaza, Apartamento Nº 03, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y visto el contenido del acta de fecha 13-03-2014, de la oportunidad fijada por este despacho a los fines de conocer la opinión de la niña; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad, y según informes y proformas anexas que rielan al folio 02 del presente asunto, se puede constatar la veracidad de lo alegado por la niña y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena la entrega de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.235,23), correspondiente a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad, garantizando así el derecho a la educación, de la precitada niña, siendo su representante legal la Ciudadana YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.487.572,

SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.235,23), correspondiente a la precitada niña, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada y una vez que conste en autos las resultas se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos



El Secretario



Hora de Emisión: 11:51 AM