REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000110
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos OMEIDIS RAMON PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.700.230, residenciado en la comunidad de Santa Catalina, sector petare, casa s/n, parroquia Rómulo Gallego, Municipio Casacoima, de esta Ciudad, teléfono de contacto 0426-5911780, y MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ PALACIOS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.146, residenciada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, la Perimetral, transversal nº 13, casa nº 16, de esta ciudad, teléfono de contacto 0414-8796246, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07 de abril de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano OMEIDIS RAMON PEREZ SALAZAR, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales.
SEGUNDO: El padre, solicita que dicha Obligación le sea descontada del sueldo que devenga del Ministerio de Educación del Estado Delta Amacuro, a partir del 30-04-2014, de igual manera le descontado el quince por ciento (15%) por concepto de bonos, aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CINCO: El padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual, cada vez que sea aumentado su salario.
SEXTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, ya nombrado.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
Hora de Emisión: 9:36 AM
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