REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000009

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000009, contentivo del procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la Ciudadana WILMARA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.385, en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.816, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:

PRIMERO: El padre Ciudadano MIGUEL ANGEL LARA BELLORIN, aumentara la obligación de manutención en un cinco punto cinco por ciento (5,5%) para así cubrir la obligación de manutención de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en un total de dieciocho por ciento (18%), ya que la misma estaba fijada en un doce punto cinco por ciento (12,5%).

SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Universitario de Tecnología Dr Delfín Mendoza, a los fines de que se descuente el dieciocho por ciento (18%) del salario que devenga el Ciudadano MIGUEL ANGEL LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.816, por ante dicha institución.

TERCERO: Asimismo se le descuente al obligado, el dieciocho por ciento (18%) de todos los beneficios laborales y contractuales que percibe, de la misma manera le sea otorgado al niño el cien por ciento (100%) de la prima de útiles escolares y uniformes y el cien por ciento (100%) de la prima de juguetes y beca escolar. igualmente aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro.

CUARTO: La Ciudadana WILMARA MARCANO, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre del niño y solicita que las cantidades ya acordadas sigan siendo depositadas en la cuenta en que se ha venido depositando la obligación de manutención.

Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario
Hora de Emisión: 10:56 AM