REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000018

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el convenimiento al cual llegaron las partes, el día Viernes Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000018, contentivo del procedimiento de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por el ciudadano ILDEMARO RAFAEL GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.950.281, domiciliado en la Vía Guasina, Casa S/N, Urbanización Los Apamates, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; en contra de los ciudadanos: SORILDEMAR CAROLINA GONZALEZ y ILDEMARO RAFAEL GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, residenciados en el Sector las Guaguas, detrás de la Clínica CETMECA, diagonal al Tecnológico Dr. DELFIN MENDOZA, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Siendo esta la oportunidad legal para decidir en relación al presente asunto, visto que consta la comparecencia del Ciudadano demandado ILDEMARO RAFAEL GONZALEZ RAMOS, y visto que consta en autos la manifestación de estar de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, ya que es mayor de edad, tiene 23 años de edad, pareja y percibe un salario mínimo; visto que existe un descuento por concepto de obligación de manutención del 3/8 de salario mínimo, es decir, el 37 % del salario actual; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente asunto en relación al Ciudadano ILDEMARO RAFAEL GONZALEZ RAMOS, plenamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda librar el oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejen sin efecto el descuento del 18,5 % del monto correspondiente al salario mínimo, que es la cuota parte correspondiente al Ciudadano ILDEMARO RAFAEL GONZALEZ RAMOS, según sentencia de fecha 30-04-2003.

SEGUNDO: se dejan vigente el descuento correspondiente a la Ciudadana SOLDIREMAR CAROLINA GONZALEZ, según sentencia de fecha 30-04-2003, equivalente a las 3/8 del salario mínimo, en la actualidad al 18.5 % del monto correspondiente al salario mínimo que es la cuota aparte correspondiente, hasta sentencia definitiva. Líbrese el oficio correspondiente. Y Así se decide.-
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos



El Secretario



Hora de Emisión: 3:03 PM