REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YH11-S-2005-000115
SOLICITANTES: DISNUEL ALEXANDER MORANDY MARCANO y ROMA JOSEFINA MARÍN PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.782.945 y V-13.263.333, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Vista la solicitud que cursa en el Régimen Procesal Transitorio, presentado por los Ciudadanos DISNUEL ALEXANDER MORANDY MARCANO y ROMA JOSEFINA MARÍN PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.782.945 y V-13.263.333, respectivamente, vistas las declaraciones de los testigos LUIS DEL VALLE VÁSQUEZ AGUILAR y JUAN BAUTISTA ORTÍZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.548.730 y V-6.479.219, de este domicilio, visto el oficio signado INTI-ORT-DA-028-14, de fecha 10-03-2014, emanado de la Coordinación Regional de la Oficina Regional de Tierras del Estado Delta Amacuro, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, RESUELVE: Declarar las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de las bienhechurias constituidas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Sector La Esperanza, Parroquia Monseñor Argimiro García del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, constante de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (228,18 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caño Tucupita, SUR: Calle, ESTE: Terreno ocupado por Miriam Salazar y OESTE: Terreno ocupado por Odón Madrid, por un valor de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 6.000,00), en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad y de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad número: V-29.642.307, de 12 años de edad. Dichas bienhechurias se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de los Ciudadanos DISNUEL ALEXANDER MORANDY MARCANO y ROMA JOSEFINA MARÍN PINO, antes identificados. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada en el archivo de este Circuito. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ,
La Secretaria,
Abog. MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:50 AM
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