REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 022-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000871
ASUNTO : YP01-P-2006-000871
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Profesional del Derecho JESÚS MARCANO ROJAS, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ANASTASIO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, natural de Ceiba Mocha, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V- 11.205.038, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación el día Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), en virtud de Acta Policial suscrita por el S/2do. (GN): JUAN CARLOS SEQUERA, en su condición Comandante del puesto de Vigilancia Fluvial La Horqueta, del Estado Delta Amacuro, en el cual dentro de otros particulares suscribe lo siguiente: “Siendo las 02:00 horas de la tarde de esta misma fecha, me constituí en comisión terrestre en compañía del DTGDO. (GN) HIGINIO MORENO, con la finalidad de realizar patrullaje, siendo las 02:30 horas de la tarde encontrándonos en el sector denominado Ceiba Mocha, jurisdicción del Municipio Tucupita, pudimos observar un espacio abierto aproximadamente de una hectárea y media de terrenos a orillas de la carretera, donde se había efectuado una tala de vegetación mediana y baja y a su vez le habían prendido fuego a los desechos de la tala, procedimos a indagar sobre los presuntos responsables, no habiendo personas en el sitio de los hechos. Luego efectuamos recorrido por el sector y observamos que estaban efectuando labores de limpieza en un canal cerca del sector con una máquina retroexcavadora y una persona se nos apersono, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional y le solicitamos información sobre la persona responsable de la referida quema, informando que dichos terrenos eran propiedad del ciudadano: ANASTASIO SILVA. (Omissi)… Folios 3 y 4.
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio Cinco (05) Oficio Nº 128, suscrito por S/2do. (GN): JUAN CARLOS SEQUERA, en su condición Comandante del puesto de Vigilancia Fluvial La Horqueta, en el cual envía Acta Policial de fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de Estado Delta Amacuro.
Cursa en el folio Diez (10) Oficio Nº 547 de fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), suscrito por el Fiscal Tercero (E) del Ministerio Publico, en el cual solicita al Director Estadal Ambiental (E) MARN-Delta Amacuro, que remita expediente a nombre del ciudadano: ANASTASIO SILVA.
Cursa en el folio Doce (12) Comunicación Nº 0347, de fecha Primero (01) de Septiembre de año Dos Mil Cinco (2005) emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Delta Amacuro, donde remiten a la Fiscalía del Ministerio Publico, copia del expediente administrativo Nº 008 de fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), donde se desprende permiso de deforestación de 1,65 hectáreas de vegetación mediana y baja”…

Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto concurre UNA CAUSA DE NO PUNIBILIDAD, al contar el ciudadano: ANASTASIO SILVA, con Toda la Permisologia Pertinente Para Realizar la Deforestación de 1,65 Hectáreas de Vegetación Mediana y Baja.
DEL DERECHO
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe UNA CAUSA DE NO PUNIBILIDAD, puesto que el ciudadano: ANASTASIO SILVA, contaba con toda la Permisologia Pertinente Para Realizar la Deforestación de 1,65 Hectáreas de Vegetación Mediana y Baja, por consiguiente no hay elementos de convicción para que la representación Fiscal formulara acusación en el presente caso. Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASI SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANASTASIO SILVA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo tipificado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye al ciudadano Secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ.