REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 023-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000890
ASUNTO : YP01-P-2006-000890

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Profesional del Derecho JESÚS MARCANO ROJAS, para lo que se observa lo siguiente:

Por recibido en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSEPH JAGWANSING, indocumentado, de nacionalidad Trinitaria, soltero, residenciado en la Ciudad de Puerto España, república de Trinidad y Tobago, también puede ser ubicado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 33, casa Nº 11 de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR FUGA O DESCARGAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente vigente para l momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO

Observa quien decide que se inicio la investigación según Acta Policial de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), suscrita por el ST2DA (GN) DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO GUEDEZ, funcionario adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, quien suscribe entre otros particulares lo siguiente: “En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del presente año siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se presento ante mi persona el GNAL. ÁLVARO PALMAS ROMERO, quien prestaba el servicio de guardia muelle de esta unidad, con la finalidad de informar que la embarcación tipo rastro pesca de nombre “SAYONARA” matrícula TFE-2020, estaba agarrando agua y corría peligro de hundirse y la misma se encontraba sola puesto que la tripulación se había retirado, la mencionada embarcación se encontraba retenida en mencionado muelle militar a orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la cual guarda relación con la averiguación penal CVC-DVF911-SIP:080-2005, por la presunta comisión, de un delito de pesca ilícita, tipificado y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, acto seguido se procedió hacer contacto con el ABOG. JESÚS MARCANO Fiscal Tercero del Ministerio Publico con competencia Ambiental, a quien se le hizo del conocimiento del problema presentado y quien giro instrucciones a los fines de coordinar con el Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro a los fines de solicitar colaboración para el achique de la embarcación”. (Omissi) folios 2, 3 y 4…
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio Cinco (05) oficio número 10-F03-054-2005, de fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, ordenando el inicio de la correspondiente averiguación Penal..
Cursa en el folio Seis (06) Acta de de entrevista realizada al ciudadano: SEUDATH MARAJ, extranjero, natural de la República de Trinidad y Tobago, casado, comerciante, titular del pasaporte de la República de Trinidad y Tobago Nº T 236893, quien manifestó entre otros particulares lo siguiente: “El capitán del barco SAYONARA, el señor JOSEP es mi cuñado, entonces para ayudarlo le di el barco con la intención de que a medida de ir trabajando con el barco en me iba pagando el barco y al final yo le entregaba los papeles, pero el capitán solo podía trabajar en aguas territoriales de Trinidad y no en Venezuela.(Omissi).
Cursa en el folio Trece (13) informe de inspección suscrito por el Sargento I GUSTAVO BERMÚDEZ, en su condición de jefe de la División de Prevención e Investigación de Siniestros, quien suscribe entre otras cosas que en la inspección practicada a la embarcación SAYONARA no se observo presencia de derrame ni líquidos inflamables que puedan provocar incendio.
Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.

DEL DERECHO
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, puesto que, de acuerdo a la inspección realizada a la embarcación no se observo presencia de líquidos inflamables que puedan provocar incendio, Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.

Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSEPH JAGWANSING, supra identificado, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR FUGA O DESCARGAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye al ciudadano Secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ.