REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 027-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001037
ASUNTO : YP01-P-2006-001037

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, la Profesional del Derecho MILAGROS CAROLINA NAVA PINEDA, para lo que se observa lo siguiente:

Por recibido en fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: JACQUELINE DEL CARMEN TOVAR GONZÁLEZ, venezolana, no porta cédula, residenciado en el Paseo Manamo cerca del Frigorífico La Victoria.

DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación por denuncia realizada por la ciudadana: TERESA DE JESÚS TOVAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.023.824, residenciada en la vía el Zamuro sector las Manacas, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Delta Amacuro, quien dentro de otras cosas expuso… “Resulta que JACQUELINE, llego a la casa de mi otra hija, JOANA GONZÁLEZ TOVAR, el día Viernes Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), y le manifestó que se iba a trabajar con una señora a ciudad Bolívar y desde entonces no se ha tenido información de ella. Es todo…”
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio Cinco (05) Acta Policial, de fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), emanado del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Delta Amacuro, Suscrita por el Detective RICHARD GANDO, adscrito a la jefatura de investigaciones, el cual suscribe entre otros particulares lo siguiente: “Se presentaron por ante este Despacho las ciudadanas: TOVAR VELÁSQUEZ TERESA DE JESÚS y su hija TOVAR JOANA, quien manifestó haber entablado comunicación vía telefónica con su adolescente hija TOVAR GONZÁLEZ JACQUELINE DEL CARMEN, víctima del presente hecho, indicando que se encontraba bien y estaba trabajando con una señora en Ciudad Bolívar.
Cursa en el folio Seis (06) Acta de entrevista, de fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Tres (2003), donde la ciudadana: YOANA TOVAR, manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Resulta que mi madre denuncio como desaparecida a mi hermana JACQUELINE GONZÁLEZ TOVAR, y no es cierto, porque ella se encuentra trabajando en Ciudad Guayana, ya que ella me llamo por teléfono y me lo manifestó.” Es todo...
DEL DERECHO
Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, puesto que, los hechos denunciados por la ciudadana: TERESA DE JESÚS TOVAR VELÁSQUEZ, fueron inexistente. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, en perjuicio de la ciudadana: JACQUELINE DEL CARMEN TOVAR GONZÁLEZ, venezolana, no porta cédula, residenciada en el Paseo Manamo cerca del Frigorífico La Victoria, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye al ciudadano Secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ.