REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006231
ASUNTO : YP01-P-2014-006231

RESOLUCIÓN Nº 349 -2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: RAFAEL GIOVANNY JAIMES MORENO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-07-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.087, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 14, teléfono 0424-9632376 y ORHIANA NAKARY VELASQUEZ BUENO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrera, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.969, residenciado en Barrio la Victoria, calle 03, casa Nº 28, san Rafael, teléfono 0426-2289838.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PEDRO ANDREWS.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha Sábado 26 de Julio de 2014.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. MARIA ELENA ROMERO, le atribuyó a los imputados, los siguientes hechos:
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a los ciudadanos: RAFAEL GIOVANNY JAMEZ MORENO y ARHIANA NAKARY VELASQUEZ BUENO, luego de que en fecha 25-07-2014, siendo aproximadamente las 12:35 de la tarde, en el barrio la victoria, sector san Rafael, quienes tomaron una actitud agresiva contra la comisión y vociferaron palabras obscenas, razón por la cual se le informó que quedaría detenido y se les leyeron sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, Como medida de coerción personal, esta representación fiscal solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las investigaciones, solicito copia simple de la presente acta y que remita las presentes actuaciones a la fiscalía superior. Es todo”.
En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 357 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguientes identificados : RAFAEL GIOVANNY JAIMES MORENO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-07-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.087, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 14, teléfono 0424-9632376, Quien libre de apremio y coacción expuso:” admito los hechos a los fines de que se suspenda el proceso y se me imponga la condiciones que avíen considere el tribunal. Es todo” y ORHIANA NAKARY VELASQUEZ BUENO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrera, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.969, residenciado en Barrio la Victoria, calle 03, casa Nº 28, san Rafael, teléfono 0426-2289838, Quien libre de apremio y coacción expuso:” admito los hechos a los fines de que se suspenda el proceso y se me imponga la condiciones que avíen considere el tribunal. Es todo”.

La defensa ejercida por el Abogado Pedro Andrews debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: ““En mi condición de defensor, solicito muy respetuosamente al Tribunal se imponga a mis defendidos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Julio de 2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Tucupita Estado Delta Amacuro.
Notificación de los derechos del imputado, de fecha 25 de Julio de 2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Tucupita Estado Delta Amacuro.
Inspección Técnica Número 1063, de fecha 25 de Julio de 2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Tucupita Estado Delta Amacuro.
Reconocimiento Médico Número 0829, de fecha 25 de Julio de 2014, realizado a la ciudadana Mirvia Pereira por el Dr. Carlos Osorio Núñez, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Tucupita Estado Delta Amacuro.
Reconocimiento Médico Número 0825, de fecha 25 de Julio de 2014, realizado al ciudadano Rafael James Moreno por el Dr. Carlos Osorio Núñez, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Tucupita Estado Delta Amacuro.
Reconocimiento Médico Número 0826, de fecha 25 de Julio de 2014, realizado a la ciudadana Orhiana Nakary Velásquez por el Dr. Carlos Osorio Núñez, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Tucupita Estado Delta Amacuro.
Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, dado calificación jurídica como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, este Tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta en favor de los ciudadanos RAFAEL GIOVANNY JAIMES MORENO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-07-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.087, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 14, teléfono 0424-9632376 y ORHIANA NAKARY VELASQUEZ BUENO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrera, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.969, residenciado en Barrio la Victoria, calle 03, casa Nº 28, san Rafael, teléfono 0426-2289838, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así mismo se suspende el proceso por un lapso de tres (03) meses. Del mismo modo deberá realizar la labor social impuesta el cual consistente en donar alimentos y utensilios personales en el Geriátrico Doña Menca de Leonis, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la del Estado Venezolano. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta SUSPENSION CONDICIONAL, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RAFAEL GIOVANNY JAIMES MORENO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-07-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.087, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 14, teléfono 0424-9632376 y ORHIANA NAKARY VELASQUEZ BUENO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrera, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.969, residenciado en Barrio la Victoria, calle 03, casa Nº 28, san Rafael, teléfono 0426-2289838, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la del Estado Venezolano, imponiéndosele presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo deberá realizar la labor social impuesta el cual consistente en donar alimentos y utensilios personales en el Geriátrico Doña Menca de Leonis, por un lapso tres (03) meses. TERCERO: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. CUARTO: Ofíciese a la Directora de Geriátrico Doña Menca de Leonis, quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe correspondiente a esos tres (03) meses de prueba informando si los ciudadanos GIOVANNY JAIMES MORENO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-07-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.087, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 14, teléfono 0424-9632376 y ORHIANA NAKARY VELASQUEZ BUENO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrera, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.969, residenciado en Barrio la Victoria, calle 03, casa Nº 28, san Rafael, teléfono 0426-2289838, si cumplió con la labor social. QUINTO: Se fija audiencia especial para el día 27 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 01 días del mes de Agosto de 2014. Notifíquese a la partes de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. NIEVE HERRERA.