REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004706
ASUNTO : YP01-P-2014-004706

RESOLUCION Nº 401-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control numero tres del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. LUCIA CORREA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 19/11/1986, soltero, profesión u oficio Caletero, Titular de la cédula de identidad numero 19.859.827, hijo de Teresa Josefina Arzolay (f) y de Aniceto Medrano (v), residenciado en Deltaven, Sector Los Almendrones, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº 24.579.761, soy hijo de María Segunda Rodríguez (V) y de Cleto Manuel Natera Rodríguez, residenciado en Deltaven, Sector Los Almendrones, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA SEXTA : ABG. LAURIE ALSINA.
DELITOS: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga, al ciudadano LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ Y LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil catorce (2014), mediante la cual admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.761 y LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad numero 19.859.827, por el delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación al primero de los nombrados y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en relación al segundo de los nombrados; así como la totalidad de las pruebas, en perjuicio del Estado Venezolano, una vez que el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 313 numeral segundo y noveno del texto adjetivo penal, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a de LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, toda vez que el acusado admitió los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículo 43 y 358 ejusdem, en relación a y LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar la representación Fiscal Abg. Jhonny Mohamed, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2014-004706, en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.761 y LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad numero 19.859.827, por el delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación al primero de los nombrados y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en relación al segundo de los nombrados; quien expuso: ““El Ministerio Público puso ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY y LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, en virtud de la aprehensión realizada, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana del día 09-06-2014, cuando avistamos a dos ciudadanos que al notar la comisión policial , específicamente en el sector Los Cocos cruce con Guasina, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, encontrándoles a uno de los ciudadanos en el bolsillo derecho una bolsa de color azul contentivo en su interior de presunta droga, que al contarla arrojaron un total de 30 envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga (Marihuana), también se les encontró la cantidad de 430 bolívares en efectivos, quien quedo identificado como LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, el primero de los señalados y LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, quien tomo una actitud agresiva en contra de la comisión vociferando palabras obscenas y amenazando a los funcionarios, Se procedió al pesaje de la droga incautada los cuales fueron 30 envoltorios en material de polietileno de color azul, arrojando un peso bruto de de 41 gramos, resultando un peso definitivo según experticia botánica de 30,400 gramos de MARIHUANA, es por ello que el Ministerio Público acusa por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCUTALMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga, al ciudadano LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, toda vez que fue la persona que se le incauto la droga y LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en virtud que mantuvo una conducta violenta resintiéndose a los funcionarios actuantes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 25 de Julio del año 2014, inserto desde el folio Cuarenta y Ocho (48) al Cincuenta y Dos (52) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, asimismo ofrezco como prueba documental la Experticia Botánica Nº T-008, Fecha 09-07-2014, realizada y suscrita por os expertos FTCO. TOX. Mariangel Gómez y FTCO. María José Absalón, farmacéuticos expertos profesional, solicito se mantenga la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ y la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY. Solicito copia del acta. Solicito la incineración de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Consigno actuaciones complementarias que es la experticia botánica constantes de tres folios útiles. Es todo”.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representación del Ministerio Público, ratifica el escrito de acusación inserta desde el folios 48 al 52 del asunto, en virtud de los hechos acaecidos siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana del día 09-06-2014, cuando avistamos a dos ciudadanos que al notar la comisión policial , específicamente en el sector Los Cocos cruce con Guasina, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, encontrándoles a uno de los ciudadanos en el bolsillo derecho una bolsa de color azul contentivo en su interior de presunta droga, que al contarla arrojaron un total de 30 envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga (Marihuana), también se les encontró la cantidad de 430 bolívares en efectivos, quien quedo identificado como LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ y LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, quien tomo una actitud agresiva en contra de la comisión vociferando palabras obscenas y amenazando a los funcionarios, Se procedió al pesaje de la droga incautada los cuales fueron 30 envoltorios en material de polietileno de color azul, arrojando un peso inicial de 41 gramos y según experticia botánica 30, 400 gramos de MARIHUANA. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 25 de Julio del año 2014, inserto desde el folio Cuarenta y Ocho (48) al Cincuenta y Dos (52) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, asimismo ofrezco como prueba documental la Experticia Botánica Nº T-008, Fecha 09-07-2014, realizada y suscrita por os expertos FTCO. TOX. Mariangel Gómez y FTCO. María José Absalón, farmacéuticos expertos profesional, solicito se mantenga la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ y la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY. Solicito copia del acta. Solicito la incineración de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Consigno actuaciones complementarias que es la experticia botánica constantes de tres folios útiles. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad a los imputados LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 19/11/1986, soltero, profesión u oficio Caletero, Titular de la cédula de identidad numero 19.859.827, hijo de Teresa Josefina Arzolay (f) y de Aniceto Medrano (v), residenciado en Delta Ven Sector Los Almendrones, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Y LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº 24.579.761, soy hijo de María Segunda Rodríguez (V) y de Cleto Manuel Natera Rodríguez, libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Laurie Alsina, comisionada por la Defensa Publica Sexta Penal, quien expuso: Esta defensa solicita en relación a Luis Carlos Medrano Arzolay ser impuesto de la Medida alternativa de prosecución del proceso de conformidad con el artículo 358 re relación con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo está dispuesto admitir el hecho y ofrece la reparación del daño y ofrece reparación donar una bolsa de Comida al Geriátrico Doña Menca de Leoni y en relación al ciudadano Luis Manuel Natera considerando que el mismo me manifestó su deseo de admitir el hecho así como la menor cuantía de la droga incautada por lo que la pena posible aplicar de conformidad con el 349 del Co no excedería de los cinco años solicita sea remitido al tribunal de ejecución con una medida cautelar sustitutiva cada quince días, considerando que no tiene conducta predelictual y solo cuenta con 18 años de edad, solicito la copia simple de la presentes acta. Es todo.” Seguidamente este Tribunal pasa a decir de la siguiente manera: Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Instancia, observa que la investigación se inicia en fecha 09-06-2014, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes avistaron a dos ciudadanos que al notar la comisión policial , específicamente en el sector Los Cocos, cruce con Guasina, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, encontrándole a uno de los ciudadanos en el bolsillo derecho, una bolsa de color azul, contentivo en su interior de presunta droga, que según experticia botánica arrojó un peso neto de 30,400 gramos (30 envoltorios), también se les encontró la cantidad de 430 bolívares en efectivos, quien quedo identificado como LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ y LUIS CARLOS MEDRANO, este último, quien tomo una actitud agresiva en contra de la comisión vociferando palabras obscenas y amenazando a los funcionarios, quedando de manera flagrante aprehendidos. Ahora bien, considerando este Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, esta Juzgadora admite totalmente la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCUTALMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga, y contra el ciudadano LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal le informa al acusado sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, principio de oportunidad, así como el procedimiento especial por admisión de hecho todo de conformidad con los artículos 38 siguiente y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado: LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 19/11/1986, soltero, profesión u oficio Caletero, Titular de la cédula de identidad numero 19.859.827, hijo de Teresa Josefina Arzolay (f) y de Aniceto Medrano (v), residenciado en Delta Ven Sector Los Almendrones, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito que me resistí a la autoridad. Es todo”. El Tribunal le informa al acusado sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, principio de oportunidad, así como el procedimiento especial por admisión de hecho todo de conformidad con los artículos 38 siguiente y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado: Y LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº 24.579.761, soy hijo de María Segunda Rodríguez (V) y de Cleto Manuel Natera Rodríguez, libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos y admito que tenía esa droga, es primera vez que caigo detenido y tengo tan solo 18 años y soy consumidor, solicito que se me imponga la condena inmediata con la rebaja de ley y considere mi condición al momento de imponer la condena. Es todo”. Visto la exposición realizada por el acusado LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 19/11/1986, soltero, profesión u oficio Caletero, titular de la cédula de identidad numero 19.859.827, y lo señalado tanto por el Ministerio Publico que no se opone y su aceptación a que se le imponga la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que prospera en aquellos delitos cuya pena no supera los cinco (08) años de prisión, quien manifestó su disposición de someterse a las condiciones que le sean impuesta por el Tribunal y ha ofrecido una reparación por el daño causado, considera esta Juzgadora que reúne todos los requisitos previsto en la norma para su otorgamiento, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 43 en relación con el artículo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de TRES (03) MESES, a favor de LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad numero 19.859.827. Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo por tres meses. 2.- Donar una (01) bolsa de comida al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas. En relación a el acusado usado LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.761, una vez admitido los hechos, este Tribunal procede a imponer la condena correspondiente considerando la menor cuantía de la droga incautada, la cual arrojo un peso neto de 30 gramos con 400 miligramos de marihuana, considerando que el mismo no posee conducta predelictual y la corta edad de 18 años, cuya pena aplicar en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es de ocho (08) a doce (12) años de prisión, cuyo termino medio a tenor de los establecido en el artículo 37 del Código Penal en relación al 74 eiusdem concatenado con el 375 del texto adjetivo penal, procede a rebajar del término medio de Diez (10) años, la mitad de la pena aplicable, quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley correspondientes, por lo que de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer una Medida Cautela Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante las oficina del Alguacilazgo, ordenado remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución a los fines que procese la Suspensión Condicional de la Pena que por Ley le corresponde, otorgándole la libertad desde la sala de audiencia. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.761, conducta que encuadra en el delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente, cuyo termino medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de 10 años, siendo que en el presente caso opera el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y favorece al acusado, procede a rebajar la mitad del termino medio de la pena, quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente, considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes en virtud de la menor cuantía de droga incautada, la edad del condenado y que el mismo no posee conducta predelictual, es primario. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al reunir los requisitos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCUTALMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga, y contra el ciudadano LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admite las pruebas testimóniales y documentales de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 19/11/1986, soltero, profesión u oficio Caletero, Titular de la cédula de identidad numero 19.859.827, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo previsto en el artículo 43 en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de TRES (03) MESES, se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo por tres meses. 2.- Donar una (01) bolsa de comida al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas. CUARTO: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos a LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 24.579.761, plenamente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 37 y el 74 numeral primero del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCUTALMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº 24.579.761, soy hijo de María Segunda Rodríguez (V) y de Cleto Manuel Natera Rodríguez, residenciado en Deltaven Sector los Almendrones a dos casas del Abogado Antonio Ciegler, de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, quedando en libertad desde la sala de audiencia de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se fija la audiencia especial para el día 21 de Noviembre de 2014, a las 09:00 a.m, en relación al ciudadano LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 19/11/1986, soltero, profesión u oficio Caletero, Titular de la cédula de identidad numero 19.859.827. SEPTIMO: Se acuerda la incineración de la droga incautada de conformidad con el artículo 193. OCTAVO: Se instruye al Secretario administrativo a que realice la apertura de dos cuadernos separados, uno para la incineración de la droga incautada y el otro para enviar al Tribunal de Ejecución en relación a LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ,. NOVENO: Se acuerda Oficiar al Geriátrico Doña Menca de Leoni Informándole que el ciudadano LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, Titular de la cédula de identidad numero 19.859.827, deberá donar una bolsa de comida a dicha institución. DECIMO: Se acuerda remitir el cuaderno separado al Tribunal de Ejecución, en el lapso de Le correspondiente. DECIMO PRIMERO: Líbrese la boleta de Excarcelación. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda agregar la experticia botánica consignada por el Ministerio Publico constante de tres (03) folios útiles. Regístrese, diarícese y publíquese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZ

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA

Abg. LUCIA CORREA.