REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001852
ASUNTO : YP01-P-2012-001852
RESOLUCION No. 413-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSMELY MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RODRIGO ELIZONDO.
ACUSADOS: LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 19.402.583, residenciado en el Barrio Delfín Mendoza Calle 05 casa S/n cerca de la cauchera Good Year, quien dijo ser hijo de Yannet Fariña (v) y Joel Villahermosa (v), fecha de nacimiento 03/04/1989, edad 23 años, soltero, profesión u oficio estudiante y JEAN CARLOS BERMUDEZ JIMENEZ, venezolano, natural de esta ciudad mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 19.139.308, residenciado en el Barrio Delfín Mendoza calle 10 casa N° 20, quien dijo ser hijo de Romelia Jiménez (v) y Irreal José Bermúdez (v), fecha de nacimiento 09/06/1998, edad 24 años, soltero, profesión u oficio agricultor,
VICTIMA: ESATDO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el sobreseimiento a favor de JEAN CARLOS BERMUDEZ, de conformidad con el artículo 300 numerales 1 y 4, toda vez que la droga no le fue incautada al referido ciudadano, este Tribunal observa:
El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA y JEAN CARLOS BERMUDEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, admitiendo esta Juzgadora parcialmente la acusación solo con respecto a LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA, en virtud que de las actas se desprende que la droga le fue incautada a el y así se evidencia del acta policial, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación parcialmente presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal y el acta de retención.
Admitiendo LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA, ser responsable por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, señalando el Ministerio Público no tener objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA, como lo es el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, reflejando el acta de verificación provisional un peso de la droga incautada de 2 gramos de crakc, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y partiendo de las máximas de experiencia que de la alícuota cuota que se toma para verificar la sustancia disminuye el peso de la misma, por lo que considera el peso que favorece al acusado señalado en el acta policía, por consiguiente admitiendo parcialmente el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente solo con respecto a LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA .
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.
Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 230 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de seis (06) meses:
1.- Donar al Geriátrico Doña Menca de Leoni una bolsa de comida.
2.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite en parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al ciudadano LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 19.402.583, residenciado en el Barrio Delfín Mendoza Calle 05 casa S/n cerca de la cauchera Good Year, quien dijo ser hijo de Yannet Fariña (v) y Joel Villahermosa (v), fecha de nacimiento 03/04/1989, edad 23 años, soltero, profesión u oficio estudiante, por la comisión del delito POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el Sobreseimiento al ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ JIMENEZ, venezolano, natural de esta ciudad mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 19.139.308, residenciado en el Barrio Delfín Mendoza calle 10 casa N° 20, quien dijo ser hijo de Romelia Jiménez (v) y Irreal José Bermúdez (v) de conformidad con el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación parcialmente presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone ahora acusado LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 19.402.583, residenciado en el Barrio Delfín Mendoza Calle 05 casa S/n cerca de la cauchera Good Year, quien dijo ser hijo de Yannet Fariña (v) y Joel Villahermosa (v), fecha de nacimiento 03/04/1989, edad 23 años, soltero, profesión u oficio estudiante, por la presunta comisión del Delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se le pregunto al imputado, si va a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando, su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que sean impuestas por el tribunal. TERCERO: Visto la exposición realizada por el ahora acusado y lo señalado tanto por el Ministerio Publico que no se opone y su aceptación a que se le imponga la suspensión condicional del proceso así este tribunal que lo establecido en el artículo 43 que prospera en aquellos delitos cuya pena no supera los cinco (08) años de prisión, no presenta antecedentes por otros delitos y ha manifestado su disposición de someterse a las condiciones que le sean impuesta por el Tribunal y ha ofrecido una reparación por el daño causado considera esta Juzgadora que reúne todos los requisitos previsto en la norma para su otorgamiento CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor de LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA, de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES. Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo 2.- Cumplir con labor social al Geriátrico Doña Menca de Leoni, consistente en la donación de un (01) bolsa de comida, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas. Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de Leoni informándole que el ciudadano deberá cumplir labor social durante seis meses en dicha institución. Se fija la audiencia especial para el día 27 de Febrero de 2015, a las 10:30 a.m. Se acuerda el cese de la medida impuesta al ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ JIMENEZ, venezolano, natural de esta ciudad mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 19.139.308, residenciado en el Barrio Delfín Mendoza calle 10 casa Nº 20, quien dijo ser hijo de Romelia Jiménez (v) y Irreal José Bermúdez (v). Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de la presente decisión y al SIPOL para que excluya del sistema al ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ JIMENEZ, venezolano, natural de esta ciudad mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 19.139.308, a quien se le decreta el sobreseimiento del asunto k- 12-0259-000763, por el delito de POSESIÓN DE DROGA. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ