REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000275
ASUNTO : YP01-P-2010-000275
RESOLUCIÓN Nº 356-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIA: ABG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. CLARENSE RUSSIAN.
ACUSADO: ZAPATA CARMONA LISANDI ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Hélice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: ULTRAJE DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente.
Corresponde a este Juzgado emitir decisión a favor del ciudadano ZAPATA CARMONA LISANDI ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Hélice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Audiencia de Preliminar de Imputado el 22 DE ENERO DE 2013, en la cual el imputado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal, vigente para la época, fijándose en la referida oportunidad de Seis (06) meses como lapso de prueba, lapso en el cual se suspendió la presente causa, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes:
Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional
Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”
Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•
Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador.”
Artículo 361:- Duración y verificación de las formulas. “Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”
En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia de preliminar de imputado y una vez realizada por parte del Fiscal del Ministerio Público, se le acordó al imputado, previa solicitud medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición de Donar dos paquetes de pañales al Geriátrico Doña Menca de Leoni de esta ciudad, procediendo de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia de preliminar, celebrada el día 22-01-2014, verificando que el imputado dio estricto cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado el día de hoy, procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL respecto del delito atribuido a la persona de ZAPATA CARMONA LISANDI ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Hélice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibídem, decretar este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 22/01/2014. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano: ZAPATA CARMONA LISANDI ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Hélice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano: ZAPATA CARMONA LISANDI ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gascón (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Hélice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por el presente asunto YP01-P-2010-000275, por el delito de: ULTRAJE DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de la presente decisión. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 04 días del mes de Agosto de 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. NIEVE HERRERA.