REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007928
ASUNTO : YP01-P-2013-007928
RESOLUCION Nº 358-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. LIZGREANA PALMA NÚÑEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. EUDOLFO BERNAL, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROBERT MARQUEZ.
IMPUTADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 11.206.181, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacida en fecha 27-02-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camión, grado de instrucción tercer año, residenciado en San Rafael Raúl Leoni, Calle Nº 06, casa Nº 21, hijo Luis Rodríguez (v) y Flor María de Rodríguez, teléfono de contacto 0416-9928880.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia especial en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 11.206.181, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacida en fecha 27-02-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camión, grado de instrucción tercer año, residenciado en San Rafael Raúl Leoni, Calle Nº 06, casa Nº 21, hijo Luis Rodríguez (v) y Flor María de Rodríguez, teléfono de contacto 0416-9928880, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 24-02-2014, en la cual el imputado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico procesal Penal, vigente para la época, fijándose en la referida oportunidad tres (03) meses como lapso de prueba, lapso en el cual se suspendió la presente causa, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta Ciudad, en la Sala de Audiencias Nº 03, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 11.206.181, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacida en fecha 27-02-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camión, grado de instrucción tercer año, residenciado en San Rafael Raúl Leoni, Calle Nº 06, casa Nº 21, hijo Luis Rodríguez (v) y Flor María de Rodríguez, teléfono de contacto 0416-9928880. Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicitó al suscrito Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.

Continuamente la ciudadana Jueza, le concede la palabra a la representación fiscal quien indica: “: “Esta representación fiscal solicita se verifique si el imputado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia imputación de fecha 24 de Febrero de 2014, y de ser así de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana jueza se identifico frente al imputado de autos, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 ejusdem, en donde se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó afirmativamente el acusado: JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 11.206.181, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacida en fecha 27-02-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camión, grado de instrucción tercer año, residenciado en San Rafael Raúl Leoni, Calle Nº 06, casa Nº 21, hijo Luis Rodríguez (v) y Flor María de Rodríguez, teléfono de contacto 0416-9928880, “Ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y consignado recaudo, constante de un (01) folios útiles en los cuales se evidencia haber cumplido con las exigencias de este Tribunal. Es todo”. Continuamente la ciudadana Jueza, le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Clarense Russian, quien manifiesta: “En mi condición de defensor del imputado plenamente identificado en autos, solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones por partes de mi defendido, asimismo solicito a este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido en la audiencia imputación se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se libren los oficios correspondientes para la exclusión del SIPOL a mi defendido y copia simple de la presente acta. Es todo”.
Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional
Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”
Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•
Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador.”
Articulo 361:- Duración y verificación de las formulas. “Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en al oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”
En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia de Presentación y una vez realizada, se le acordó al Imputado, previa solicitud medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, prevista en los artículos 357,358, 356,360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición Realizar una valla alusiva a la protección del medio ambiente en la entrada del Municipio Tucupita, específicamente cerca de la alcabala, procediendo durante la celebración de la audiencia especial a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia de presentación, celebrada el día 24-02-2014, verificando que el imputado dio estricto cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, seguidamente se oyó la opinión del Fiscal del Ministerio Público, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado el día de hoy, procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, atribuido a la persona de JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 11.206.181, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacida en fecha 27-02-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camión, grado de instrucción tercer año, residenciado en San Rafael Raúl Leoni, Calle Nº 06, casa Nº 21, hijo Luis Rodríguez (v) y Flor María de Rodríguez, teléfono de contacto 0416-9928880. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibídem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 24-02-2014. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 11.206.181, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacida en fecha 27-02-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camión, grado de instrucción tercer año, residenciado en San Rafael Raúl Leoni, Calle Nº 06, casa Nº 21, hijo Luis Rodríguez (v) y Flor María de Rodríguez, teléfono de contacto 0416-9928880, respecto del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.
SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano: : JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 11.206.181, por el presente asunto YP01-P-2013-007928, con el Expediente de la Guardia Nacional Bolivariana Nº GNB-CVC-DVF911-SIP-756-2013, de fecha 24 de Octubre de 2013, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias, constante de un (01) folios útiles consignado por el acusado en sala de audiencia al presente asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal en la audiencia oral , líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. NIEVE HERRERA.