REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000578
ASUNTO : YP01-P-2014-000578
RESOLUCIÓN Nº 362-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIA: ABG. NIEVE HERRERA.
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZULLY SARABIA.
IMPUTADO: ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 07-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de EURIDICE PEREZ (F) Y JOSE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio mensajero en el ancianato, residenciado en el sector de centro poblado, calle principal, casa sin número, cerca del simoncito, al lado de la familia Moya, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE AMRMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal .

Corresponde a este Juzgado emitir decisión a favor del ciudadano ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 07-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de EURIDICE PEREZ (F) Y JOSE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio mensajero en el ancianato, residenciado en el sector de centro poblado, calle principal, casa sin número, cerca del simoncito, al lado de la familia Moya, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado el 03 DE FEBRERO DE 2014, en la cual el imputado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico procesal Penal, vigente para la época, fijándose en la referida oportunidad de Seis (06) meses como lapso de prueba, lapso en el cual se suspendió la presente causa, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes:
Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional
Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”
Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•
Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador.”
Artículo 361:- Duración y verificación de las formulas. “Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”
En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia de presentación de imputado y una vez realizada por parte del Fiscal del Ministerio Público, se le acordó al imputado, previa solicitud medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición 1.-Donar cuatro paquetes de pañales al Geriátrico Doña menca de Leoni de esta ciudad, consignado constancia correspondiente como una labor social. 2.- Presentaciones cada 30 días por la oficina de alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses, procediendo de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia de presentación, celebrada el día 03-02-2014, verificando que el acusado dio estricto cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado el día de hoy, procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL respecto del delito atribuido a la persona de ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 07-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de EURIDICE PEREZ (F) Y JOSE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio mensajero en el ancianato, residenciado en el sector de centro poblado, calle principal, casa sin número, cerca del simoncito, al lado de la familia Moya, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibídem, decretar este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 03/02/2014. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano: ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 07-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de EURIDICE PEREZ (F) Y JOSE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio mensajero en el ancianato, residenciado en el sector de centro poblado, calle principal, casa sin número, cerca del simoncito, al lado de la familia Moya, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano: ELIAS ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 07-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de EURIDICE PEREZ (F) Y JOSE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio mensajero en el ancianato, residenciado en el sector de centro poblado, calle principal, casa sin número, cerca del simoncito, al lado de la familia Moya, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.795, por el presente asunto YP01-P-2014-000578, por los delitos de PORTE ILICITO DE AMRMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 05 días del mes de Agosto de 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ A

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. NIEVE HERRERA.