REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002347
ASUNTO : YP01-P-2014-002347
Resolución Nº 72 -2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO REYES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: JOSÉ VALDEMAR CORTEZ SABANIEGA, titular de la cédula de identidad E-83.618.223, nacido en Tumacu, Departamento de Nariño, República de Colombia, en fecha 08-06-1962, de 52 años de edad, profesión ayudante de albañilería, quien actualmente se encuentra detenido preventivamente de su libertad a la oren de este tribunal; FLORES CORTES JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.965.992, de 50 años de edad, nacido en fecha 22-09-1963, en Tumacu, Departamento de Nariño, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, hijo de Isaura Sabaniega (f) y Melchor Cortes (f), y residenciado en Guanare, Sector 4 Bicentenario, calle Nº 04, casa S/N, estado Portuguesa, teléfono de contacto 0416-7916136, quien actualmente se encuentra detenido preventivamente de su libertad a la oren de este tribunal; JOSÉ ÁNGEL TREJO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 21.083.799, de 25 años de edad, nacido en Santa Catalina, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Comunidad de Orocoima, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro; JOANY DE JESÚS RONDÓN BEJARANO, venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 08-02-1983, titular de la cédula de identidad Nro. 15.984.705, de 31 años de edad, hijo de Liliana Bejarano (f) y Jesús Rondón (v), profesión u oficio Albañil, residenciado en la Comunidad de Guasina, frente al Centro de Custodia y Resguardo Guasina, en una pensión donde alquilan habitaciones, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-1908117; SANDY ISIDRO ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, nacido en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del estado Monagas en fecha 20-09-1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.054, hijo de Simona Martínez (v) y Marco Rojas (v), de profesión comerciante de pescado, residenciado en la Ciudad de Barrancas, estado Monagas, Barrio El Bolsillo, calle principal, casa sin número de color rosada, teléfono de ubicación 0287-4148415 y 0426-2955738 y residenciado en Tucupita en el Barrio Hacienda del Medio, estacionamiento 6, vereda 4, casa sin número, al frente de la cancha techada, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; JOSÉ ABEL MURILLO RIVAS, colombiano, nacido en Pradera Valle, Departamento de El Valle, República de Colombia, en fecha 13-03-1970, hijo de María Rivas (f) y Justino Murillo (f), titular de la cédula de identidad E-83.102.190, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de oficio Obrero, residenciado Turen, estado Portuguesa, barrió La Tejas, calle Nro. 8, sector El Solitario, Municipio Villa Bruzual Turen, estado Portuguesa, y residenciado en Tucupita en el Barrio Hacienda del Medio, estacionamiento 6, vereda 4, casa sin número, al frente de la cancha techada, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; MANUEL TIJERA SUAREZ, venezolano por naturalización, nacido en San Cristóbal, Departamento Bolívar, República de Colombia, en fecha 06-06-1960, de 51 años de edad, hijo de José Tijera (v) y Amelia Suárez (v), titular de la cédula de identidad Nº 24.722.362, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en Guanare, estado Portuguesa, sector uno, calle tres, teléfono 0416-1246311, y residenciado en Tucupita en el Barrio Hacienda del Medio, estacionamiento 6, vereda 4, casa sin número, al frente de la cancha techada, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; RAFAEL JOSÉ GARCÍA PÁEZ, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa en fecha 14-11-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Páez (v) y Rafael García (v), titular de la cédula de identidad Nº-17.880.706, de oficio Mecánico, en la ciudad de Guanare, Barrio El Progreso, sector Nº 01 Calle Nº 01, Estado Portuguesa, teléfonos de ubicación 0416-4907518 y 0426-1530541, residenciado en Tucupita en la vía principal de San Rafael, frente al “Hotel Pasión y Fuego”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; MIGUEL ÁNGEL SUNIAGA, venezolano, nacido Maturín, estado Monagas en fecha 12-12-1962, de 51 años de edad, hijo de Luisa América Suniaga (f) y Vidal Bastardo (v), titular de la cédula de identidad Nº- 9.289.767, de oficio albañil, residenciado en El Manteco, sector Chaparral, casa Nº 1, Municipio Piar, Parroquia Pedro Coa, estado Bolívar, teléfono 0426-9969003, residenciado en Tucupita el hogar del Comisario Jubilado de Polidelta Isidro Acosta, comunidad de Guasina frente al Centro de Custodia y Resguardo Guasina, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; ILDEMARO BASTARDO, venezolano, nacido en La Paragua, estado Bolívar, en fecha 21-08-1960, hijo de Carmen T. Bastardo (f) y José Ramírez (f), titular de la cédula de identidad Nro. 6.669.958, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el caserío El Manteco, sector Chaparral, casa Nº 10, Municipio Piar, Parroquia Pedro Coa, estado Bolívar, residenciado en Tucupita en la casa del Comisario Jubilado de Polidelta Isidro Acosta, comunidad de Guasina frente al Centro de Custodia y Resguardo Guasina, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; JHOANDRY ARTURO QUIÑONES RUIZ, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº- 22.092.704, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-1993, Bachiller, hijo de Aura Ruiz (v) y José Flores Cortes (v), residenciado de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, barrio Cuatricentenario, Sector 1, Calle 2, casa Nro. 2-62, teléfono 0416-2522328 y DENNYS JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro-26.042.338, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-94, profesión: Estudiante, residenciado en la comunidad de Orocoima, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Abg. HERNAN TRUJILLO.
DELITOS: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente; OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente; CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente; EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


Visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2014; suscrito por el Defensor Privado HERNAN TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.171.367, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.096, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSÉ VALDEMAR CORTEZ SABANIEGA y JOSÉ FLORES CORTEZ, plenamente identificados Ut- Supra, a través del cual solicita el examen y revisión de la medida privativa de libertad que recae sobre sus defendidos, con fundamento en el efecto extensivo previsto en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

En el escrito presentado el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Con fecha 13 de Mayo (sic) interpuse escrito solicitando Audiencia Especial (sic), escrito de pruebas presentadas a la Fiscalía y la Solicitud (sic) del EFECTO EXTENSIVO a todos mis defendidos, quienes para el momento de su consignación de dicho escrito, eran todos los imputados de autos, ahora son únicamente los DOS supra mencionados y la Solicitud (sic) del Efecto Extensivo lo solicite en virtud de que en pleno PLAN CAYAPA a dos de ellos les otorgaron su libertad por un cambio de medida y el resto quedó privado de libertad y en ese momento realicé tal solicitud sin respuesta alguna por parte del Tribunal 3º de Control…”
“…(Omissis)…Ahora bien ciudadano Juez, en el momento de la Audiencia de Apertura de Juicio le solicite se pronunciara con respecto a dicha solicitud y es por ello que en este acto RATIFICO dicha SOLICITUD DEL EFECTO EXTENSIVO, de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito su aplicación…”

Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 19 y 21 de marzo de 2014, respectivamente, fueron presentados ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal, los ciudadanos JOSÉ VALDEMAR CORTEZ SABANIEGA y FLORES CORTES JOSÉ, a quienes se les impuso la medida privativa judicial preventiva de libertad con fundamento en lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2, y 3; 237, numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente; OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente; CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente; EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 02 de mayo de 2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, presentó formal acusación, en contra de los ciudadanos JOSÉ VALDEMAR CORTEZ SABANIEGA y FLORES CORTES JOSÉ, por considerarlos responsables de la comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente; OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente; CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente; EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual manera acusó al ciudadano JOSÉ VALDEMAR CORTEZ SABANIEGA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; fijándose la correspondiente audiencia preliminar.
En fecha 26 de mayo de 2014, se realizó la audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los referidos acusados; manteniéndose la medida privativa judicial preventiva de libertad que recae los acusados JOSÉ VALDEMAR CORTEZ SABANIEGA y FLORES CORTES JOSÉ.

En fecha 03 de julio de 2014, se recibió el presente asunto en este Juzgado Único de Juicio; fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y público.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensor.

Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida de coerción personal impuesta a los acusados de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de la medida.

En el presente caso, los ciudadanos JOSÉ VALDEMAR CORTEZ SABANIEGA y FLORES CORTES JOSÉ, resultaron acusados por el delito de asociación para delinquir, el cual prevé una pena en su límite máximo igual a los diez años de prisión.

En este sentido, prevé el legislador, en el artículo 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.”

En vista de lo previsto, en la anterior disposición legal, estima este Tribunal, que a los referidos acusados les fue impuesta la medida privativa de libertad, por existir el peligro de fuga, el cual aún subsiste, considerando la penalidad establecida para el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
En virtud de ello y siendo que se encuentra vigente el mismo peligro de fuga lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es negar la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, decretada en la persona de los acusados JOSÉ VALDEMAR CORTEZ SABANIEGA y FLORES CORTES JOSÉ. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Privado HERNAN TRUJILLO BOADA y en consecuencia se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que recae sobre los acusados JOSÉ VALDEMAR CORTEZ SABANIEGA, titular de la cédula de identidad E-83.618.223, nacido en Tumacu, Departamento de Nariño, República de Colombia, en fecha 08-06-1962, de 52 años de edad, profesión ayudante de albañilería, quien actualmente se encuentra detenido preventivamente de su libertad a la oren de este tribunal y FLORES CORTES JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.965.992, de 50 años de edad, nacido en fecha 22-09-1963, en Tumacu, Departamento de Nariño, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, hijo de Isaura Sabaniega (f) y Melchor Cortes (f) y residenciado en Guanare, Sector 4 Bicentenario, calle Nº 04, casa S/N, estado Portuguesa, teléfono de contacto 0416-7916136, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente; OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente; CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente; EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el día 1 de agosto de de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MARYS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha siendo las 2:30 horas de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado.
La Secretaria

MARYS JULIA MARCANO REYES