REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001842
ASUNTO : YP01-P-2012-001842

Resolución Nº 75-2014
(Sobreseimiento)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: MARIANA MARIN HERNANDEZ, Jueza Suplente del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADA: ENY ELIZABETH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 09-04-1978, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.601, Telef. 0424-9110274, residenciada en Raúl Leoni I, Calle 5, Casa Nº 124, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CRISTINA MOYA, Defensor Público Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.

DE LA CAUSA

En fecha 03 de Junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, actuaciones procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con escrito de presentación de la ciudadana ENY ELIZABETH ZAMBRANO, plenamente identificado Ut- Supra por estar presuntamente incursa en uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano Emilio José Patriz.
En fecha 04 de Junio de 2012, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados en la cual el Tribunal de Control decidió:

“…(omissis)… PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 y 5 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consistente en presentaciones cada 20 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la apertura de una investigación penal a los funcionarios actuantes. CUARTO: En relación a la situación patrimonial de los ciudadanos Patriz y Eny este Tribunal no es competente. QUINTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias presentadas por las partes. SEXTO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION, al Director del Reten Policial de Guasina, informando de la presente decisión Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía para que continué con la investigación. Quedan las partes notificadas. Es todo…”

En fecha 06 de Junio de 2012, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el correspondiente auto fundado con ocasión de la audiencia de presentación de imputado, donde se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, con fundamento en lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos. Imponiéndosele a la imputada un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial.

En fecha 21 de Agosto de 2012, fue recibido el Asunto Nº YP01-P-2012-001842, en este Tribunal de Juicio, fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y público.

En fecha 12 de Agosto de 2014, se realizó la correspondiente audiencia oral y pública en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, razón por la cual se genera la presente actuación procesal.

II
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuyó a la imputada ENY ELIZABETH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 09-04-1978, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.601, Telef. 0424-9110274, residenciada en Raúl Leoni I, Calle 5, Casa Nº 124, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales, la misma fue aprehendida en fecha 01/06/2.012, aproximadamente a las 02: 00 pm horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, luego de agredir física y verbalmente a su concubino de nombre EMILIO PATRIZ razón por la cual se le informó que quedaría detenida y se le leyeron sus derechos que le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

En fecha 12 de Agosto de 2014, se realizó la audiencia de Juicio oral y público, en la cual la representación de la Defensa Publica Abogada CRISTINA MOYA, expresó:

“Buenas tardes a todos los presentes, revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa en la cual se acordó el procedimiento abreviado no habiendo el Ministerio Público presentado hasta la presente fecha acto conclusivo alguno solicito en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y me sean expedidas copias certificadas de la presente audiencia. Es todo”.

En la referida audiencia la Representante del Ministerio Publico, Abg. ROMELYS MALPICA, expuso:
“Revisada como ha sido la presente causa se observa la vericidad del planteamiento efectuado por la defensa, por lo que el Ministerio Público se adhiere a la petición de la defensa. Es todo”.

A continuación el ciudadano Juez procedió a informar a la ciudadana ENY ELIZABETH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 09-04-1978, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.601, Telef. 0424-9110274, residenciada en Raúl Leoni I, Calle 5, Casa Nº 124, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, del motivo de la presente audiencia, imponiéndola de igual forma del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expresó: ““Yo he cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que me fuera impuesto desde junio de 2012. Es todo”.

Ahora bien, el artículo 157 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”

Así las cosas, debemos tener presente que para que proceda el sobreseimiento de la causa, es necesario que se den los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o no resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.

En el presente caso, se verificó que hasta la presente fecha el representante del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.
Por su parte, el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código…”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, considera este Tribunal, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa; en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 4 y 373 en su tercer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ENY ELIZABETH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 09-04-1978, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.601, Telef. 0424-9110274, residenciada en Raúl Leoni I, Calle 5, Casa Nº 124, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal Vigente. En consecuencia se decreta el cese de la medida de coerción que pesa sobre la mencionada ciudadana.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que esta decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.
TERCERO: Actualícese la fase y el estado del Asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.

Dada, sellada y firmada en el Despacho, del Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 12 días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA

MARYS JULIA MARCANO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencia llevadas por este Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA,

MARYS JULIA MARCANO