REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002347
ASUNTO : YP01-P-2014-002347
Resolución Nº 73 -2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO REYES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: JOSÉ VALDEMAR CORTEZ SABANIEGA, titular de la cédula de identidad E-83.618.223, nacido en Tumacu, Departamento de Nariño, República de Colombia, en fecha 08-06-1962, de 52 años de edad, profesión ayudante de albañilería, quien actualmente se encuentra detenido preventivamente de su libertad a la oren de este tribunal; FLORES CORTES JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.965.992, de 50 años de edad, nacido en fecha 22-09-1963, en Tumacu, Departamento de Nariño, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, hijo de Isaura Sabaniega (f) y Melchor Cortes (f), y residenciado en Guanare, Sector 4 Bicentenario, calle Nº 04, casa S/N, estado Portuguesa, teléfono de contacto 0416-7916136, quien actualmente se encuentra detenido preventivamente de su libertad a la oren de este tribunal; JOSÉ ÁNGEL TREJO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 21.083.799, de 25 años de edad, nacido en Santa Catalina, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Comunidad de Orocoima, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro; JOANY DE JESÚS RONDÓN BEJARANO, venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 08-02-1983, titular de la cédula de identidad Nro. 15.984.705, de 31 años de edad, hijo de Liliana Bejarano (f) y Jesús Rondón (v), profesión u oficio Albañil, residenciado en la Comunidad de Guasina, frente al Centro de Custodia y Resguardo Guasina, en una pensión donde alquilan habitaciones, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-1908117; SANDY ISIDRO ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, nacido en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del estado Monagas en fecha 20-09-1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.054, hijo de Simona Martínez (v) y Marco Rojas (v), de profesión comerciante de pescado, residenciado en la Ciudad de Barrancas, estado Monagas, Barrio El Bolsillo, calle principal, casa sin número de color rosada, teléfono de ubicación 0287-4148415 y 0426-2955738 y residenciado en Tucupita en el Barrio Hacienda del Medio, estacionamiento 6, vereda 4, casa sin número, al frente de la cancha techada, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; JOSÉ ABEL MURILLO RIVAS, colombiano, nacido en Pradera Valle, Departamento de El Valle, República de Colombia, en fecha 13-03-1970, hijo de María Rivas (f) y Justino Murillo (f), titular de la cédula de identidad E-83.102.190, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de oficio Obrero, residenciado Turen, estado Portuguesa, barrió La Tejas, calle Nro. 8, sector El Solitario, Municipio Villa Bruzual Turen, estado Portuguesa, y residenciado en Tucupita en el Barrio Hacienda del Medio, estacionamiento 6, vereda 4, casa sin número, al frente de la cancha techada, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; MANUEL TIJERA SUAREZ, venezolano por naturalización, nacido en San Cristóbal, Departamento Bolívar, República de Colombia, en fecha 06-06-1960, de 51 años de edad, hijo de José Tijera (v) y Amelia Suárez (v), titular de la cédula de identidad Nº 24.722.362, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en Guanare, estado Portuguesa, sector uno, calle tres, teléfono 0416-1246311, y residenciado en Tucupita en el Barrio Hacienda del Medio, estacionamiento 6, vereda 4, casa sin número, al frente de la cancha techada, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; RAFAEL JOSÉ GARCÍA PÁEZ, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa en fecha 14-11-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Páez (v) y Rafael García (v), titular de la cédula de identidad Nº-17.880.706, de oficio Mecánico, en la ciudad de Guanare, Barrio El Progreso, sector Nº 01 Calle Nº 01, Estado Portuguesa, teléfonos de ubicación 0416-4907518 y 0426-1530541, residenciado en Tucupita en la vía principal de San Rafael, frente al “Hotel Pasión y Fuego”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; MIGUEL ÁNGEL SUNIAGA, venezolano, nacido Maturín, estado Monagas en fecha 12-12-1962, de 51 años de edad, hijo de Luisa América Suniaga (f) y Vidal Bastardo (v), titular de la cédula de identidad Nº- 9.289.767, de oficio albañil, residenciado en El Manteco, sector Chaparral, casa Nº 1, Municipio Piar, Parroquia Pedro Coa, estado Bolívar, teléfono 0426-9969003, residenciado en Tucupita el hogar del Comisario Jubilado de Polidelta Isidro Acosta, comunidad de Guasina frente al Centro de Custodia y Resguardo Guasina, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; ILDEMARO BASTARDO, venezolano, nacido en La Paragua, estado Bolívar, en fecha 21-08-1960, hijo de Carmen T. Bastardo (f) y José Ramírez (f), titular de la cédula de identidad Nro. 6.669.958, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el caserío El Manteco, sector Chaparral, casa Nº 10, Municipio Piar, Parroquia Pedro Coa, estado Bolívar, residenciado en Tucupita en la casa del Comisario Jubilado de Polidelta Isidro Acosta, comunidad de Guasina frente al Centro de Custodia y Resguardo Guasina, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; JHOANDRY ARTURO QUIÑONES RUIZ, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº- 22.092.704, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-1993, Bachiller, hijo de Aura Ruiz (v) y José Flores Cortes (v), residenciado de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, barrio Cuatricentenario, Sector 1, Calle 2, casa Nro. 2-62, teléfono 0416-2522328 y DENNYS JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro-26.042.338, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-94, profesión: Estudiante, residenciado en la comunidad de Orocoima, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro.
DEFENSORA: Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente; OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente; CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente; EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de revisión y examen de la medida, interpuesta en fecha 26 de junio de 2014 y ratificada en fecha 23 de julio de 2014, por la Abogada DAISY PINTO JAIMEZ, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, actuando en su condición de Defensora de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GARCÍA PÁEZ, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa en fecha 14-11-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Páez (v) y Rafael García (v), titular de la cédula de identidad Nº-17.880.706, de oficio Mecánico, en la ciudad de Guanare, Barrio El Progreso, sector Nº 01 Calle Nº 01, Estado Portuguesa, teléfonos de ubicación 0416-4907518 y 0426-1530541, residenciado en Tucupita en la vía principal de San Rafael, frente al “Hotel Pasión y Fuego”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; MIGUEL ÁNGEL SUNIAGA, venezolano, nacido Maturín, estado Monagas en fecha 12-12-1962, de 51 años de edad, hijo de Luisa América Suniaga (f) y Vidal Bastardo (v), titular de la cédula de identidad Nº- 9.289.767, de oficio albañil, residenciado en El Manteco, sector Chaparral, casa Nº 1, Municipio Piar, Parroquia Pedro Coa, estado Bolívar, teléfono 0426-9969003, residenciado en Tucupita el hogar del Comisario Jubilado de Polidelta Isidro Acosta, comunidad de Guasina frente al Centro de Custodia y Resguardo Guasina, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; ILDEMARO BASTARDO, venezolano, nacido en La Paragua, estado Bolívar, en fecha 21-08-1960, hijo de Carmen T. Bastardo (f) y José Ramírez (f), titular de la cédula de identidad Nro. 6.669.958, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el caserío El Manteco, sector Chaparral, casa Nº 10, Municipio Piar, Parroquia Pedro Coa, estado Bolívar, residenciado en Tucupita en la casa del Comisario Jubilado de Polidelta Isidro Acosta, comunidad de Guasina frente al Centro de Custodia y Resguardo Guasina, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JHOANDRY ARTURO QUIÑONES RUIZ, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº- 22.092.704, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-1993, Bachiller, hijo de Aura Ruiz (v) y José Flores Cortes (v), residenciado de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, barrio Cuatricentenario, Sector 1, Calle 2, casa Nro. 2-62, teléfono 0416-2522328; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GARCÍA PÁEZ, MIGUEL ÁNGEL SUNIAGA, ILDEMARO BASTARDO y JHOANDRY ARTURO QUIÑONES RUIZ, plenamente identificados Ut-supra, fueron presentados y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en agravio del Estado Venezolano.
El referido Tribunal de Control, luego de escuchar a los imputados así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237, numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal Tercero de Control, en su auto fundado, dictado en fecha 20 de marzo de 2014, consideró que en el presente caso, existía peligro de fuga, circunstancia esta, que justificó la petición Fiscal y en consecuencia se decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de los prenombrados acusados.
En fecha 02 de mayo de 2014, la representación del Ministerio Público, presentó escrito de formal acusación, en contra del acusado de autos, hoy solicitante de la revisión de medida, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente; OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente; CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente; EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 26 de mayo de 2014, se celebró la audiencia preliminar por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida la acusación presentada, las pruebas ofertadas y ordenando, el referido Tribunal el enjuiciamiento de los referidos acusados, compartiendo el Tribunal de Control, la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y otorgándoseles medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo consideren pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, o de cualquier otra medida cautelar impuesta en su contra las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensor.
Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida cautelares impuestas a estos acusados y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de estas medidas.
En el presente caso, los imputados de autos resultaron acusados, por un delito que prevé una penalidad que supera en su límite superior los diez años de prisión.
En este sentido, prevé el legislador, en el artículo 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.”
De igual manera, se pudo verificar que a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GARCÍA PÁEZ, MIGUEL ÁNGEL SUNIAGA, ILDEMARO BASTARDO y JHOANDRY ARTURO QUIÑONES RUIZ, se les impuso un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y público.
En virtud de ello, considera este Juzgador que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de esta medida cautelar sustitutiva de libertad; en razón de ello lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es negar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones periódicas cada 8 días que recae sobre los referidos acusados. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia, se mantiene el régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo que recae sobre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GARCÍA PÁEZ, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa en fecha 14-11-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Páez (v) y Rafael García (v), titular de la cédula de identidad Nº-17.880.706, de oficio Mecánico, en la ciudad de Guanare, Barrio El Progreso, sector Nº 01 Calle Nº 01, Estado Portuguesa, teléfonos de ubicación 0416-4907518 y 0426-1530541, residenciado en Tucupita en la vía principal de San Rafael, frente al “Hotel Pasión y Fuego”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; MIGUEL ÁNGEL SUNIAGA, venezolano, nacido Maturín, estado Monagas en fecha 12-12-1962, de 51 años de edad, hijo de Luisa América Suniaga (f) y Vidal Bastardo (v), titular de la cédula de identidad Nº- 9.289.767, de oficio albañil, residenciado en El Manteco, sector Chaparral, casa Nº 1, Municipio Piar, Parroquia Pedro Coa, estado Bolívar, teléfono 0426-9969003, residenciado en Tucupita el hogar del Comisario Jubilado de Polidelta Isidro Acosta, comunidad de Guasina frente al Centro de Custodia y Resguardo Guasina, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; ILDEMARO BASTARDO, venezolano, nacido en La Paragua, estado Bolívar, en fecha 21-08-1960, hijo de Carmen T. Bastardo (f) y José Ramírez (f), titular de la cédula de identidad Nro. 6.669.958, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el caserío El Manteco, sector Chaparral, casa Nº 10, Municipio Piar, Parroquia Pedro Coa, estado Bolívar, residenciado en Tucupita en la casa del Comisario Jubilado de Polidelta Isidro Acosta, comunidad de Guasina frente al Centro de Custodia y Resguardo Guasina, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JHOANDRY ARTURO QUIÑONES RUIZ, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº- 22.092.704, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-1993, Bachiller, hijo de Aura Ruiz (v) y José Flores Cortes (v), residenciado de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, barrio Cuatricentenario, Sector 1, Calle 2, casa Nro. 2-62, teléfono 0416-2522328; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente; OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente; CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente; EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Delta Amacuro; al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio y la comparecencia de los acusados al debate oral y público. SEGUNDO: Se ordena notificar al solicitante y al representante del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 04 días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la federación.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
MARYS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
MARYS JULIA MARCANO REYES