REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO N°- 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 07 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003720
ASUNTO : YP01-P-2012-003720

SENTENCIA DEFINITIVA
RESOLUCION N°- 024-2014

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO DE SALA: ABG. LUIS JOSE RODRIGUEZ
ALGUACIL DE SALA: CIRO RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562.
VICTIMA: LIZ MARY POYER.
ABOGADA DEFENSORA: DEFENSORA QUINTA ABG. DAISY PINTO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas cerradas y durante los días 05 y 27 de Noviembre de 2013, 06 y 20 de Diciembre de 2013, 14 y 28 de Enero de 2014; 12 de Febrero de 2014; 07, y 26 de Marzo; de 2014; 01, 03 y 11 de Abril de 2014; 05 y 19 de Mayo de 2014; 04 y 12 de Junio de 2014; 03, 11 y 25 de Julio de 2014; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem lo hace en los siguientes términos:
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, titular de la cedula de identidad N°- 14.114.562.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 02 de Octubre de 2012, se realizó por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación al ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, a quien el Ministerio Público le precalificó la presunta comisión de del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El referido Juzgado de Control en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió la acusación presentada por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, objeto del presente juicio oral y reservado.
En fecha 05 de Noviembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa el Abg. Lisandro Enrique Fariñas Zacarías, luego de haber sido designada mediante oficio Nº CJ-13-3980, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como jueza del Tribunal de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
En fecha 05 de Noviembre de 2013, de ordenó la Apertura del Debate Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“… Por los hechos suscitados el día 29-09-2012, una vez que la ciudadana LIZ MARY POYER, interpone denuncia en contra del ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, señalando la ciudadana en su denuncia de fecha 29-09-2012, lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa y un amigo de la familia me invito a salir para el paseo y yo fui confiada porque él es un amigo de la casa, luego que el estaba en el paseo empezó a mirarme de forma extraña y sentí miedo y fui para un lugar mas publico, después el me llevo para san Rafael por la orilla del río a la cancha de bolas criollas y cuando me quería venir me quito el koala con mis pertenencias, como pude pare un taxi, me vine para mi casa y lo espere frente a la casa para que me devolviera el koala con mis pertenencias, allí tenia las llaves de la casa y por eso lo estaba esperando en el frente, luego el llego a su casa y la hermana me fue avisar para que buscara mis pertenencias y cuando llegue estaba el con el cuñado en el frente, le pedí que me devolviera mis pertenencias y el ya había sacado las llaves y mi teléfono lo tenia escondido en su casa, me devolvió el koala y me metió, me llamo para darme el teléfono y las llaves y como yo iba el salio y me agarro por los cabello, obligándome a entrar a su casa y le pidió a su cuñado que se llevara a mi hijo que estaba conmigo y yo no lo deje, igualito me metió a juro para su casa, y yo agarrando a mi hijo y me amenazaba con tirarme a una cerca con espinas, tranco la puerta con un candado y agarro un cuchillo y me decía que me quitara la ropa sino me la iba a quitar con el cuchillo, me amenazaba con bataquearme al niño, después de tanta amenazas se me vino encima con el cuchillo en la mano, me quito la ropa a la fuerza y me tiro en un colchón empezó a abusar de mi y me tapaba la boca con una almohada, y me decían que gritara que su hermana y su cuñado no iban a escuchar, le subió volumen al radio y yo le daba con los pies a las laminas, y me decía que yo no sabia cuantas veces el se masturbaba conmigo y el me dijo que me vigilaba por unos huecos que tienes las laminas de mi casa y yo le gritaba que me soltara porque me dolía, el seguía y yo le suplicaba que mi hijo estaba viendo todo, y el tenia mama y una hermana y me dijo que no le importaba y tuvo bastante tiempo lastimándome luego cargo a mi hijo y me dijo que me quitara la ropa, me arrodille y le dije que soltara a mi hijo fue donde me puso el cuchillo en el cuello, y me dijo que si no me quitaba la ropa me iba a matar a mi hijo, cuando me tiro al colchón me obligo a quitarme el pantalón, la camisa se me monto encima me tapo la boca con una almohada yo le suplicaba que no me hiciera daño, el estaba como sordo no escuchaba nada, le suplique por mi hijo fallecido, y me dijo que nada le importaba cuando me tapaba la boca y empieza a penetrarme sacaba su parte intima y la metía con fuerza y me decía que si gritaba me iba a dar mas duro, le suplicada que ya no aguantaba porque me ardía, y me decía que tenia que aguanta y me decía con tu esposo si te gusta, conmigo tienes que aguantar, sentía que me iba a desmayar, sentía dificulta para respirar mi hijo veía todo, no me movía se quedo tieso, cuando mi hijo pronuncio una palabra me dijo LIZ te duele, y yo me puse a un lado para que no me viera, estuvo bastante tiempo abusándome, hasta que me lo quiete de encima, y le dije que fuéramos a llevar a mi hijo que yo me venia junto con el para su casa, todo lo utilice como una estrategia para salir de su casa, luego me dijo que no porque lo iba a traicionar, me dijo que no, tu hijo va a dormir aquí, y le dije que mi hijo no tenia alimento, yo no podía ni subirme el pantalón, no lograba ni ponerme de pie, luego el cargo a mi hijo y me dijo que el iba conmigo a mi casa, no me dejo sola en ningún momento, fue conmigo a mi casa y me llevaba abrasada cuando llegamos a mi casa mi esposo no estaba y el me dijo que abriera mi casa, y yo le dije que no porque yo quería entregarle al niño en las manos a su papa, yo no quise abrir la casa porque el iba a seguir abusándome, cuando llego mi esposo nos saludo a mi y a el, yo corrí detrás de mi esposo, yo le conté lo que había pasado, y el dijo como va a ser, y me pregunto por el niño, yo le dije a mi esposo para recoger ropa , porque el me dijo que si me quedaba en mi casa me iba a quitar a mi hijo y lo iba a picar en pedacitos y me lo iba a mandar en una bolsa, salimos de la casa, fuimos a poner la denuncia, yo tenia miedo y después pensé que si no lo hacia el iba arremeter contra mi familia….”, interpuesta la denuncia los funcionarios procedieron a constituir comisión y trasladarse al lugar de los hechos a los fines de la detención del imputado, quien fue impuesto de sus derechos, de igual manera fueron colectados por los funcionarios actuantes las prendas de vestir del imputado y de la víctima.…”

En el auto de apertura el Juzgado Segundo de Control, preciso los hechos así:
“…Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, en la causa seguida al ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562, así como la calificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZMARY POYER CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.547. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, así como las pruebas ofrecidas por la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos” TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.…”.
El Fiscal del Ministerio Publico, presentó sus conclusiones exponiendo lo siguiente:
“…Honorable Juez de primera instancias en funciones de Juicio Itinerante numero 02 y todas las partes presentes, el Ministerio Publico por conducto de la Fiscalía Primera a mi cargo de mi persona Abg. Noel Rivas Acosta, cuando se dio el acto de apertura del debate oral y público en el presente caso, indico que se iba a probar en el discurrir del juicio no solamente la materialidad de un hecho punible, sino también la responsabilidad desde el punto de vista penal, se haga acreedor el ciudadano acusado JESUS RAMON MENDOZA LEON y así el pronóstico de condena a los efectos de desvirar la presunción de inocencia, que como principio general y garantía constitucional se establece a favor de cualquier persona que se halle procesada dentro del sistema penal, pues ese pronóstico de condena considero se ha cumplido a cabalidad en cuanto a las conclusiones que le va a permitir a usted, emitir una sentencia por establecerse la responsabilidad de esta persona por los hechos que se hicieron en esta pobre mujer el día 29-09-2012 y esa decisión se sustentara y no puede ser de otra manera en las pruebas que han sido evacuada e incluso incluyendo en las propias pruebas de la defensa, ¿que se probo? Una mujer con necesidad, que tenía un vinculo de amistad compartido entre ella, su esposo y el hoy acusado había una relación de amistad y de confianza entre la pareja y el sujeto, la necesidad de esta mujer de proveerse de lo que para algunos seria una poca cantidad de dinero, pero que para ella era seguramente el paliativo de lo que estamos catalogando como la necesidad, esta muchacha necesitaba un dinero prestado y su esposo convino como ya lo habían hecho en otra oportunidad en pedírselo al ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON y valiéndose de la necesidad de la mujer, el hombre en lugar de desprenderse a darle el dinero, la muchacha lo que hizo fue darle un mareo, una caminata, un paseo según él para ir a buscar el dinero, usted dirá: “bien tonta que fue”, por cien (100) ó doscientos (200) bolívares, con su hijo en brazo se fue en busca de una cantidad de dinero, la llevo al paseo y otras partes diciéndole: “ya te los doy”, cuando la joven mujer verifico que las intenciones del hombre no eran sanas en ese momento, que hasta una botella de licor compro, la joven decidió irse a su casa, que error de la victima de ir a la casa del sujeto a buscar su cartera, en casa del imputado que le retuvo para la vuelta de la joven, hasta donde tuviera sabiendo que su marido no estuviera, su vida dio un vuelto vertiginoso al dirigirse hasta la barraca, quien ya se había insinuado en sus pretensiones indecorosas pero ella busco sus llaves y sus teléfono y busco fue su desgracia, bajo la mirada cómplice de la hermana del sujeto quien vino aquí y negó ser la hermana y después dijo que si, esta mujer fue ultrajada en su honra de mujer frente a su propio hijo, el sujeto la domino psicológicamente y dentro del rancho con un arma blanca y la domino, porque de la manera más vil y que cualquier ser humano quiebra su valentía y sede cuando los hijos son amenazado, su amenaza se dirigió hacia la criatura y la mujer creyó que la podía cumplir y cedió a sus pretensiones y permitió que el ciudadano abusara muchas veces, ya que el dominio del sujeto agresor estaba inculcado en la mente de la muer, incluso al salir del rancho el ciudadano acusado le puso la mano como que nada había pasado en el hombro, la esperanza de la mujer le dijo: “si yo me voy a vivir contigo” para que pudiera salir del rancho, su esperanza ciudadano juez que está depositada en el que está arriba, esta esperanza se vio cristalizada cuando ve al marido entro a la casa y fue cuando proceso el ultraje que la habían pasado y le dijo al marido lo sucedido. El que esta mujer haya sido tonta por desconfiada, no le da derecho al sujeto de haber actuado de la forma como se probo en este juicio, no le dio el derecho para sin el consentimiento haberla ultrajado en su libertad sexual. Antiguamente del la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en el 2005 y antes de la reforma de la Corte Suprema De Justicia, donde se descartaba que el esposo no podía cometer violación sobre su concubina o esposa, actualmente está penada y como agravante, por lo tanto si se permite de que una mujer pueda ser violada por su esposo, cuanta más razón hay para esperar la conducta de cualquier otro sujeto, ella pudo tener una amistad con este ciudadano, de compartir una fiesta, de bailar con él, ¿pero eso ya le da a ella la condición de que se vendió por doscientos (200) bolívares? Esta mujer por las máximas de experiencias está luchando porque su dignidad sea reivindicada por el sistema de justicia, que ya se ha expuesto al escarnio público, que ya le ha hecho venir las veces que el tribunal la ha llamado a audiencia, si estuviésemos en un ámbito de la farándula donde se escucha denuncia de personas adinerada en busca del dinero, eso pasa en la farándula, ¿cuál es la pretensión de esta mujer? ¿Que lo condenen por un capricho? Las máximas experiencia ciudadano juez es en lo que usted se va a valer para entender porque la decisión que de manera sobreaña que usted emitir será de sentencia condenatoria al el ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, esta mujer clama justicia y la justicia se va a ser no por una justicia caprichosa sino por fundamento en lo que se estableció, como el hombre a su mujer cuando la vio a su casa, ¿le llamo la atención que haya llegado con el ciudadano? No, y quizás se manifestó de la manera más viable, esta mujer fue evaluada psicológicamente y las secuelas que tiene en su corazón no son otros rastros de lo que deja el abuso sexual, o será una artista, ella está reviviendo en su mente de lo que paso ese día, será un libro abierto de otras mujeres, los propios testigos del ciudadano a pesar de lo que dijeron, si usted hace una análisis de lo que dijeron va a verificar la falacia de lo que dijeron, ya usted tiene un criterio formado, para eso presencio un juicio ininterrumpido. Ratifico la pretensión de condena en nombre de la señora LIZ MARY POYER, quien demanda y pide al sistema de justicia venezolano, en este caso sistema de justicia del Delta quien está dotado de Jueces formado en lo que es el razonamiento jurídico para llevar de premisa mayor a menor, la mayor se probo la menor se condena, es todo”….”.
Seguidamente la Defensora Publica Quinta Penal, presentó sus conclusiones:
“…Buenos días respetable juez, Fiscal del Ministerio Público, alguacil, acusado y víctima, la fiscalía del ministerio publico acuso a mi representado por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Liz Mary Poyer, por unos hechos que se suscitaron presuntamente en fecha 29/09/2012, hechos que aparentemente sucedieron a las 11:30 de la mañana entre las cosas que manifestó la ciudadano en la entrevista que se le realizo fue: que ella se encontraba en su casa y un amigo de la familia la invito a salir para el paseo, que estuvieron en la cancha de bolas criollas en San Rafael, que anduvo paseando con mi defendido desde las 11:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde que regresaron, que ella regreso a la casa de mi defendido luego de que llegara del paseo, que tenía miedo porque supuestamente el ciudadano se puso agresivo y se fue para un lugar más público, que paro un taxi se vino para su casa y lo espero, que cuando el señor llego a su casa ella fue hasta su casa, que su esposo había salido para el centro, sin embargo en la declaración del esposo de la victima dijo que cuando regreso en la noche, a las 07:00 casi encuentro a mi esposa afuera de la casa, iba rápido porque llevaba una urgencia, entre directo al baño, cuando salí, la vi desesperada, le pregunte qué pasaba, ella me pidió ayuda, cuando lo hizo me explica lo ocurrido lo que le hicieron, Yo tenía una furia por dentro, pero me calme y la convencí de ir a denunciar y salimos de la casa, en una esquina vimos al acusado, el se puso a caminar al lado de ella, le pregunto, para donde iba, yo no reaccione por evitar hechos violentos, ella le dijo que íbamos al hospital a visitar a su mama que estaba muriendo, mintió para poder salir, luego él se desvió y nosotros fuimos a poner la denuncia, tuve que luchar con ella porque no quería hacerlo. Empezó a través de su mama, nosotros llegamos allí al sector y ella nos atendió por mucho tiempo con el agua, a raíz de eso compartimos varias veces, el compartió con nosotros en nuestra casa. La ciudadana Lerdys Josefina, Rodríguez León, la cual señala sé que la señorita que está presente tenía una relación con él, no desde el momento que ocurrieron las cosas sino desde hace tiempo atrás, la cual ellos salían, ella lo visitaba e incluso llegamos a salir en una fiesta en su casa, en la cual ella se le exhibía al muchacho, se le sentaba en las piernas lo besaba, delante del esposo y el esposo no decía nada, el día de los hechos, yo estaba en frente de mi casa cuando ella pasa a la casa del muchacho y no se escuchó gritos ni despelote, ella siempre iba a la casa del muchacho y llevaba al hijo también, más que todo los viernes. Ciudadano juez esta ciudadana vio a la víctima con mi defendido por muchas oportunidades. Se le pregunto ¿Puede describir como es la conducta acusado? Respondiendo: No ha tenido problemas, es tranquilo, ella pasa a la casa de él, y luego salieron con el niño, abrazados. ¿Los veía con mucha frecuencia a los dos en esa forma? Respondiendo Si, el esposo la sorprendió, cuando se dio los hechos, ellos tres salieron llego el esposo y los vio. ¿Le manifestó por qué tenía esa relación con mi defendido? Respondiendo: porque le gustaba, la trataba bien. ¿Cuántas veces sirvió de correo? Respondiendo: Por varias oportunidades. ¿Lo pedía a usted que lo fuera a buscar? Respondiendo: Si. ¿Sabe si se suscitaron eventos en el rio? Respondiendo: No pasó nada. ¿Cómo sabe? Respondiendo: Porque personas que estaban en el rio ese día los vieron y contaron que los vieron en el rio sin problemas. Asimismo en la declaración del ciudadano Dilio Antonio Betancourt Castillo manifestando: en lo que a mí respecta, yo no tenía mucha relación, me contaba que tenía un romance con una muchacha, iba el gimnasio y se veía con la muchacha, pasado los días, decidió salir con la muchacha, se sentaron debajo de una mata frente de la casa de él. A preguntas realizadas al señor Mendoza, ¿Cuántas veces vio a la Sra. Poyer y el Sr. Mendoza? Respondiendo: Dos veces. ¿Qué más le dijo el Sr. Mendoza? Respondiendo: Que se estaba controlando a una chica, me dijo se la llevaban bien, que las cosas iban caminando, cuando la vi dialogando con él, me dije esta es la muchacha. ¿Que observó para hacerlo pensar que esa era la muchacha? Respondiendo: Porque se abrazaban, se abrazaban mutuamente. ¿Llego a observar si en algún momento fue a la casa de Mendoza? Respondiendo: Ella pasó para la casa de él, estuvo allí, llego la señora, y luego se sentaron baja la mata y de allí yo me fui. En la declaración del ciudadano Pablo Ramón Carrasquero, quien manifestó yo si los vi juntos frente al gimnasio de Edgar Domínguez saliendo con esta amiga por aquí lo vi caminando un largo pedazo, lo vi caminado un largo pedazo, luego se sentaron en la acera, yo lo vi con una vianda blanco, como de comida, los vi hablando normal, se sentaron en la acera con la viandita, en el mismo barrio los vi saliendo juntos. ¿Más o menos en cuantas oportunidades? Respondiendo: Como 02 veces. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que los vio juntos? Respondiendo: Hace como un mes un mes y medio ¿En el transcurso de ese tiempo los vio juntos? Respondiendo: Si, yo los vi Mi esposa estaba en el gimnasio y yo la fui a buscar como a las 07:00 a 08:00, yo los vi y no quise ni saludarlo me quede quieto, ¿Mostraron tener problemas? Respondiendo: No, Bueno como le estoy explicando, ellos iban caminando juntitos. De la declaración del funcionario JOANNY JOSE PEREZ BERIA ¿funcionario de la policía él se quejaba, ¿qué dijo él ?, respondiendo: que ella eran pareja y tenían una relación algo así. De la declaración de la ciudadana IDELIS JOSEFINA REYES GONZALEZ, se le pregunto ¿Puede decir cómo era la conducta del señor Mendoza en la comunidad? Respondo: El no se metía con nadie. De la declaración del ciudadano ELIOMAR DANIEL MALALU SOTILLO, cedula de identidad Nº V-26.377.059, expuso: Yo soy vecino del señor, y en la mañana o en la tarde, solo nos saludamos y lo veía pasando con una señora, con su mama, tenía buen comportamiento, ¿Conoce usted a la señora que está sentada al lado del Fiscal del Ministerio Publico? Respondiendo: No, si la he visto. ¿Usted dijo que vio pasar al señor Mendoza con la señora, cuando los vio juntos como fue? Respondiendo: Los vi juntos, caminando normal. ¿Tiene conocimiento si tenían una relación de amistad? Respondiendo: Si, ¿Cómo puede describir el comportamiento del señor Mendoza en la comunidad? Respondiendo: Nunca lo llegue a ver con mal comportamiento, lo vi tomado, pero lo normal, estaba tranquilo. ¿Usted llegó a ver los ciudadanos juntos? Respondiendo: Si. ¿Cómo iban caminando juntos? Normal. Pregunta ¿Cuántas veces? Como dos veces, con la flaca si lo veía con los hijo, al tiempo fue la flaca llorando diciendo que la engaño. De la declaración de la ciudadana LUISMAR DEL VALLE SOLTILLO quien manifestó: como a las tres paso la vecina llorando y paso de largo, luego el paso con la mujer abrazada como si nada, y me sorprendí de la noticia, porque como venían abrazados. A preguntas formuladas ¿Recuerda que día de la semana específicamente se suscitaron los hechos? El sábado, ¿Cuando vio pasar a la señora frente de su casa, que aptitud llevaba? Estaba tranquila ¿Le pareció que iba amenazada? Ellos iban normales. ¿Aproximadamente cuanto tiempo tenían los comentarios en el barrio? Aproximadamente dos meses. ¿Tiene conocimiento de los comentarios que se daban en el barrio? Que ella se le sentó en las piernas, nunca yo no vi y después otro comentario que habían las sirenas, yo me dormí, y al otro día que, el dientón consiguió al señor con la mujer. ¿A qué se refiere cuando dice que la encontró, que quiere decir? Que el dientón la encontró con el otro hombre. ¿Puede Usted precisar quien fue que le hizo el comentario? Daniel, le dicen el cuco. ¿Que fue exactamente lo que expresó? Como va a decir el que la violo, si yo más de una vez la vi besándose con él. Se dejo constancia que la testigo afirma que según palabras de Daniel, también conocido como el cuco, el había visto que la víctima y el acusado se besaban en más de una oportunidad. ¿Le consta si tenían una relación afectiva? No me consta, pero si los vi abrazados ¿Sabe qué distancia estuvieron abrazados mientras caminaban? Una distancia más o menos lejos. Ahora bien es importante establecer que siendo la mentira parte de la naturaleza humana donde en muchos casos, el lenguaje corporal lo dice todo cuando se trata de engaños y falsedades. Presta atención a todo desde su contacto visual a si está moviéndose de forma nerviosa. Cuando alguien miente y no está cómodo, puede parpadear mucho y mirar alrededor. Otros signos de lenguaje corporal de posible engaño son trabarse la lengua, sonreír, llorar mucho (para enmascarar las emociones reales), fruncir los labios, los movimientos ansiosos de manos, frotarse la nariz, moverse mucho y jugar con objetos aleatorios que haya cerca, incluyendo lápices, libretas o celulares. También puedes notar que una mentirosa suda mucho más de lo que lo hace normalmente, independientemente del clima. Podemos decir entonteces que de todas estas pruebas que fueron concordantes y congruentes por cuanto existe una relación que se origina de los dichos entre si y realizando un análisis integrado mediante la lógica podemos identificar el patrón y la conducta asumida por la victima, debo usted ciudadano juez observar esos elementos pre y pos probatorios que vinieron al debate y que dejaron claro que mi defendido es víctima de esta ciudadana que no tuvo escrúpulos para afirmar y seguir sustentando esa gran mentira que solo ella sabe que fue que la motivo. Es por ello que solicito muy respetuosamente una sentencia absolutoria a favor de mi representado, solicito copia de la presente acta es todo.…”.
El Fiscal primero del Ministerio Publico en la réplica expuso:
“…Cuando el ciudadano presente fue detenido tenía el teléfono de la víctima, que él dijo que ella se lo había dejado voluntariamente, consta en el acta policial, la cifra negra en materia de denuncia por violación que es altísima, no solo la mujer toma la decisión de ir antes los órganos de investigación de decir que la violaron, prefieren callar, eso se llama no estar sometida al escándalo, es la primera reaccione estadísticamente, diciendo o pensando: “no quiero denunciar tengo miedo”. ¿Porque espero tanto si ya le había pasado antes? Edmundo Chirino espero bastante, todos los que estamos aquí sabemos quien fue Edmundo Chirino una de las mentes más brillantes del país y espero bastante para acabar con la vida de Roxana Vargas, los criminalísticas consiguieron sangre en donde se sentaban los pacientes, y fue un miércoles después de 70 años de edad que murió tristemente, con posgrado y PH fuera del país. Por lo tanto esta mujer no está acosada en su mente, porque haya mentido, sino porque tiene ansias de que su caso no quede impune, gracias a Dios en el delta no quedan impune, porque esto es un hecho que por lo general los victimarios procuran el mayor silencio o la mayor oscuridad posible, pero como quedan en los sitio de los hechos de homicidio sangre, concha de bala, pero en este caso lo que le queda a las victimas está en su mete y eso lo puede traer un experto como lo haría el patólogo que autopsia a un cadáver, el psicólogo está en la capacidad de establecer y diferenciar los traumas de una persona por haber sido objeto de violencia sexual, eso esta estudiado, eso para nosotros no es fácil digerirlo, pero al psicólogo no se le miente, ni al psiquiatra, tiene que ser una persona muy versada para mentir al psicólogo, ese psicólogo paso por aquí y ratifico el informe e informo que lo ella padecía era un trauma, el trauma no era de besarse con el sujeto, no. ¿Porque no se quedo callada si es que quería mantener una conducta doble? el esposo consiguió en tal circunstancia, lo que ella ha expresado es el síntoma de una mujer abusada, ella fue a buscar las llaves de su casa porque ella no podía entrar a su vivienda, la mujer tuvo que irla a buscar a la luz del día y obligada a entrar, bajo la mirada del cuñado, de que la mujer se resiste. la jurisprudencia sostuvo que si una mujer no le quedaba rastro en las manos o en la piel, no era violación, esos paradigmas se dieron y la ley que protege a la mujer así lo establece, esa mujer se vio no tranquilamente corporalmente, porque la vida de su hijo que estaba ahí prendía de un hilo, aquí se probo y la prueba del hecho es la propia víctima, lo que refirió el psicólogo, el propio esposo, que tuvo que persuadirla para que no dejara eso así, ella le confesó a su marido y lo persuadió de que no se echara una broma con el sujeto porque se demostró que era peligroso, siendo otra deja que se echen puño o se maten, pero no fue así. Si quedo demostrado el hecho lo creo convencido de que si se demostró al culpabilidad y la consecuencia jurídico es la condena, es todo...…”.
La defensora Publica Quinta en la contrarréplica expuso:
“…Ciudadano juez el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que el examen psicológico que practico al experto determino que si existía un trauma psicológico producto de una situación de conciencia y allí estamos en lo cierto, en la conciencia de la ciudadana está el hecho que sabe que está mintiendo, que mintió no necesariamente se tiene que ser un experto, una actriz en teatro, no necesariamente porque los seres humanos por naturaleza mentimos, eso está comprobado a nivel científico, eso se ha mantenido, todo los expertos médicos en psicología, experto en la ciencia y no es difícil mentir, no es fácil pedir perdón y en este caso ciudadano juez esta defensa está plenamente convencida de que acá no se demostró que mi defendido sea responsable del hecho. Manifiesta el Fiscal del Ministerio Publico que la defensa dijo que porqué tardo tanto? y trajo a colación el caso del Dr. Edmundo Chirino experto en psicología y en otras ramas de la ciencia había venido realizando su conducta paulatinamente y eso fue demostrado en ese caso. ¿Acaso mi definido en esta caso demostró que tenia conducta de violador? ¿Se practico estudio psiquiátrico o psicológico que determinara por parte del Fiscal del Ministerio Publico para sustentar que diera que tenia conducta de violador? ¿Donde quedo establecido? ¿Qué experto acudió al debate manifestando que él tiene conducta de violador y por esa conducta preparo y abono el terreno para hacer un hecho tan brutal y despiadado, despiadado porque él hizo el hecho delante del hijo de dos años. En el debate que usted presencio ininterrumpidamente, no existe una valoración que mi defendido esta subsumido en la conducta que está demostrada y que representa una persona que es responsable de hechos de violación. Dice el Fiscal del Ministerio Público que el sujeto es peligroso. ¿Donde se demostró eso? sino que los mismos testigos que vinieron acá manifestaron donde se la hacia esa pregunta que: ¿qué conducta tenía mi representado, cuál era su conducta? porque dentro de una comunidad se conocen entre sí y se saben cuáles son los azotes de barrios y las personas de buena conducta. Aquí lo que se dijo fue que se veía constantemente con el señor que se veían que compartía, que iba a la casa del señor, pasaba por las casas vecinas, ¿qué significa eso? si yo cómo mujer me siento dentro de la moralidad de mi hogar, de mi familia, yo no voy a darle entrada y eso no significa que le de entrada a que me violente, tiene que haber existido un abrazo, beso o haber compartido una relación sexual para que se de eso, que mantuvo relación sexual, que ella está consciente de lo que dijo. Es por ello entonces que aquí no se demostró la peligrosidad, ni que está incurso o tenga rasgo psicológicos de violador, no se demostró que sea responsable de hechos de violencia y ciertamente la ley de la mujer fue creada porque efectivamente había una desprotección de la mujer en el sentido en cuanto a la vulnerabilidad de la mujer y la superioridad que tenía el hombre para con la mujer, por eso se crea la ley de la mujer pero resulta que esa norma jurídica que se crea favor de la mujer y se ha tenido una mala utilización y desde años muy remoto ha existido el hecho de que las mujeres asumen sumisión delante del hombre pero los tiempo han cambiado, y el conocimiento que desde hace 200 años no existe, ya han cambiado, la tecnología, la conducta y las mujeres han ido a la par con ese cambio que se han dado en el mundo, es por ello, que esta defensa solicita que con el análisis que va practicar con esos elementos que aquí trajeron, lo que usted observo y escucho, usted va a tomar sabia en derecho. Aquí estuvo presente el fiscal nacional y este ciudadano manifestó que lo que había evidenciado acá no había ninguna violación...…”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima quien expuso:”
Primeramente yo quiero empezar diciendo que yo en ningún momento, desde que fui a poner la denuncia en la policía estadal nunca negué que el día de los hechos anda con él, ya que él había prometido prestarme un dinero sino con el consentimiento de mi esposo que yo andaba con este señor que, el me violo, aquí en ningún momento ha habido ninguna relación sexual de mutuo acuerdo aquí lo que hubo fue una violación ¿y sabe porque? yo he pasado demasiado trabajo yo en ningún momento he tenido otro marido no me he dejado de él, de quien esta sala se ha dejado muy en mal mi dignidad como mujer, desde el momento que sucedieron los hechos tuve que salir de mi casa la cual fue asignada por la gran misión vivienda Venezuela debido a que este hombre me violo. El día domingo después de la denuncia iba a buscar ropa, porque no podía estar en esa casa, si yo denunciaba el amenazaba con matar a mi hijo, yo quiero que usted vea algo que está más claro que el agua, que mujer se va a resistir, va a agarrar un cuchillo, para agredir a esa persona que en ese momento quiere hacerle algo que no desea, teniendo a su hijo en el frente no solamente una mujer, ni siquiera a un hombre pone resistencia al saber que la vida que peligra en ese momento es mi único hijo, tuve dos pero uno nació con condiciones especial y falleció, ese hombre me robo mis pertenencia y me hizo hasta ir a su casas, me llamo con su hermana, como se iba a prestar para algo así y m dijo que me llamaba su hermano y fui con ella y cuando llegamos a su casa fue cuando me percate que tenía algo planeado y cuando me quise caer en cuenta fue cuando vi que todo estaba planeado. yo le pido de todo corazón justicia que este hombre pague y usted puede revisar a ver cuando en qué momento yo he puesto denuncia por supuesto abuso sexual, en ningún momento me dirigí a ninguna policía a poner denuncia por abuso sexual, jamás y puede revisar y veremos quién miente en esta sala, yo no le estoy mintiendo, y si la ley de las mujer si dice en el artículo 43 que todo aquel que obligue a una mujer a tener un contacto sexual no deseado deberá ser sancionado y eso fue lo que este hombre hizo conmigo porque yo no consentí, revise la declaración de los testigos, para que vean las contradicciones, aquí yo no estoy mintiendo, estoy diciendo la verdad de lo hechos, yo no soy ignorante que voy a poner denuncia de violación y que no me iban a revisar un medico forense y por eso me enfrente a esto y quiero dejar en claro que mi esposo dijo que ha tenido que luchar con conmigo pero luchar con llanto y mido que tengo, aquel día 29 de septiembre en la cancha de barrio libertad llorando con mi hijo, descalza, yo eh sufrido demasiado y sino puedo fijarle la mirada a algunos de ustedes es porque estoy en tratamiento psiquiátrico porque lucho en las noche no pudiendo conciliar el sueño, con miedo a los hombres que ni siquiera conozco, pensando que todo el mundo me va a violar, sin confiar en una mujer porque una mujer me llevo hasta su casa, yo le pido que usted vea las cosas claras, yo aquí no he dicho ninguna mentira, es todo”.
Por último se le otorga el derecho de palabra al acusado JEUS RAMON MENDOZA LEOAN, quien manifiesto:
“…ya que ella dice que yo la tenia amenazada, que iba amatar a su hijo, a ella misma si fuera así cuando hubo al fuga en el reten, esa mujer tuviera muerta con su familia, yo estaba allí en esa fuga, eso es mentira, fuera matado a un poco de gente, me decían vente vamos nos, y yo decía yo me voy a quedar aquí porque soy inocente póngase a pensar, si fuera así, soy inocente juez de esto vuelvo y repito soy inocente yo nunca he violado a nadie a ninguna mujer si he tenido mujeres bastante, la mujer que yo tenía se tuvo que ir de mi rancho porque esta mujer le conto lo que ella vivió conmigo y se puso celosa y se fue, si es así toman en cuenta la llamamos a este lugar y va a decir lo mismo, la que era mujer mía que se llama Heidi, es todo”…”
Quedando de esta manera clausurado el debate oral y reservado.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedó plenamente demostrado que el día el día 29-09-2012, una vez que la ciudadana LIZ MARY POYER, interpone denuncia en contra del ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, quien fue detenido señalando la ciudadana en su denuncia de fecha lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa y un amigo de la familia me invito a salir para el paseo y yo fui confiada porque él es un amigo de la casa, luego que el estaba en el paseo empezó a mirarme de forma extraña y sentí miedo y fui para un lugar mas publico, después el me llevo para san Rafael por la orilla del río a la cancha de bolas criollas y cuando me quería venir me quito el koala con mis pertenencias, como pude pare un taxi, me vine para mi casa y lo espere frente a la casa para que me devolviera el koala con mis pertenencias, allí tenia las llaves de la casa y por eso lo estaba esperando en el frente, luego el llego a su casa y la hermana me fue avisar para que buscara mis pertenencias y cuando llegue estaba el con el cuñado en el frente, le pedí que me devolviera mis pertenencias y el ya había sacado las llaves y mi teléfono lo tenia escondido en su casa, me devolvió el koala y me metió, me llamo para darme el teléfono y las llaves y como yo iba el salió y me agarro por los cabello, obligándome a entrar a su casa y le pidió a su cuñado que se llevara a mi hijo que estaba conmigo y yo no lo deje, igualito me metió a juro para su casa, y yo agarrando a mi hijo y me amenazaba con tirarme a una cerca con espinas, tranco la puerta con un candado y agarro un cuchillo y me decía que me quitara la ropa sino me la iba a quitar con el cuchillo, me amenazaba con batuquearme al niño, después de tanta amenazas se me vino encima con el cuchillo en la mano, me quito la ropa a la fuerza y me tiro en un colchón empezó a abusar de mi y me tapaba la boca con una almohada, y me decían que gritara que su hermana y su cuñado no iban a escuchar, le subió volumen al radio y yo le daba con los pies a las laminas, y me decía que yo no sabia cuantas veces el se masturbaba conmigo y el me dijo que me vigilaba por unos huecos que tienes las laminas de mi casa y yo le gritaba que me soltara porque me dolía, el seguía y yo le suplicaba que mi hijo estaba viendo todo, y el tenia mama y una hermana y me dijo que no le importaba y tuvo bastante tiempo lastimándome luego cargo a mi hijo y me dijo que me quitara la ropa, me arrodille y le dije que soltara a mi hijo fue donde me puso el cuchillo en el cuello, y me dijo que si no me quitaba la ropa me iba a matar a mi hijo, cuando me tiro al colchón me obligo a quitarme el pantalón, la camisa se me monto encima me tapo la boca con una almohada yo le suplicaba que no me hiciera daño, el estaba como sordo no escuchaba nada, le suplique por mi hijo fallecido, y me dijo que nada le importaba cuando me tapaba la boca y empieza a penetrarme sacaba su parte intima y la metía con fuerza y me decía que si gritaba me iba a dar mas duro, le suplicada que ya no aguantaba porque me ardía, y me decía que tenia que aguanta y me decía con tu esposo si te gusta, conmigo tienes que aguantar, sentía que me iba a desmayar, sentía dificulta para respirar mi hijo veía todo, no me movía se quedo tieso, cuando mi hijo pronuncio una palabra me dijo LIZ te duele, y yo me puse a un lado para que no me viera, estuvo bastante tiempo abusándome, hasta que me lo quiete de encima, y le dije que fuéramos a llevar a mi hijo que yo me venia junto con el para su casa, todo lo utilice como una estrategia para salir de su casa, luego me dijo que no porque lo iba a traicionar, me dijo que no, tu hijo va a dormir aquí, y le dije que mi hijo no tenia alimento, yo no podía ni subirme el pantalón, no lograba ni ponerme de pie, luego el cargo a mi hijo y me dijo que el iba conmigo a mi casa, no me dejo sola en ningún momento, fue conmigo a mi casa y me llevaba abrasada cuando llegamos a mi casa mi esposo no estaba y el me dijo que abriera mi casa, y yo le dije que no porque yo quería entregarle al niño en las manos a su papa, yo no quise abrir la casa porque el iba a seguir abusándome, cuando llego mi esposo nos saludo a mi y a el, yo corrí detrás de mi esposo, yo le conté lo que había pasado, y el dijo como va a ser, y me pregunto por el niño, yo le dije a mi esposo para recoger ropa , porque el me dijo que si me quedaba en mi casa me iba a quitar a mi hijo y lo iba a picar en pedacitos y me lo iba a mandar en una bolsa, salimos de la casa, fuimos a poner la denuncia, yo tenia miedo y después pensé que si no lo hacia el iba arremeter contra mi familia….”, interpuesta la denuncia los funcionarios procedieron a constituir comisión y trasladarse al lugar de los hechos a los fines de la detención del imputado, quien fue impuesto de sus derechos, de igual manera fueron colectados por los funcionarios actuantes las prendas de vestir del imputado y de la víctima.…”
Durante el lapso de recepción de pruebas comparecieron a la sala de audiencias la Psicóloga Licda. Osmary Marcano, quien practico el Informe de Evaluación Psicológica a la víctima, asimismo también comparecieron los ciudadanos, JOANNY JOSE PEREZ BERIA, MARCANO ASTUDILLO EVER JOSE, funcionarios adscritos a la policial del Estado Delta Amacuro, estos practicaron la detención del acusado, asimismo se escucho la declaración de los ciudadanos, LUISMAR DEL VALLE SOLTILLO, PABLO RAMON CARRASQUERO GUERRA, ELIOMAR DANIEL MALALU SOTILLO, LERDYS JOSEFINA RODRIGUEZ LEON, DILIO ANTONIO BETANCOURT CASTILLO Y el testimonio de la VICTIMA LIZ MARY POYER.
A la sala de audiencia compareció el funcionario oficial agregado de la policial del estado Delta Amacuro, JOANNY JOSE PEREZ BERIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18387031,quien luego de ser juramentado manifestó: recibimos llamada del oficial Sánchez Oscar de que no trasladáramos al comando que una ciudadana había sido violada y nos trasladamos al comando y nos trasladamos al lugar donde había sido violada a los cocos ella lo señalo, le hicimos una inspección de acuerdo a lo establecido, le encontramos un teléfono que era del esposo, le leímos los derechos lo trasladamos hacia el comando. Es todo.
a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió, ¿usted, pudo escuchar a la víctima en su planteamiento?, responde: ella dijo unas cosas que el ciudadano donde se encontraba que si no estaba allí podía estar en Guasina, ¿donde fue que vio a la victima?, responde: en el comando, ¿como la observo, con respecto a las actitudes?, responde: la observe preocupada, ¿qué le dio por observar que estaba preocupada?, responde: pensaba se quedaba lela algo así preocupada, ¿usted, observo si esa persona estaba ebria o había tomando alcohol?, responde: no, ¿Cuándo ustedes, llegaron hacia el ciudadano que está detenido como fue la conducta?, responde: no dijo nada simplemente levanto las manos, tenía un teléfono o una taza de café y se lo entrego a un ciudadano, le dimos la orden para que se le colocaran las esposas, ¿ustedes le informaron él porque?, responde: si de una violación de una ciudadana, ¿el porqué de ustedes allí no refirió alguna protesta?, responde: el dijo que ella era su amante y ya ellos se conocían y eso era mentira algo así, ¿puede aclarar los términos?, responde: que ellos ya habían tenido relaciones antes o relaciones de pareja, ¿llego ese ciudadano a darse que ustedes tenían a la victima?, responde: el estaba cerca de la persona, se coloco en la parte de atrás del jeep, y por lo general nunca se hace para que no haya problema, ¿quién fue el encargado de la comisión?, responde: el jefe oficial Ever Marcano.

a preguntas realizadas por la Defensa, responde ¿con respecto a la conducta que en el momento tuvo mi defendido si estaba acompañado y cuál fue su reacción?, responde: el estaba hablando con un ciudadano y levanto las manos, y le hicimos la inspección de personal sin ningún conflicto, ¿ustedes, le manifestaron el motivo porque estaban allí?, responde: de una supuesta violación, ¿y le manifestaron quien coloco la denuncia?, responde: él se quejaba, ¿qué dijo él ?, responde: que ella eran pareja y tenían una relación algo así, ¿en ese momento cuando se trasladaron que observo en cuanto a la actitud de la victima?, responde; ella estaba muy pensativa, ¿manifestó algo la victima?, responde: el lugar donde se podía encontrar, ¿le dijo algo más?, responde: no, solo donde se podía encontrar que él se la pasaba por el canal, que lo buscáramos por la parte de afuera, ¿ella le indico exactamente la residencia?, responde: ella dijo que vivía en los cocos que íbamos a ver un espacio y que podía estar por allí, ¿donde se encontraba exactamente?, responde: en el barrio nuevo, nosotros llegamos y el estaba parado en una calle principal, ¿a qué hora fue eso?, responde, como a las 11:30 de la noche, ¿para llegar al sitio ustedes se trasladaron con el vehículo o a pie?, responde: se llego con la unidad y ella nos indico desde la unidad, ¿cuando ustedes llegaron al sitio ella les indico?, responde: si, ¿fue acompañada de otra persona la ciudadana?, responde: si al comando llego con otro ciudadano, ¿sabe usted si fue identificado?, responde: no, ¿que decían ellos?, responde: que eran parejas y vivían juntos, ¿cómo se llama el otro funcionario?, responde: Ever Marcano oficial jefe, ¿usted, fue la persona que le dio la voz de alto?, responde: por lo general eso lo hace el mas nuevo, prácticamente lo hicimos los dos.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es conteste con el acta policial donde se deja constancia de los motivos por los cuales se apersono la comisión de la policía del estado en la comunidad de los Cocos, asimismo este testigo da prueba de haber participado en la detención del acusado una vez que fue señalado por la victima.
El testimonio del ciudadano MARCANO ASTUDILLO EVER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13838707, funcionario adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, seguidamente el ciudadano juez procedió a tomar juramento de ley, posteriormente manifestó: esa noche me encontraba cumpliendo en funciones de patrullaje en compañía del oficial Pérez, cuando me comunico vía radio que en la oficina de investigación había una ciudadana que presuntamente había sido violada nos trasladamos al barrio los nuevos de los cocos donde están haciendo unas vivienda y al final de una calle y la victima lo señalo como su agresor y procedimos a bordarlo y tenía un teléfono y la victima dijo que era de su pertenencia y procedimos a realizar una inspección se le informo que quedara detenido por estar incurso en el delito de el mismo no opuso resistencia y le expusimos el caso.
A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió
¿Se encontraba en compañía de otra persona?, responde: estaba en una esquina, no había testigo, estaba como escampando, estaba allí como para salir y manipular el teléfono, ¿cómo fue la reacción?, responde: fue una actitud sorpresiva, cuando le di la noticia, el que no había violado que si era por la mujer que estaba en la unidad, y la actitud fue sorpresiva, ¿el llego a referir en contra de eso?, responde: el dijo que no había abusado sexualmente, y el afirmo que habían sido pareja anteriormente, ¿y cómo puede describir la conducta de la ciudadana ante un hecho?, responde: ella fue atendida estaba en compañía de su pareja y estaba llorosa y con unas lagrimas y comentando una cosas, ¿como paso eso llego a manifestar ella?, responde: no lo recuerdo, algo como que habían pasado el día con él y unos amigos y en el rio se bañaron, y se había quedado con unas pertenencias y se había quedado con las llaves y ella lo espero para que le entregara las llaves porque ella espero que el regrese para ingresar a su vivienda.
a preguntas realizadas por la Defensa, respondió, ¿cuando esa manifestación que dijo la señora lo dijo dentro del vehículo o fue donde, responde: eso fue en la oficina lo que recuerdo eso fue lo que dio a entender, ¿manifestó ella alguna relación con el ciudadano?, responde: no, el ciudadano no especifico para la actualidad mantenían una relación, a ella se le pregunto y lo negó, ¿y estuvo el esposo presente en la declaración?, responde: si el siempre estuvo allí, ¿además de lo que ella manifestó pudo percibir a través de sus sentidos había ingerido bebidas alcohólicas si estaba sobria o ebria?, responde: no percibí nada, ¿manifestó ella que había estado reunida con el ciudadano?, responde: si con un grupo, ¿en qué sitio o lugar?, responde: manifestó que por el rio de san Rafael fue lo que señalo, ¿a qué hora se le notifico de ese procedimiento?, responde: se me notifico como a las diez once de la noche, ¿le manifestó la ciudadana la dirección donde podía ser localizado?, responde: ella dijo por donde vivía y lo que se entro a la calle se avisto al ciudadano, ¿alguna información a porque se opuso que dijo en ese momento?, respondió: el actuó sorpresivamente y manifestó que tuvieron una relación en el pasado, ¿en qué momento dijo eso?, responde: en el momento de la aprehensión.
El tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, quien con mucha seguridad y naturalidad respondió el interrogatorio del cual fue objeto por las partes, fue conteste al señalar que fue en comisión con el funcionario Pérez Beria Jhoanny, su testimonial da prueba de los motivos por los cuales se apersono la comisión de la policía del estado en la comunidad de los Cocos, asimismo este testigo da prueba de haber participado en la detención del acusado una vez que fue señalado por la victima.
Fue incorporada por su lectura Resultado de Valoración Psicológica, de la Ciudadana LIZ MARY POYER, realizada por la Psicólogo OSMARY MARCANO, adscrita al Instituto Regional de la Mujer y Atención a la Victima del Estado Delta Amacuro inserta a los folios noventa y cuatro y noventa y cinco del de la pieza Nº 01, del presente asunto, la cual este Tribunal no le da pleno valor probatorio por cuando su dicho no se corresponde con lo narrado en la sala de audiencias.
La PSICOLOGO OSMARY CAROLINA MARCANO GONZALEZ titular de la cédula de Identidad Nº 18.387.981, quien previa juramentación de ley manifestó: reconozco la firma y el informe realizado por mi persona, de seguidas manifestó: A mi consulta en Iremujer, estando yo ausente de dicha unidad, en la ONA, en esa oportunidad mi asistente me informa del caso, les solicite me trasladen a la victima a la ONA, por el estado de la joven, ella estaba llorosa, mostraba temblores, tenia debilidad para sostenerse, problemas para respirar, eso fue un miércoles a las nueve de la mañana, ella describió los hechos en la entrevista, se descompensa, mostrando hipoglucemia, solicite la llevaran al Seguro de Delfín Mendoza, me puse en contacto con los médicos de allí, presentó baja de presión arterial, ello debido a la inapetencia presentada por la señora, una vez le asignaron tratamiento y le prestaron atención medica, la dejaron recluida desde la 11:45 de la mañana hasta las 03:00 horas de la tarde, luego continuamos haciendo la entrevista adecuada vigilando la alimentación y ciclos de sueños a la víctima, a fines de tener conocimiento de la salud de la misma. Nosotros siempre buscamos retomar los hechos para verificar si la información varia, siendo la versión de la ciudadana, siempre igual a las sesiones anteriores, luego entrevistamos al niño, aunque no nos lo solicitaron, se le solicito a los padres, el niño manifestó trastornos de sueño con pesadillas, producto de la situación presentada que lo marco, mostró decaimiento, es un niño de dos años y paso a ser o a actuar como un niño de un año. Así mismo la Sra. presento descontrol de los esfínteres, al no poder controlar la orina y la defecación, en relación a la sra. Cuadro de ansiedad con angustia, sentimientos de culpa, con trastorno de afectividad, por perdida de uno de sus hijos, no era capaz de discernir entre lo bueno y lo malo, genero intenciones de suicidio, el cual fue controlado en su momento. Aclaro: no tengo relación con la víctima, solo por el caso, terminamos toda relación cuando culmino el proceso. Y tampoco con el acusado.
Fue incorporada por su lectura acta de investigación penal de fecha 30 de junio de 2012, suscrita por el funcionario KEIVER YEPEZ, adscrito la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, inserta al folio uno y su vuelto del de la pieza Nº 01, del presente asunto, la cual tiene pleno valor probatorio por cuando su dicho se corresponde con lo narrado en la sala de audiencias.
Al concatenar las declaraciones del funcionario JOANNY JOSE PEREZ BERIA, y las de su compañero, MARCANO ASTUDILLO EVER JOSE, con la declaración rendida por la victima en la sala de audiencias, resulta evidente para este Tribunal la serie de incongruencias y contradicciones que se presentaron en relación al señalamiento del agresor del hecho, pues aun cuando la víctima señalo a Jesús Ramón Mendoza León, desde el principio de la investigación, en la sala de audiencias en su deposición manifiesto que ese día compartió con el acusado, des de las once de la mañana aproximadamente como hasta las tres de la tarde, desde que fui a poner la denuncia en la policía estadal nunca negué que el día de los hechos anda con él, ya que él había prometido prestarme un dinero sino con el consentimiento de mi esposo que yo andaba con este señor que, el me violo, aquí en ningún momento ha habido ninguna relación sexual de mutuo acuerdo aquí lo que hubo fue una violación, así mismo la victima negó tener algún tipo de relación sentimental con el acusado de autos.
Lo cual al ser concatenado con la declaración de la testigo LUISMAR DEL VALLE SOLTILLO, quien manifestó: como a las tres paso la vecina llorando y paso de largo, luego el paso con la mujer abrazada como si nada, y me sorprendí de la noticia, porque como venían abrazados. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: Pregunta ¿Cuando vio pasar a la señora frente de su casa, que aptitud llevaba? Respuesta: Estaba tranquila. Pregunta ¿Cuando paso el señor Mendoza, llevaba un cuchillo? Respuesta: No le vi ningún cuchillo. Pregunta ¿Le pareció que iba amenazada? Respuesta: Ello iban normal. Pregunta ¿Cuando usted se refiere a la mujer del dientón, se refiere a la señora que está en la sala? Respuesta: Si. Pregunta ¿Pudiera señalar a la persona? Respuesta: Señalo a la víctima. Pregunta ¿Aproximadamente cuanto tiempo tenían los comentarios en el barrio? Respuesta: Aproximadamente dos meses. Pregunta ¿Tiene conocimiento de los comentarios que se daban en el barrio? Respuesta: Que ella se le sentó en las piernas, nunca yo no vi y después otro comentario que habían las sirenas, yo me dormí, y al otro día que, el dientón consiguió al señor con la mujer. Pregunta ¿A qué se refiere cuando dice que la encontró, que quiere decir? Respuesta: Que el dientón la encontró con el otro hombre. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, RESPONDE: ¿Cómo se entera usted de lo sucedido? Respuesta: Porque pregunte en la mañana que ha visto patrullas y me dieron lo que pasaba. Pregunta ¿Quien le conto eso? Respuesta: La vecina. Pregunta ¿Le consta si tenían una relación afectiva? Respuesta: No me consta, pero si los vi abrazados. EL FISCAL SOLICITA SE GRAFIQUE CON LE ALGUACIAL COMO IBAN ABRAZADOS LOS SEÑORES. SE HIZO. Pregunta ¿Sabe qué distancia estuvieron abrazados mientras caminaban? Respuesta: Una distancia más o menos lejos. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: ¿Puede decir cómo iba la señora, nerviosa, llorando? Respuesta: No la vi tranquila, más bien me sorprendió la noticia.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, quien con mucha seguridad y naturalidad respondió el interrogatorio del cual fue objeto por las partes, fue conteste al señalar que como a las tres paso la vecina llorando y paso de largo, luego el paso con la mujer abrazada como si nada, y me sorprendí de la noticia, porque como venían abrazados.
Por su parte el testigo ciudadano PABLO RAMON CARRASQUERO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.263.206, expuso: nosotros somos conocidos, nos criamos juntos en el mismo barrio, yo si lo vi, no me acuerdo de la fecha porque uno no está pendiente de eso, yo lo vi por frente el gimnasio de Edgar Domínguez saliendo con esta amiga por aquí (SEÑALO A LA VÍCTIMA), los vi caminado un largo pedazo, luego se sentaron en la acera, yo lo vi con una vianda blanco, como de comida, los vi hablando normal, se sentaron en la acera con la viandita, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: Pregunta ¿A parte de esta Oportunidad, en alguna otra pudo ver al acusado con la victima? Respuesta: En el mismo barrio los vi saliendo juntos. Pregunta ¿Más o menos en cuantas oportunidades? Respuesta: Como 02 veces. Pregunta ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que los vio juntos? Respuesta: Hace como un mes un mes y medio. Pregunta ¿En el transcurso de ese tiempo los vio juntos? Respuesta: Si, yo los vi. Pregunta ¿Por qué usted estaba allí? Respuesta: Mi esposa estaba en el gimnasio y yo la fui a buscar como a las 7 u 8, yo los vi y no quise ni saludarlo me quede quieto, el (SEÑALO AL ACUSADO) cruzó de allí cuando salió ella y siguieron caminando y di una vuelta en el carro porque mi esposa no había salido todavía. Pregunta ¿Luego de que los vio sentados que más observo? Respuesta: Los vi por la cancha de barrio libertad iban caminando ella (SEÑALO A LA VICTIMA) le hizo un señalamiento como para sentarse Pregunta ¿Como a qué hora fue eso? Respuesta: Como a las 8 de la noche, después que paso todo, porque la mujer con quien andaba mi esposa es familia del acusado, es tía. Yo vi así. Pregunta ¿Qué actitud observo usted? ¿Ese día que los observo caminando en el gimnasio Respuesta: No se yo iba para mi casa los vi caminando por la cancha barrio libertad. Ahí está una casa grande y se sentaron en la cera. Pregunta ¿De qué manera los vio? Respuesta: Estaban de manera normal.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, quien con mucha seguridad y naturalidad respondió el interrogatorio del cual fue objeto por las partes, fue conteste al señalar que yo si lo vi, no me acuerdo de la fecha porque uno no está pendiente de eso, yo lo vi por frente el gimnasio de Edgar Domínguez saliendo con esta amiga por aquí (SEÑALO A LA VÍCTIMA), los vi caminado un largo pedazo, luego se sentaron en la acera, yo lo vi con una vianda blanco, como de comida, los vi hablando normal, se sentaron en la acera con la viandita.

El testigo ciudadano: ELIOMAR DANIEL MALALU SOTILLO, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO Pregunta ¿Usted dijo que vio pasar al señor Mendoza con la señora, cuando los vio juntos como fue? Respuesta: Los vi juntos, caminando normal. Pregunta ¿Tiene conocimiento si tenían una relación de amistad? Respuesta: Si A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO: Pregunta ¿Usted llegó a ver los ciudadanos juntos? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cómo iban caminando juntos? Respuesta: Normal. Pregunta ¿Cuántas veces? Respuesta: Como dos veces.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, quien con mucha seguridad y naturalidad respondió el interrogatorio del cual fue objeto por las partes, fue conteste al señalar que Los vi juntos, caminando normal. Si tenían una relación de amistad.
El testigo DILIO ANTONIO BETANCOURT CASTILLO manifestó: en lo que a mí respecta, yo no tenía mucha relación, me contaba que tenía un romance con una muchacha, iba al gimnasio y se veía con la muchacha, pasado los días, decidió salir con la muchacha, se sentaron debajo de una mata frente de la casa de él. A preguntas realizadas al señor Mendoza, ¿Cuántas veces vio a la Sra. Poyer y el Sr. Mendoza? Respondiendo: Dos veces. ¿Qué más le dijo el Sr. Mendoza? Respondiendo: Que se estaba controlando a una chica, me dijo se la llevaban bien, que las cosas iban caminando, cuando la vi dialogando con él, me dije esta es la muchacha. ¿Que observó para hacerlo pensar que esa era la muchacha? Respondiendo: Porque se abrazaban, se abrazaban mutuamente. ¿Llego a observar si en algún momento fue a la casa de Mendoza? Respondiendo: Ella pasó para la casa de él, estuvo allí, llego la señora, y luego se sentaron baja la mata y de allí yo me fui.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, quien con mucha seguridad y naturalidad respondió el interrogatorio del cual fue objeto por las partes, fue conteste al señalar que, me contaba que tenía un romance con una muchacha, iba al gimnasio y se veían, cuando la vi dialogando con él, me dije esta es la muchacha. ¿Que observó para hacerlo pensar que esa era la muchacha? Respondiendo: Porque se abrazaban, se abrazaban mutuamente.
Al analizar la deposición de estos dos testigos quienes fueron promovidos por la defensa del acusado Jesús Ramón Mendoza León, se podría decir que es una coartada para ayudarlo, para intentaron desvirtuar la pretensión del estado, pero si concatenamos las cuatro declaraciones los testigos fueron hábiles, contestes, coincidentes y categóricos, al manifestar que habían visto en varias oportunidades a la Victima Liz Mary Poyer y al acusado Jesús Ramón Mendoza León , juntos, tanto en el barrio los Cocos como en otros lugares.
La testigo Lerdys Josefina, Rodríguez León, en su deposición manifestó que la señorita que está presente tenía una relación con él, no desde el momento que ocurrieron las cosas sino desde hace tiempo atrás, la cual ellos salían, ella lo visitaba e incluso llegamos a salir en una fiesta en su casa, en la cual ella se le exhibía al muchacho, se le sentaba en las piernas lo besaba, delante del esposo y el esposo no decía nada, el día de los hechos, yo estaba en frente de mi casa cuando ella pasa a la casa del muchacho y no se escuchó gritos ni despelote, ella siempre iba a la casa del muchacho y llevaba al hijo también, más que todo los viernes.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por esta testigo, ya que la misma le mintió al Tribunal al momento de preguntarle si ella tenía algún grado de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad con el acusado, esta manifestó que no, pero después manifestó que es hermana de crianza del acusado ya que la madre de este la había criado a ella también, por lo que este testimonio el Tribunal no lo toma como valido, porque siendo esta testigo hermana de crianza del acusado en su declaración pudo haberlo tratado de beneficiar, por lo cual lo desecha.
Por otra parte resulta contradictorio que la victima en la sala de audiencias manifestó que no tenia ningún tipo de relación con el acusado mas allá de una relación de amistad, y que si había salido con el pero una sola vez es decir el día que sucedieron los hechos, en la sala de audiencias a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: yo le había comentado a mi esposo que él se encontraba sin trabajo y como el llegaba siempre pedía hielo, agua, y esta persona pedía y nos había prestado cien bolívares y como mi hijo tomaba alimento y le dije a mi esposo para pedirle prestado y él me dijo pídeselos prestado, el pasaba por el frente de mi casa yo lo llame para pedirle prestado y estaba lista para ir a la casa de mi mamá, nunca se me insinuó, y agarramos un taxi estuvimos en el paseo buscando una persona y después de tener el rato allí y me dice te lo voy a prestar y me dice vamos porque necesita el dinero para alimentar y bajo y compro uno botella de ron y me dice y le dije que estaban llamando de la casa de mi mama y cuando voy a subir hacia arriba y empezó a decirme cantidades de palabras y cuando él vio que yo no tenía interés de tener nada con él y arranque a caminar y cuando vio que yo camine y me agarro el koala y yo me puse a llorar y estuve esperando un taxi y me monte con mi hijo y yo solo lo quería irme y me fui para los cocos y no sé cuando paso y cuando tengo media hora esperándolo y llego la hermana y le dije y cuando me dirijo con ella estaba él, el cuñado y agarre mi koala y empecé a reclamar por mis cosas y me dice que tengo tu teléfono en la barraca y empezó amenazarme y me agarro por los cabellos y el cuñado del estaba allí y la hermana y le dije que no se llevaran a mi hijo y vi la intención y le dije que se llevaran a mi hijo y me amenazo a lanzarme a una cerca con alambre de púas y con tanta amenaza de muerte y agarre a mi hijo y cerro la barraca y saco un cuchillo que tenia detrás de un palo se hizo obscuro y yo pidiendo a esta persona que me dejara ir y le dije tu sabes lo que sufrió tu hija y empezó todo y mi hijo presencio todo y le decía que mi hijo estaba viendo y me decía que si gritaba me iba a dar más duro y yo gritaba y lloraba porque yo sabía que su hermana y su cuñado estaban allí y me decía que mientras que si gritaba, y fue cuando me hizo las amenazas por eso que Dios tuvo misericordia y aun así fue que bajo engaño con tan de salir de ese lugar y me llevaba abrazada y cuando llego mi esposo y le dije como va hacer vámonos de aquí por el miedo y le dije que no y cuando salimos le invente que mi mama estaba en el hospital y para salir Salí llorando y le dije que mi mama estaba en el hospital y me debatía en las amenazas, bueno dije que voy a denunciar y me traslado a la policía.
Esta declaración De la victima concatenada con la declaración del acusado ciudadano, JESUS RAMON MENDOZA LEON quien entre cosas manifestó que yo en ningún momento he violado a esa joven, ella me buscaba a mí y dormíamos juntos, no sé porque ella tomo esa decisión, salíamos juntos los dos, la llevaba al gimnasio, la iba a buscar, de allí la llevaba para su casa, los dos juntos normal, ella iba conmigo y yo con ella relación normal, ella iba para mi casa, y yo iba para su casa. Ella misma me iba a buscar para tomar aguardiente cuando salía de trabajar, yo trabaja de 6 de la mañana a 6 de la tarde, soy operador de una maquina, me fue a buscar para ir a su casa, y yo no quería salir porque estaba cansado, y me insistió, y le dije también, me fui a bañar y nos fuimos, estando en su casa, estábamos tomando, me dijo que estaba en su cumpleaños, ella se fue arriba de de mi tratando de besarme delante de su esposo, y yo le decía que se fuera para allá que no quería problemas, me decía que estaba enamorada de mi, y ,me pedía un tiempo porque ella ya no vivía con su esposo, y yo le dije que es así, de allí tomamos bailamos de allí me fui a m casa porque no puedo mentir, es mas ahora soy cristiano y con la palabra no se juega, pero yo a ella no la buscaba, ella era la que me buscaba, yo no la buscaba nunca, decía la gente de por allí mismo del barrio, ya nos veía juntos, que una salía juntos, y ellos se daban de cuenta, de algo que es verdad, y es doloroso.
Se incorporo por su lectura acta de entrevista de fecha de fecha 29 de Septiembre de 2012, rendida por la victima Liz Mary Poyer, inserta en los folios 04 y su vuelto y 05 de la pieza N°- 01 del presente asunto.

Al analizar la deposición de la victima Liz Mary Poyer, quien rindió declaración sin juramento la misma no es convincente para este Tribunal, ya que la misma manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa y un amigo de la familia me invito a salir para el paseo y yo fui confiada porque él es un amigo de la casa, luego que el estaba en el paseo empezó a mirarme de forma extraña y sentí miedo y fui para un lugar mas publico, después el me llevo para san Rafael por la orilla del río a la cancha de bolas criollas y cuando me quería venir me quito el koala con mis pertenencias, como pude pare un taxi, me vine para mi casa y lo espere frente a la casa para que me devolviera el koala con mis pertenencias, allí tenia las llaves de la casa y por eso lo estaba esperando en el frente, luego el llego a su casa y la hermana me fue avisar para que buscara mis pertenencias y cuando llegue estaba el con el cuñado en el frente, le pedí que me devolviera mis pertenencias y el ya había sacado las llaves y mi teléfono lo tenia escondido en su casa, me devolvió el koala y me metió, me llamo para darme el teléfono y las llaves y como yo iba el salio y me agarro por los cabello, obligándome a entrar a su casa y le pidió a su cuñado que se llevara a mi hijo que estaba conmigo y yo no lo deje, igualito me metió a juro para su casa, y yo agarrando a mi hijo y me amenazaba con tirarme a una cerca con espinas, tranco la puerta con un candado y agarro un cuchillo y me decía que me quitara la ropa sino me la iba a quitar con el cuchillo, me amenazaba con bataquearme al niño, después de tanta amenazas se me vino encima con el cuchillo en la mano, me quito la ropa a la fuerza y me tiro en un colchón empezó a abusar de mi y me tapaba la boca con una almohada, y me decían que gritara que su hermana y su cuñado no iban a escuchar, le subió volumen al radio y yo le daba con los pies a las laminas, y me decía que yo no sabia cuantas veces el se masturbaba conmigo y el me dijo que me vigilaba por unos huecos que tienes las laminas de mi casa y yo le gritaba que me soltara porque me dolía, el seguía y yo le suplicaba que mi hijo estaba viendo todo, y el tenia mama y una hermana y me dijo que no le importaba y tuvo bastante tiempo lastimándome luego cargo a mi hijo y me dijo que me quitara la ropa, me arrodille y le dije que soltara a mi hijo fue donde me puso el cuchillo en el cuello, y me dijo que si no me quitaba la ropa me iba a matar a mi hijo, cuando me tiro al colchón me obligo a quitarme el pantalón, la camisa se me monto encima me tapo la boca con una almohada yo le suplicaba que no me hiciera daño, el estaba como sordo no escuchaba nada, le suplique por mi hijo fallecido, y me dijo que nada le importaba cuando me tapaba la boca y empieza a penetrarme sacaba su parte intima y la metía con fuerza y me decía que si gritaba me iba a dar mas duro, le suplicada que ya no aguantaba porque me ardía, y me decía que tenia que aguanta y me decía con tu esposo si te gusta, conmigo tienes que aguantar, sentía que me iba a desmayar, sentía dificulta para respirar mi hijo veía todo, no me movía se quedo tieso, cuando mi hijo pronuncio una palabra me dijo LIZ te duele, y yo me puse a un lado para que no me viera, estuvo bastante tiempo abusándome, hasta que me lo quiete de encima, y le dije que fuéramos a llevar a mi hijo que yo me venia junto con el para su casa, todo lo utilice como una estrategia para salir de su casa, luego me dijo que no porque lo iba a traicionar, me dijo que no, tu hijo va a dormir aquí, y le dije que mi hijo no tenia alimento, yo no podía ni subirme el pantalón, no lograba ni ponerme de pie, luego el cargo a mi hijo y me dijo que el iba conmigo a mi casa, no me dejo sola en ningún momento, fue conmigo a mi casa y me llevaba abrasada cuando llegamos a mi casa mi esposo no estaba y el me dijo que abriera mi casa, y yo le dije que no porque yo quería entregarle al niño en las manos a su papa, yo no quise abrir la casa porque el iba a seguir abusándome, cuando llego mi esposo nos saludo a mi y a el, yo corrí detrás de mi esposo, yo le conté lo que había pasado, y el dijo como va a ser, y me pregunto por el niño, yo le dije a mi esposo para recoger ropa , porque el me dijo que si me quedaba en mi casa me iba a quitar a mi hijo y lo iba a picar en pedacitos y me lo iba a mandar en una bolsa, salimos de la casa, fuimos a poner la denuncia, yo tenia miedo y después pensé que si no lo hacia el iba arremeter contra mi familia….”,
Este Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por la víctima del presente asunto, como se explica la misma si tal y como ella lo ha manifestado, que el día de los hechos el acusado la invito a salir para el paseo, que estuvieron en la cancha de bolas criollas en San Rafael, que anduvieron paseando desde las 11:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde que regresaron, que ella regreso a la casa del acusado luego de que llegara del paseo, que tenía miedo porque supuestamente el ciudadano se puso agresivo y se fue para un lugar más público, que paro un taxi se vino para su casa y lo espero, que cuando el acusado llego a su casa ella fue hasta su casa, que su esposo había salido para el centro.
Entonces como se explica la victima que si ya el acusado Jesús Ramón Mendoza León se había puesto agresivo y que ella tenia miedo, porque fue a la casa de este a buscar las llaves y el teléfono, porque no espero a que regresara su esposo y fueron los dos hasta la casa del acusado.
Sin embargo en la declaración el concubino de la victima ciudadano Eduardo Medrano Núñez, manifestó que cuando regreso en la noche, a las 07:00 casi encuentro a mi esposa afuera de la casa, iba rápido porque llevaba una urgencia, entre directo al baño, cuando salí, la vi desesperada, le pregunte qué pasaba, ella me pidió ayuda, cuando lo hizo me explica lo ocurrido lo que le hicieron, Yo tenía una furia por dentro, pero me calme y la convencí de ir a denunciar y salimos de la casa, en una esquina vimos al acusado, el se puso a caminar al lado de ella, le pregunto, para donde iba, yo no reaccione por evitar hechos violentos, ella le dijo que íbamos al hospital a visitar a su mama que estaba muriendo, mintió para poder salir, luego él se desvió y nosotros fuimos a poner la denuncia, tuve que luchar con ella porque no quería hacerlo.
El testigo manifestó que tuvo que luchar con ella para poner la denuncia porque ella no quería, lo que se evidencia que la victima pudo haber interpuesto la denuncia presionada por el concubino, ya que esta no quería hacerlo.
En este orden de ideas al concatenar las declaraciones de los testigos, con la declaración rendida por la victima en la sala de audiencias, resulta evidente para este Tribunal la serie de incongruencias y contradicciones que se presentaron en relación al señalamiento del ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, por parte de la victima pues desde el inicio de las investigaciones la victima tuvo muchas contradicciones entre una declaración y la otra, ello aunado a la declaración rendida por el acusado de autos, siendo que el mismo Jesús Ramón Mendoza León manifestó, que el si tuvo relaciones sexuales con la victima , en varias oportunidades y que ella era su mujer desde hace tiempo.

Se incorporo por su lectura Reconocimiento Médico Legal Nº 042, suscrito por el funcionario KEIVER YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, en el cual se deja constancia.
EXPOSICION:
Las piezas descritas resultaron ser:
1.- Una (01) bolsa de color marrón, contentivo de las siguientes prendas de vestir: una licra tipo pescador de color negro, 01 blusa de color verde (01) prenda intima tipo hilo. (01) brasier tipo tops de color.-
2.- Una (01) bolsa plástica de color verde. Contentiva de la siguiente prenda de vestir: (01) bóxer de color azul claro y verde oscuro, marca Leopoldo.
3.- Un (01) teléfono celular de color negro y plateado, marca Huawei modelo C6050, Meide A00000332F752C, SERIAL V8D9KA11C1206715, con su respectiva tarjeta de memoria.

CONCLUSION:
Las piezas consisten en las descritas anteriormente.-
01.- lo descrito en el numeral 01, son prendas de vestir de dama.
Se incorporo por su lectura la prueba del Barrido Seminal Nº 9700-386-24 de fecha 22 de enero 2014 inserta al folio 148 y su vuelto y 149 de la pieza Nº 01.
La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio pleno valor probatorio.
Se incorporo por su lectura el Informe Medico Legal, de fecha 01 de Octubre 2012, suscrito por el DR. Boris Márquez, Experto Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tucupita, inserta al folio 17 de la pieza Nº 1.
El cual el Tribunal le da pleno valor probatorio .
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.
DE LOS TESTIGOS DE LA DEFEENSORA PUBLICA QUINTA PENAL
LUISMAR DEL VALLE SOLTILLO, quien manifestó: como a las tres paso la vecina llorando y paso de largo, luego el paso con la mujer abrazada como si nada, y me sorprendí de la noticia, porque como venían abrazados.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, quien con mucha seguridad y naturalidad respondió el interrogatorio del cual fue objeto por las partes, fue conteste al señalar que como a las tres paso la vecina llorando y paso de largo, luego el paso con la mujer abrazada como si nada, y me sorprendí de la noticia, porque como venían abrazados.
PABLO RAMON CARRASQUERO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.263.206, expuso: nosotros somos conocidos, nos criamos juntos en el mismo barrio, yo si lo vi, no me acuerdo de la fecha porque uno no está pendiente de eso, yo lo vi por frente el gimnasio de Edgar Domínguez saliendo con esta amiga por aquí (SEÑALO A LA VÍCTIMA), los vi caminando un largo pedazo, luego se sentaron en la acera, yo lo vi con una vianda blanco, como de comida, los vi hablando normal, se sentaron en la acera con la viandita, es todo.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, quien con mucha seguridad y naturalidad respondió el interrogatorio del cual fue objeto por las partes, fue conteste al señalar que yo si lo vi, no me acuerdo de la fecha porque uno no está pendiente de eso, yo lo vi por frente el gimnasio de Edgar Domínguez saliendo con esta amiga por aquí (SEÑALO A LA VÍCTIMA), los vi caminado un largo pedazo, luego se sentaron en la acera, yo lo vi con una vianda blanco, como de comida, los vi hablando normal, se sentaron en la acera con la viandita.
El testigo ciudadano: ELIOMAR DANIEL MALALU SOTILLO, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO Pregunta ¿Usted dijo que vio pasar al señor Mendoza con la señora, cuando los vio juntos como fue? Respuesta: Los vi juntos, caminando normal. Pregunta ¿Tiene conocimiento si tenían una relación de amistad? Respuesta: Si A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: Pregunta ¿Usted llegó a ver los ciudadanos juntos? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cómo iban caminando juntos? Respuesta: Normal. Pregunta ¿Cuántas veces? Respuesta: Como dos veces.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, quien con mucha seguridad y naturalidad respondió el interrogatorio del cual fue objeto por las partes, fue conteste al señalar que Los vi juntos, caminando normal. Si tenían una relación de amistad.
El testigo DILIO ANTONIO BETANCOURT CASTILLO manifestó: en lo que a mí respecta, yo no tenía mucha relación, me contaba que tenía un romance con una muchacha, iba al gimnasio y se veía con la muchacha, pasado los días, decidió salir con la muchacha, se sentaron debajo de una mata frente de la casa de él. A preguntas realizadas al señor Mendoza, ¿Cuántas veces vio a la Sra. Poyer y el Sr. Mendoza? Respondiendo: Dos veces. ¿Qué más le dijo el Sr. Mendoza? Respondiendo: Que se estaba controlando a una chica, me dijo se la llevaban bien, que las cosas iban caminando, cuando la vi dialogando con él, me dije esta es la muchacha. ¿Que observó para hacerlo pensar que esa era la muchacha? Respondiendo: Porque se abrazaban, se abrazaban mutuamente. ¿Llego a observar si en algún momento fue a la casa de Mendoza? Respondiendo: Ella pasó para la casa de él, estuvo allí, llego la señora, y luego se sentaron baja la mata y de allí yo me fui.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, quien con mucha seguridad y naturalidad respondió el interrogatorio del cual fue objeto por las partes, fue conteste al señalar que, me contaba que tenía un romance con una muchacha, iba al gimnasio y se veían, cuando la vi dialogando con él, me dije esta es la muchacha. ¿Que observó para hacerlo pensar que esa era la muchacha? Respondiendo: Porque se abrazaban, se abrazaban mutuamente.
Así las cosas, este Tribunal estima la declaración de estos ciudadanos por cuanto considerando este juzgador que los hechos no se suscitaron como los señalo la victima , por cuanto de la declaración de la misma y del acervo probatorio se determina que la victima no sufrió ningún tipo de lesión tal y como lo determino el Reconocimiento Medico Legal, el cual en sus conclucciones determina que no hay ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, como tampoco existe un examen forense que determine que la victima presento algún tipo de lesión física, en su cuerpo, ya que cuando se trata de estos tipos de delitos por lo general quedan secuelas de la violencia ejercida por el victimario.
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que el representante del Ministerio Público no logró sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y consecuencialmente la responsabilidad penal en su comisión, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON. Y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público imputa al ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a una incongruencia en la declaración de la misma víctima que desde el inicio del procedimiento fue siempre insegura al momento de explicar los hechos como se suscitaron, por lo que a la conciencia de este juzgador ya que existe contradicción en lo manifestado por la propia víctima al momento de la denuncia común interpuesta el día 29-09-2012 y lo manifestado en esta sala de audiencias, ya que del acta de investigaciones penales de esa misma fecha, suscrita por los funcionarios de la policía del estado, en la cual previa entrevista con la victima de quien dejan constancia que a la QUINTA PREGUNTA que textualmente dice ¿ diga usted, si además de ser abusada sexualmente fue agredida físicamente? CONTESTO: Si me apretó por el cuello y me jalo bastante los cabellos. En la pregunta SEXTA que textualmente dice ¿Fue objeto de amenaza por el ciudadano antes mencionado? Contesto: Si me amenazo con quemarme la casa si yo lo denunciaba ya que el no necesitaba llave y se iba a llevar a mi hijo y lo iba a amatar. Siendo que en la sala de audiencias la victima en ningún momento manifestó que el acusado la había apretado por el cuello, esta solo se limito a decir que le había jalado los cabellos, por lo que es incongruente que como una persona que haya sido apretada por el cuello no haya presentado moretones producto de ese apretón que manifiesta haber recibido.
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando afirma que es la inmediación y a quien corresponde, al respecto señala que los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Evidentemente quien ha de dictar la sentencia en el caso que nos ocupa es este Tribunal, y el convencimiento se obtuvo de las pruebas evacuadas en este juicio.
Este Tribunal examinó todos y cada uno de los medios probatorios concatenándolos entre sí, sin que surja la plena prueba de que el ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, haya participado activamente en la comisión del referido delito.
Tampoco es posible a través de la inferencia lógica o prueba indicaría responsabilizar a este acusado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El acusado JESUS RAMON MENDOZA LEON, en sala sin apremio, ni coacción, sin juramento alguno, reconoció que ella lo buscaba y que dormían juntos, salían juntos los dos, la llevaba al gimnasio, la iba a buscar, de allí la llevaba para su casa, los dos juntos normal, ella iba conmigo y yo con ella relación normal, ella iba para mi casa, y yo iba para su casa. Ella misma me iba a buscar para tomar aguardiente cuando salía de trabajar, yo trabaja de 6 de la mañana a 6 de la tarde, soy operador de una maquina, me fue a buscar para ir a su casa, y yo no quería salir porque estaba cansado, y me insistió, y le dije también, me fui a bañar y nos fuimos, estando en su casa, estábamos tomando, me dijo que estaba en su cumpleaños, ella se fue arriba de de mi tratando de besarme delante de su esposo, y yo le decía que se fuera para allá que no quería problemas, me decía que estaba enamorada de mi, y ,me pedía un tiempo porque ella ya no vivía con su esposo, y yo le dije que es así, de allí tomamos bailamos de allí me fui a m casa porque no puedo mentir, es mas ahora soy cristiano y con la palabra no se juega, pero yo a ella no la buscaba, ella era la que me buscaba, yo no la buscaba nunca, decía la gente de por allí mismo del barrio, ya nos veía juntos, que una salía juntos, y ellos se daban de cuenta, de algo que es verdad, y es doloroso, tal como lo manifestaron en esta sala de audiencias los ciudadanos LUISMAR DEL VALLE SOLTILLO, quien manifestó: como a las tres paso la vecina llorando y paso de largo, luego el paso con la mujer abrazada como si nada, y me sorprendí de la noticia, porque como venían abrazados, PABLO RAMON CARRASQUERO GUERRA, quien expuso: nosotros somos conocidos, nos criamos juntos en el mismo barrio, yo si lo vi, no me acuerdo de la fecha porque uno no está pendiente de eso, yo lo vi por frente el gimnasio de Edgar Domínguez saliendo con esta amiga por aquí (SEÑALO A LA VÍCTIMA), los vi caminado un largo pedazo, luego se sentaron en la acera, yo lo vi con una vianda blanco, como de comida, los vi hablando normal, se sentaron en la acera con la viandita, El testigo ciudadano: ELIOMAR DANIEL MALALU SOTILLO, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO Pregunta ¿Usted dijo que vio pasar al señor Mendoza con la señora, cuando los vio juntos como fue? Respuesta: Los vi juntos, caminando normal. Pregunta ¿Tiene conocimiento si tenían una relación de amistad? Respuesta: Si A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO: Pregunta ¿Usted llegó a ver los ciudadanos juntos? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cómo iban caminando juntos? Respuesta: Normal. Pregunta ¿Cuántas veces? Respuesta: Como dos veces, El testigo DILIO ANTONIO BETANCOURT CASTILLO manifestó: en lo que a mí respecta, yo no tenía mucha relación, me contaba que tenía un romance con una muchacha, iba al gimnasio y se veía con la muchacha, pasado los días, decidió salir con la muchacha, se sentaron debajo de una mata frente de la casa de él. A preguntas realizadas al señor Mendoza, ¿Cuántas veces vio a la Sra. Poyer y el Sr. Mendoza? Respondiendo: Dos veces. ¿Qué más le dijo el Sr. Mendoza? Respondiendo: Que se estaba controlando a una chica, me dijo se la llevaban bien, que las cosas iban caminando, cuando la vi dialogando con él, me dije esta es la muchacha. ¿Que observó para hacerlo pensar que esa era la muchacha? Respondiendo: Porque se abrazaban, se abrazaban mutuamente. ¿Llego a observar si en algún momento fue a la casa de Mendoza? Respondiendo: Ella pasó para la casa de él, estuvo allí, llego la señora, y luego se sentaron baja la mata y de allí yo me fui.
En este orden de ideas y rrespecto a la denuncia común de la víctima, de fecha 29-09-2012; del acta de investigación penal de fecha 30-09-2012, suscrita por los funcionarios Ever Marcano y Pérez Beria Jhoanny y de las distintas declaraciones de los medios de prueba que depusieron en esta sala de audiencias, observa este Juzgador dudas en cuanto a la declaración de la víctima rendida en sala, la denuncia común interpuesta por la misma, el acta policial y la declaración que la víctima dio a los funcionarios.
El funcionario de la policía del estado Jhoanny Pérez Beria, en su declaración a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico muy afirmativamente ¿el porqué de ustedes allí no refirió alguna protesta?, responde: el dijo que ella era su amante y ya ellos se conocían y eso era mentira algo así, ¿puede aclarar los términos?, responde: que ellos ya habían tenido relaciones antes o relaciones de pareja, y el funcionario, MARCANO ASTUDILLO EVER JOSE, a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿cómo fue la reacción?, responde: fue una actitud sorpresiva, cuando le di la noticia, el que no había violado que si era por la mujer que estaba en la unidad, y la actitud fue sorpresiva, ¿el llego a referir en contra de eso?, responde: el dijo que no había abusado sexualmente, y el afirmo que habían sido pareja anteriormente.
Es importante resaltar que para este Tribunal, surge una duda razonable respecto a los hechos, pues al examinar las declaraciones surge la duda, se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo las declaraciones de los funcionarios, los testigos, la victima y el acusado, éstas al ser evacuadas resultan orientadas en diferentes sentidos (incriminante versus exculpante a la percepción acerca de lo ocurrido en el sector los Cocos pues la propia víctima asegura de que fue abusada sexualmente, por el Acusado JESUS RAMON MENDOZA LEON, y este a su vez manifiesta que no abuso de ella, reconoce si haber tenido relaciones sexuales con la victima pero con su consentimiento, ya que mantenían una relación de pareja desde hace algún tiempo, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse. Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del acusado para favorecerlo; sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza.
Como puede haber certeza que el acusado JESUS RAMON MENDOZA LEON, haya efectuado la acción ilustrada por el Ministerio Público si no contamos con las pruebas contundentes, por lo que tampoco encaja aquella tesis de la mínima actividad probatoria, por cuanto para aplicar la misma deben reunirse una serie de supuestos que son incompatibles con el caso de autos.
Para llegar a ello debe ser fruto de un Juicio de certeza, cumplido por este Tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica justo. Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decid se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a nuestro conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fueron posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, en los hechos acusados.
Los testigos apuntan que la víctima mantenía una relación de pareja con el acusado de autos JESUS RAMON MENDOZA LEON, circunstancia esta que la victima desde un principio negó.
El Tribunal al examinar minuciosamente el lenguaje corporal del acusado JESUS RAMON MENDOZA LEON, estima que el mismo afirma la verdad, a diferencia de la victima LIZ MARY POYER, quien siempre ostento una conducta de culpa en la sala de audiencias, siempre se mantenía con la cabeza hacia abajo, lo cual también por su condición de victima, es posible que ostente esta conducta, por lo que no existen elementos suficientes para aseverar la participación del acusado JESUS RAMON MENDOZA LEON.
Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio, forzoso es para este Juzgador luego de un intenso debate decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables sus acciones en cuanto a los hechos acusados.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amílcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena la libertad desde esta sala del ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensora publica dada la sentencia absolutoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 181, 347, 348, del Código Orgánico Procesal Penal y 43 de la Ley Orgánica Para Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 07 días del mes de Agosto del año 2014.
Se deja constancia que la presente Resolución fue publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias.
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS
LA SECRETARIA
MARY JULIA MARCANO