REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001654
ASUNTO : YP01-P-2010-001654
Resolución Nº 74-2014
(Sentencia Definitiva/Absolutoria)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO REYES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: SUÁREZ FERMÍN HÉCTOR JOSÉ, con Cédula de Identidad N° 21.386.932, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro donde nació en fecha 13-01-1986, soltero, hijo de Carmen Fermín y Héctor Suárez, residenciado en Los Cocos Vía Principal frente al stadium, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: Epifanio Fortique Perales (occiso).
DEFENSA: Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.


Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas, corresponde, por tanto, a este Tribunal Único en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LA CAUSA
En fecha seis (6) de octubre de 2010 se llevó a efecto la audiencia de presentación del acusado Héctor Suárez Fermín por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, acto en el cual se le impuso de medida privativa judicial preventiva de libertad. (fs. 51 al 57 de la Pieza Nº 1)
En fecha 20 de noviembre de 2010 es presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal la acusación en contra del encausado Héctor Suárez Fermín. (fs. 87 al 102 de la Pieza Nº 1)
El día 17 de marzo de 2011 se llevó a efecto la audiencia preliminar acto en el cual se admitió en su totalidad la acusación formulada en contra del ciudadano Héctor Suárez Fermín tal y como se evidencia desde el folio 163 al 166, ambos inclusive de la Pieza Nº 1.
El auto de apertura a juicio fue emitido en fecha 11 de abril de 2014 actuación procesal en la cual se admitieron todas las pruebas, decisión que se riela inserta desde el folio 214 al 218, ambos de la Pieza Nº 1 del presente asunto.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 17 de octubre de 2013 se constituyó este Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en la sala de audiencias Nº 1 a objeto de realizar la apertura a la audiencia oral y pública en el presente asunto, signado con el alfanumérico YP01-P-2010-001654, seguido en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ FERMÍN, acto en el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado Johny Mohamed Marcano de forma oral y en atención a lo establecido en el artículo 321 eiusdem narró los hechos ocurridos en fecha 03-10-2010 los cuales quedaron expresados de la siguiente manera: “Muy buenas tardes. El Ministerio Público luego de concluida la fase investigativa acusó al ciudadano Héctor Suárez Fermín como coautor en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo y Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Epifanio Fortique Perales, quien se desempeñaba como funcionario policial; los hechos ocurrieron en fecha 03-10-2010, tal y como se desprende al cata de investigación penal, cuando en el sector El Torno, hacienda Chirguita se localizó el cuerpo sin vida de un ciudadano masculino estrangulado por una correa alrededor de su cuello, establece dicha acta que los funcionarios logran avistar una comisión de la Policía del estado resguardando el lugar, logrando avistar el cadáver del referido ciudadano el cual yacía en posición decúbito ventral manos atrás y una franela atada alrededor de la boca y un anillo en uno de sus dedos y una cruz de madera, por tales hechos fueron aprehendidos Sigfredo Chirguita y Carlos Mauricio en un vehículo marca Chevrolet y Héctor Suárez Fermín en el vehículo de la víctima donde se ubicó un permiso de vacaciones que condujo a los funcionarios al sitio donde se encontraba el cadáver. El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio con las pruebas testimoniales y elementos de convicción, experticias y la admisión de los medios de prueba dada la pertinencia, legalidad y utilidad de las pruebas y una vez aperturado el juicio solicito la recepción de las pruebas por cuanto el Ministerio Público demostrará la participación del acusado y solicito se le imponga sentencia condenatoria”. De igual forma la ciudadana Defensora Pública Sexta Penal Comisionada, Abogada Cristina Moya, supliendo la ausencia de la defensora pública de la causa Abogada Zully Sarabia Hurtado y luego de prestar el juramento de Ley, expresó oralmente los alegatos de defensa de la siguiente forma: “Rechazo, niego y contradigo en todos sus elementos la acusación formulada por el Ministerio Público por ser insuficientes como para determinar la culpabilidad de mi defendido, considerando que una oportunidad procesal el ciudadano Sigfredo Chiriguita asumió los hechos formulados por el Ministerio Público, recayendo sobre este toda la responsabilidad delictual y en base a ello va a quedar demostrado en esta sala de audiencias con los órganos de prueba la inocencia de mi defendido Héctor Suárez Fermín y lo ajustado a derecho luego de la culminación del debate sería dictar una sentencia absolutoria a su favor y corolario a lo anterior la defensa solicita considere la revisión de la medida a la privativa de libertad y en su lugar pueda concedérsele una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, visto que mi defendido tiene más de dos (2) años detenido y se compromete en sala a someterse a futuras audiencias con el Tribunal, en tal sentido no queda más que solicitar sentencia absolutoria y copias simples de la presente audiencia. Es todo”. En esa oportunidad el acusado de autos, ciudadano Héctor José Suárez Fermín, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo ordenado en el contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal se le explicó de forma de forma clara y sencilla los hechos atribuidos, advirtiéndosele de su derecho de abstenerse a rendir declaración sin que su silencio le perjudicase, expresando el acusado a través de su defensa su voluntad de abstenerse de declarar. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró formalmente aperturada la audiencia oral y pública y a continuación se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado su voluntad negativa en cuanto a la admisión de los hechos.

En fecha 22-10-2013 se procedió a la recepción de las pruebas testimoniales en atención a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo promovido por la defensa, ciudadano LEÓN GUSTAVO DEL JESÚS, venezolano, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº 8.954.971, nacido en fecha 26-07-1964, obrero, residenciado en la Vía Principal de Los Cocos, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien luego de ser debidamente juramentado declaró: “El día sábado estaba de guardia en mi sitio de trabajo eran como las 11:00 p.m. u 11:30 p.m. de la noche cuando Héctor pasó frente a la escuela y luego me fui a dormir y reposé y como a las 02:00 a.m. dentro de la institución y ningún momento lo vi salir por donde llaman El Hueco de Los Cocos y para hacerlo deben pasar frente a Divino Niño, ese día estaba en compañía del amigo Pablo Carrasquero que se puso a conversar conmigo de 12:30 a.m. en ningún momento vi al ciudadano salir hacia afuera. Es todo”.

La ciudadana defensora pública, Abogada Zully Sarabia Hurtado efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación:
¿En qué horario trabaja ud en el preescolar Divino Niño ubicado en Los Cocos frente al Polideportivo? Recibo a las 07:00 p.m. y entrego al otro día a las 07:00 a.m. ¿Indique a qué hora aproximadamente pasó Héctor Suárez Fermín frente al preescolar Divino Niño? De 11:30 p.m. a 12 de la noche ¿Iba acompañado de otra persona Héctor Suárez Fermín? No iba solo ¿Habló ud con él? No solo saludó y siguió ¿Cuántos accesos tiene esa comunidad por ese lugar? La entrada es la misma salida ¿Dónde está ubicada la escuela? En la esquina ¿Para ingresar al hueco de Los Cocos es necesario pasar frente a la escuela? Si ¿Con quién estaba usted cuando Héctor Suárez Fermín pasó y lo saludó? Con amigo de nombre Pablo Carrasquero ¿A qué hora se retiró Pablo Carrasquero de la escuela? Como a las 12:30 de la noche.
Posteriormente el representante del Ministerio Público, Abogado Johny Mohamed Marcano efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación:
¿Indique cuál fue el mes y año de su guardia? No recuerdo, se que era sábado ¿Desde cuándo conoce a Héctor Suárez Fermín? Lo conozco de vista ¿Dónde vive? Vía principal frente al Polideportivo de Los Cocos ¿Quién es Pablo Carrasquero? Pertenecemos al Consejo Comunal ¿A qué hora pasó Héctor Suárez Fermín? De 11:30 p.m. a 12 de la noche ¿Tuvo conocimiento de un hecho? No, al otro día por Paloma me enteré del problema en que se había metido ese muchacho ¿Qué problema? De un funcionario policial en que lo habían envuelto ¿Dónde trabaja Héctor Suárez Fermín? No, el no trabaja, en rotativos cuando sale trabajo.
La ciudadana defensora pública, Abogada Zully Sarabia Hurtado efectuó repreguntas al testigo en los términos siguientes:
¿Cuál es su apreciación sobre Héctor Suárez Fermín como miembro de la comunidad? Me extrañó y quedé sorprendido porque primera vez que se ve involucrado en un hecho asó ¿Lo considera capaz de un hecho así? No, lo conozco de vista y se de la conducta de él
Seguidamente el interrogatorio del Tribunal fue realizado en los términos siguientes:
¿Cuánto tiempo lleva ud laborando en la escuela preescolar Divino Niño? Como 15 años. ¿Siempre se ha desempeñado como obrero en esa institución? Si ¿Durante todo ese tiempo ha sido vigilante nocturno en esa escuela? Si ¿Conoce ud a la mayoría de las familias cercanas a esa institución? Sí, tengo dos (2) períodos en el Consejo Comunal ¿Cuánto tiempo tiene Héctor Suarez viviendo en el sector? Cuando yo me mudé hacia allá ya él vivía allí ¿Aparte de laborar en esa escuela es residente del sector? Si ¿Es vecino del ciudadano Héctor Suárez Fermín? Él vive frente al polideportivo y yo en la vía principal ¿Qué dirección tomó Héctor Suárez luego que ud lo vio? Hacia adentro la parte de atrás, desde la vía principal hacia adentro ¿Cómo lo saludó Héctor Suárez? Dijo buenas noches y siguió ¿Esta ud solo en ese momento? Yo estaba acompañado de Pablo Carrasquel ¿Observó ud algo anormal en el caminar o la motricidad de Héctor Suárez? Por el modo de caminar estaba medio tomado ¿Por esa forma de saludar y pasar vio ud el destino del rumbo que llevaba el ciudadano Héctor Suárez? Pasó saludó y lo perdí de vista.

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de una persona quien se identificó como dirigente comunal y vecino del acusado HÉCTOR SUÁREZ FERMÍN, afirmando su desempeño como vigilante nocturno del preescolar “Divino Niño”. Expresando que sólo recuerda que la noche de un día sábado (manifestando no recordar el año ni el mes) aproximadamente entre las 11:30 p.m. y 12 de la noche vio transitar solo al ciudadano Héctor Suárez Fermín, frente al referido preescolar, quien lo saludó no observando el retorno del acusado por la única vía de acceso; de igual forma expresó encontrarse en compañía del ciudadano Pablo Carrasquel; asimismo afirmó desconocer el destino del rumbo que llevaba el ciudadano Héctor Suárez Fermín, presumiendo por la forma de caminar de este, se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Lo dicho por este testigo solo hace mención a un espacio de tiempo impreciso, en cuyo discurrir solo vio transitar al ciudadano Héctor Suárez Fermín sin compañía alguna frente a la institución educativa donde labora, y vio al acusado de autos pasar solo hacia una dirección sin verlo retornar aún cuando a su decir, debía retornar por el mismo camino. Esta testimonial no aporta elemento alguno a favor o en contra del acusado de autos. Así es apreciada y valorada por este Tribunal.

A continuación se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo promovido por la defensa, ciudadano PABLO CARRASQUERO GUERRA, venezolano, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº 13.263.206, nacido en fecha 04-03-1974, de oficio escolta, residenciado en el Barrio Nuevo Los Cocos, casa sin número, calle principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien luego de ser debidamente juramentado declaró: “Yo estaba en el preescolar vi al ciudadano presente, estaba en compañía de Gustavo León, fui a acompañarlo y vi al ciudadano como a las 11:40 de la noche iba hacia el barrio de El Hueco Los Cocos y me retiré de ahí iban a ser como la 01:00 a.m. y él no había regresado y no lo vi pasar me retiré y no vi mas nada. Es todo”.
La ciudadana defensora pública, Abogada Zully Sarabia Hurtado efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación:
¿Indique usted el día de la semana de los hechos que ha narrado? No recuerdo ¿Era fin de semana o día de semana? Fin de semana ¿Cuánto tiempo lleva usted viviendo en Los Cocos? Treinta años ¿Conoce usted a Gustavo León? Si es vigilante de la escuela ¿Iba solo o acompañado Héctor Suárez Fermín cuando usted lo vio? Solo ¿Tiene el barrio que usted ha mencionado otra entrada? No, tiene una sola entrada y el preescolar está frente al estadio Los Cocos ¿Cuál es la conducta de Héctor Suárez Fermín? El tiempo que llevo viviendo ahí no vi nada ni tengo quejas de él, yo soy funcionario de Secretaría General de Seguridad y Orden Público ¿Cuándo se entera usted que el ciudadano Héctor Suárez Fermín estaba inmiscuido en estos hechos? Al día siguiente ¿Qué comentarios escuchó? Que estuvo con unos muchachos bebiendo
Posteriormente el representante del Ministerio Público, Abogado Johny Mohamed Marcano efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación:
¿Trabaja para la escuela donde estaba Gustavo León? No, somos del Consejo Comunal ¿Usted llegó a qué hora? Como a las 09:00 p.m. y estuve como hasta las 12 y pico ¿Siempre suele acompañarlo? Si porque como no tomo me pongo a hablar ¿Cuándo y cómo se enteró de la detención de Héctor Suárez Fermín? Al siguiente día ¿Supo usted si Héctor Suárez Fermín conocía a Fortique? No sé ¿Desde cuándo conocía usted a Fortique? Él estaba en el comando y yo en la Secretaría de Seguridad y Orden Público ¿Conoce usted a Carlos Mendoza y Sigfredo Chriguita? Lo he escuchado
Seguidamente el interrogatorio del Tribunal fue realizado en los términos siguientes:
¿Desde cuándo conoce ud a Héctor Suárez Fermín? De toda la vida ¿Es ud vecino de Héctor Suárez Fermín? Él vive en la vía principal y yo en el barrio nuevo, yo vivía en la vía principal en casa de mi mamá ¿El acusado iba solo o acompañado? Lo vi solo ¿Estuvieron ustedes sentados? Si como tres (3) horas ¿En qué parte estuvieron sentados? En la parte de adentro ¿Iba Héctor Suárez Fermín bajo los efectos del alcohol? Se notaba que si iba ¿El ciudadano Héctor Suárez Fermín se comunicó con ustedes, los saludó? No ¿Vio ud el destino del rumbo de Héctor Suárez Fermín? Hasta donde llegó la curva pero no llegó a algún sitio cercano.

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de una persona quien se identificó como dirigente comunal, vecino del acusado HÉCTOR SUÁREZ FERMÍN a quien conoce de toda la vida; afirmó que estuvo acompañando por espacio aproximado de tres (3) horas al ciudadano León Gustavo del Jesús en el preescolar “Divino Niño” lugar en el cual este último se desempeña como vigilante nocturno. Refirió que arribó a esa institución educativa un día de fin de semana a las 09:00 p.m. horas de la noche y estuvo en la misma hasta las 12 y tanto casi 01:00 a.m. horas de la madrugada (manifestando no recordar el día, el mes ni el año), período de tiempo en cuyo transcurso solo vio pasar al ciudadano acusado sin compañía alguna en dirección hacia “el barrio del hueco”, no observando el retorno del acusado Héctor Suárez Fermín, presumiendo que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol. Lo dicho por este testigo, quien al igual que el anterior deponente, solo hace mención a un espacio de tiempo impreciso, en cuyo discurrir solo vio transitar al ciudadano Héctor Suárez Fermín frente a una institución educativa. Ambos testigos, ciudadanos León Gustavo del Jesús y Pablo Carrasquero Guerra, aún cuando refieren haber estado en un mismo sitio y en un mismo momento, se contradicen en cuanto al hecho del presunto saludo dispensado al primero de los testigos por el acusado de autos, sin embargo ambos testimonios son coincidentes en cuanto al hecho de haber visto pasar al acusado en una sola dirección y no observarlo retornar. Esta testimonial, en atención al Principio In Dubio Pro Reo opera a favor del acusado de autos y así es valorada.

A continuación se ordenó el ingreso a la sala de audiencias de la testigo promovida por la defensa, ciudadana BERMÚDEZ MARTÍNEZ SURIXIS DEL VALLE, venezolana, de 33 años de edad, con cédula de identidad Nº 15.790.055, nacida en fecha 20-03-1980, de profesión Licenciada en Educación Integral laborando como Docente de Aula, residenciado en el Callejón de Los Cocos a cuatro (4) casa de la bloquera, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien luego de ser debidamente juramentada declaró: “El ciudadano Héctor llego a mi casa entre 11 y 12:00 de la media noche luego llego otro compañero johan jimenez con una caja de cerveza para seguir compartiendo pasamos allí toda la noche, jugamos hasta carnaval hasta el amanecer de repente vimos un carro blanco que venía a alta velocidad que casi nos atropella si no es por un muro de concreto que fue lo que lo detuvo, luego vimos que se bajo un muchacho y se acerca a nosotros pidiendo una cerveza e invitándonos a salir, esa persona ve a Héctor que se encuentra dormido en una silla y empezó a darle por la cabeza y por los hombros diciéndole vamos a rumbera levántate y cuando lo para de allí lo mete al carro prácticamente a empujones, cuando vimos esa actitud llamamos a los familiares de Héctor avisándole lo sucedido, es todo.”
La ciudadana defensora pública, Abogada Zully Sarabia Hurtado efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación:
¿A dónde iba usted a esa hora? A casa de mi mamá ¿Puede usted indicar la hora? De 06:50 a.m. a 07:00 a.m. ¿Cuáles eran las características del vehículo? Blanco, pequeño no se de marcas ¿Vio personas dentro del mismo? No, vi solo al chofer que se bajó ¿Cuáles eran sus características? Flaco, tenía bermudas y guardacamisa con un koala al frente ¿Lo conoce usted? No, lo asocié con un hermano ¿A qué distancia estaba? Como a 60 metros de la entrada ¿Veías a Héctor Suárez Fermín desde allí de donde te encontrabas? Estaba recostado en una silla dormido, debajo de una mata, estaban unas chicas y el dueño de la casa Javier ¿Viste a otra persona en el carro? No me di cuenta ¿Qué puesto ocupó Héctor Suárez Fermín en el vehículo? Parte delantera casi lo metió en el carro ¿Estaba Héctor Suárez Fermín en estado de ebriedad? Si, porque mi vecina Rosannys Larez y su hermano Javier tenían un agasajo ¿Dónde vive Héctor Suárez Fermín? De aquí a la esquina del semáforo ¿Había música en el lugar? Si, tenían música prendida la escuché y me fui a dormir ¿Cuánto tiempo tiene usted en Los Cocos? Veintinueve años ¿Cómo es el comportamiento de Héctor Suárez Fermín en la comunidad? No tiene pelea ni mala situación de mal comportamiento ¿Había usted en otras oportunidades al conductor del vehículo en la comunidad? No
Posteriormente el representante del Ministerio Público, Abogado Johny Mohamed Marcano efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación:
¿Cuáles eran las características del conductor? Moreno claro, delgado un poco más alto que usted, tenía cabello corto ¿Usted venía caminando? Si desde la casa de mi mamá. ¿Conoce usted a Sigfredo Chriguita? Si, fue compañero de clases de uno de mis hermanos ¿Esa persona que refirió como conocido fue la que vio? Si, esa fue la que vi ¿Hora que subió al vehículo Héctor Suárez Fermín? De 06:59 a 07:00 a.m. porque le pregunté la hora a mi mamá ¿Supo usted que Sigfredo Chriguita fue detenido? Escuché ¿Supo usted del motivo de su detención? No, escuché de un robo de vehículo y ya ¿Conoce usted a Epifanio Fortique? No ¿Primera vez que Chiriguita visitaba el sitio? No, él tiene familia en esa calle
Seguidamente el interrogatorio del Tribunal fue realizado en los términos siguientes:
¿Vio ud a Héctor Suárez Fermín compartir en ese festejo? No ¿Puede ud afirmar que el acusado esta ebrio o consumiendo bebidas alcohólicas? Si ¿Por qué? Vi botellas de cerveza al lado de su silla ¿Cuánto tiempo transcurrió durante el traslado desde su casa a la de su madre? Dos (2) o tres (3) minutos ¿Tenía ud reloj? Mi mamá me dijo la hora cuando me abrió la puerta ¿En ese momento es cuando ud ve a Héctor Suárez Fermín? No cuando voy caminando lo vi ¿Vio ud el vehículo en marcha o cuando se detiene? En ambos momentos ¿Vio ud sacar o meter algo de ese vehículo? No ¿Ese sitió donde indicó estaba el acusado dormido en una silla es su hogar de residencia? No ¿Es un lugar público o pertenece a alguien? Es la misma casa donde estaba la fiesta, al lado de la casa de la hermana de Javier y la propietaria es Rosannys Lárez.

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de una persona quien expresó ser vecina del sector donde habita el acusado HÉCTOR SUÁREZ FERMÍN desde hace aproximadamente 29 años, y que logró ver al mencionado acusado entre las 06:59 a.m. y 07:00 a.m. horas de la mañana durante el recorrido de la deponente desde su residencia a la de su madre. Refiere que el sitio donde se encontraba el acusado sentado en una silla ubicada debajo de una mata, es parte de una residencia del sector propiedad de la ciudadana Rosannys Lárez a quien menciona como hermana de un ciudadano de nombre Javier y donde se efectuaba un festejo, residencia que se encuentra ubicada aproximadamente a 60 u 80 mts de su residencia. Expresó la testigo haber visto cuando el vehículo mencionado en su declaración se estacionó frente a la residencia donde se efectuaba el festejo, indicando que el conductor del mismo era un ciudadano de nombre Sigfredo Chiriguita a quien conoce por cuanto fue compañero de estudios de uno de los hermanos de la deponente. El mencionado ciudadano Sigfredo Chiriguita –de acuerdo a las palabras de la deponente- se trasladaba solo en dicho en vehículo, presunción a la cual arriba dado que no vio a nadie más en el interior de dicho vehículo. Afirmó que el conductor del vehículo luego de descender del mismo invitó al acusado de autos a que lo acompañara a festejar, acusado a quien dado el avanzado estado de ebriedad en que se encontraba, “casi lo mete a empujones dentro del referido vehículo”. Reconoció la deponente haberse enterado posteriormente que el conductor del vehículo, a quien reconoció como Sigfredo Chiriguita, estaba involucrado en un delito de robo de vehículo y que siempre visitaba el sector por cuanto tiene familiares que residen en esa calle, expresando a su vez, que dicho vehículo nunca antes lo había visto por ese sector. Esta testigo en su declaración, expresa no recordar el día, el mes ni el año en que ocurrieron los hechos narrados. Lo dicho por esta testigo se enmarca en un espacio de tiempo corto e impreciso, en cuyo discurrir solo observó al ciudadano Héctor Suárez Fermín, dormido en una silla frente a una residencia del sector, presumiéndolo bajo efectos de bebidas alcohólicas ubicándolo en la residencia en la cual se efectuaba un festejo y de la cual fue sacado casi en contra de su voluntad por un ciudadano a quien mencionó como Sigfredo Chiriguita quien conducía un vehículo blanco pequeño. Esta testimonial, opera a favor del acusado de autos toda vez que ubica al acusado de autos en un sitio distinto al lugar donde fue localizado el cadáver del occiso Epifanio Fortique Perales y cuyo hallazgo ocurre por información suministrada por otra persona quien resultó procesada y condenada como se indicará infra, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado, opera la misma a su favor. Así se establece.

A continuación se ordenó el ingreso a la sala de audiencias de la testigo promovida por la defensa, ciudadana LÁREZ ROSANNYS MARISOL, venezolana, de 26 años de edad, con cédula de identidad Nº 17.524.187, nacida en fecha 04-11-1986, de profesión u oficio Apoyo Administrativo en Fundacomunal, residenciada en el Callejón de Los Cocos al final, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien luego de ser debidamente juramentada declaró: “El ciudadano Héctor llego a mi casa entre 11 y 12:00 de la media noche luego llego otro compañero johan jimenez con una caja de cerveza para seguir compartiendo pasamos allí toda la noche, jugamos hasta carnaval hasta el amanecer de repente vimos un carro blanco que venía a alta velocidad que casi nos atropella si no es por un muro de concreto que fue lo que lo detuvo, luego vimos que se bajo un muchacho y se acerca a nosotros pidiendo una cerveza e invitándonos a salir, esa persona ve a Héctor que se encuentra dormido en una silla y empezó a darle por la cabeza y por los hombros diciéndole vamos a rumbera levántate y cuando lo para de allí lo mete al carro prácticamente a empujones, cuando vimos esa actitud llamamos a los familiares de Héctor avisándole lo sucedido, es todo.”

La ciudadana defensora pública, Abogada Zully Sarabia Hurtado efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación: ¿Recuerda usted que día de la semana era? Eso fue de sábado para domingo. ¿Al momento en que Héctor llega al sitio ya estaba tomando? Si. ¿Qué hora era cuando el carro blanco llego a su casa? eran las 7 am. ¿Conoce usted a la persona que se baja del vehículo? Si de vista. ¿Dónde estaba el sr Héctor al momento de llegar el carro? en una silla dormido bajo de una mata. ¿la fiesta donde fue? En mi casa. ¿Pudo notar usted si la persona que se bajo del carro estaba bajo los efectos del alcohol? Si. ¿Esa persona llego buscando a Héctor o lo consiguió por casualidad? lo consiguió por casualidad. Se deja constancia.- ¿a qué familiar llamo usted para comunicar lo sucedido? A la mama y a la hermana. No tengo más preguntas.
Posteriormente el representante del Ministerio Público, Abogado Johny Mohamed Marcano efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? No. ¿Desde cuándo conoce usted a la persona que manejaba el carro? No yo solo lo conozco de vista. ¿Desde cuándo conoce usted al ciudadano Héctor? lo conozco desde que somos niños. ¿Conoce al hoy occiso? No. ¿Cuando se entero usted que el ciudadano Héctor fue detenido? el lunes.
Seguidamente el interrogatorio del Tribunal fue realizado en los términos siguientes:
¿Hora de llegada de ese vehículo al sitio? Como a las 07:00 a.m. horas de la mañana ¿Algún vecino ajeno a la fiesta vio llegar el vehículo? Si varios ¿Alguno en especial que ud recuerde? Surixis no recuerdo su apellido ¿De qué forma aborda el acusado el vehículo? El conductor le pone las manos en la espalda y lo llevaba ¿Hora de inicio de esa fiesta en su casa? Como a las 08:00 p.m. horas de la noche ¿Hora de culminación? Como a las 07:00 a.m. horas de la mañana cuando llegó el carro ¿Durante todo ese tiempo estuvo Héctor Suarez Fermín en esa fiesta? Desde las 11:30 p.m. horas de la noche hasta las 07:00 a.m. de la mañana ¿Alguna característica en especial del vehículo? No ¿Se introdujo o se sacó algo de ese vehículo? No ¿El vehículo se retiró en buen estado del sitio? Si porque lo sacó a alta velocidad como loco ¿Ha sido ud coaccionada para venir a declarar? No

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de una persona quien expresó ser vecina del sector donde habita el acusado HÉCTOR SUÁREZ FERMÍN a quien manifestó conocer desde que era una niña. Afirmó haber realizado un festejo en su residencia un día sábado, actividad que se prolongó hasta el amanecer del día domingo siguiente, específicamente desde las 08:00 p.m. hasta las 07:00 a.m. del domingo mas no recuerda el mes ni el año. Expresó que el acusado Héctor Suárez Fermín arribó a esa residencia a las 11:30 p.m. horas de esa noche en que se inició la celebración. Refirió que el ciudadano Héctor Suárez Fermín permaneció en el lugar hasta las 07:00 a.m. horas de la mañana del día siguiente. Ubica al referido acusado durante ese período de tiempo en su residencia donde se efectuaba la referida celebración, lugar al cual arribó un vehículo a toda velocidad, el cual era conducido por ciudadano quien de forma imprudente - a su decir- casi atropella a los que se encontraban en el lugar. Expresó que el mencionado conductor del vehículo llegó al lugar bajo los efectos del alcohol y al igual que la deponente retro identificada afirmó sobre la llegada de forma brusca y a exceso de velocidad de un vehículo el cual impactó con un objeto fijo, lo que motivó casualmente –a su entender- el descenso del conductor de dicho vehículo y que este al verse frente a la residencia optó por pedir, desesperadamente, cervezas dándole por la cabeza y los hombros al ciudadano Héctor Suárez Fermín a objeto de que se incorporara, invitándolo a “rumbear” introduciendo a empujones al acusado de autos en el mencionado. Esta testimonial, opera a favor del acusado de autos toda vez que ubica al acusado de autos en un sitio distinto al lugar donde fue localizado el cadáver del occiso Epifanio Fortique Perales y cuyo hallazgo ocurre por información suministrada por otra persona como se indicará infra, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado, obrando a su vez a su favor. Así se establece.

A continuación se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo promovido por la defensa, ciudadana BOMPART YEANCARLOS JOSÉ, venezolano, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº 26.605.074, nacido en fecha 10-10-1992, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Los Cocos calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien luego de ser debidamente juramentado declaró: “Estábamos tomando Héctor llego como a las 11 y media de la noche y amaneció allí con nosotros hasta que llego el carro blanco y Héctor estaba dormido en una silla y el que venía manejando el carro le dio por la cabeza y lo metió a empujones en el carro Es todo”
La ciudadana defensora pública, Abogada Zully Sarabia Hurtado efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación: ¿Recuerda usted que día fue que ocurrieron los hechos? un sábado para un domingo. ¿Qué hora era cuando llego el carro? las 7 de la mañana. ¿Quién era el dueño de la casa? eso fu en casa de rosannys. ¿Vio usted quien se bajo del vehículo? Si un muchacho. ¿Cómo era ese carro? era un corsa blanco. ¿lo había visto antes? No. ¿Había visto a Héctor en ese carro? No. ¿Vio usted si la persona que se bajo del carro estaba tomado? Si. ¿Desde que Héctor llega al sitio él se ausento de ese sitio? No, el desde que llego no se movió de allí.
Posteriormente el representante del Ministerio Público, Abogado Johny Mohamed Marcano efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación: ¿Que día ocurrieron los hechos? De sábado para domingo. ¿Usted conoce a la persona que manejaba el vehículo? No. ¿Había visto ese carro antes? No. ¿Conoce a Fortique? No. ¿Cuando se entero usted que Héctor fue detenido? fue un lunes. ¿Conoce usted el propietario de ese corsa? No.

Seguidamente el interrogatorio del Tribunal fue realizado en los términos siguientes:
¿Observó usted sacar o meter algo de ese vehículo? No ¿Permaneció usted en todo momento en esa celebración? Si ¿Observó usted la llegada del vehículo al sitio? A las 07:00 a.m. horas de la mañana ¿Observó algo en la forma de conducir o en especial del vehículo? Un murito de cemento el carro pegó ahí y se frenó y se paró ¿Ese asiento donde estaba Héctor Suárez Fermín donde estaba? En el porche ¿Alguna otra persona logró ver abordar a Héctor Suárez Fermín el vehículo? No, solo los que estaban en la fiesta ¿A qué hora sale el vehículo del lugar? Siete y pico al rato ¿Cuántas personas aproximadamente estaban esa fiesta? Seis (6) ¿Quiénes llamaron a los familiares de Héctor Suárez Fermín? Rosannys ¿Los familiares de Héctor Suárez Fermín estaban en esa fiesta? No ¿Dónde estaban los familiares de Héctor Suárez Fermín? En su casa ¿La ciudadana Rosannys fue a casa de Héctor? Si ¿Tuvo usted conocimiento de ese hecho? Si ¿Alguien más? Desconozco

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de una persona quien expresó se encontraba en un compartir que se efectuaba en la residencia de una ciudadana a quien menciona como Rosannys mas no recuerda el apellido de la misma; de igual forma refiere no recordar la fecha en la que se realizaba el agasajo, solo que era un día sábado y que se prolongó hasta tempranas horas de la mañana de un día domingo. Expresó que el acusado Héctor Suárez Fermín estuvo departiendo en ese lugar hasta el amanecer de se día domingo entre las 11:30 p.m. horas de la noche y 12 de la medianoche y que en ningún momento se retiró del sitio. Manifestó que un ciudadano arribó frente a la residencia donde se efectuaba la celebración en un vehículo de color blanco, indicándolo como modelo Corsa, expresó desconocer si dicho sujeto conocía al acusado; refiere asimismo, que el mencionado sujeto estaba bajo los efectos del alcohol e introdujo al acusado a empujones en el referido automóvil y se retiró del lugar a las 07:00 a.m. y tantos minutos; refiere que la ciudadana Rosannys informó de esa situación a familiares del acusado desconociendo si alguien más en el sitio supo de ese hecho. Esta testimonial ubica al acusado en el lugar de dicha celebración en compañía de otras personas que con igual cualidad de testigos han testificado y confirman esta afirmación, y aún cuando no aporta elemento esclarecedor de los hechos que se debaten, toda vez que ubica al acusado de autos en un sitio distinto al lugar donde fue localizado el cadáver del occiso Epifanio Fortique Perales y cuyo hallazgo ocurre por información suministrada por otra persona por otra persona quien resultó procesada y condenada como se indicará infra, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y obra a su favor. Así se establece.

A continuación se ordenó el ingreso a la sala de audiencias de la testigo promovido por la defensa, ciudadana MEDINA FLORES ROSIMAR DEL VALLE, venezolana, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº 21.384.280, nacida en fecha 05-08-1990, ama de casa, residenciada en Guasina, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien luego de ser debidamente juramentada declaró: “Ese día sábado para domingo estábamos bebiendo en casa de Rosannys Larez y llegó Héctor de 11:30 a 12 como hasta las 6 o 7 de la mañana y llegó ese carro volado y quizás no estuviera yo contando esto y todos teníamos miedo y él fue a parar a Héctor y lo montó en el carro y se lo llevó y yo me fui a acostar eran como las 07:30 a.m. de la mañana. Es todo”.
La ciudadana defensora pública, Abogada Zully Sarabia Hurtado efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? de sábado para domingo. ¿Cuando Héctor llego el estaba solo o acompañado? llego solo. ¿Mi defendido después que llego se movió del sitio? no paso la noche allí. se deja constancia. ¿Había observado usted dentro de la comunidad ese carro? No. ¿Qué edad tenia la persona que se bajo del carro? Le calculo como 28. ¿qué le decía ese sujeto a Héctor? párate vamos a rumbear. ¿Qué tiempo tuvo esa persona en el sitio? como 30 min. ¿Como era su comportamiento? agresivo como nervioso. ¿Había visto a Héctor con esa persona? No. ¿En algún momento te retiraste de la fiesta? No. ¿Qué opinión tienes de Héctor en la comunidad? un muchacho tranquilo. Es todo.
Posteriormente el representante del Ministerio Público, Abogado Johny Mohamed Marcano efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación: ¿Fecha exacta de los hecho? no lo recuerdo solo sé que fue de sábado para domingo. ¿Como a qué hora llego ese carro? como a las 6 de la mañana. ¿Sabe si Héctor conocía a la persona que manejaba el vehículo? No lo conocía. ¿Cuando se entro usted que Héctor fue detenido? el lunes. ¿Usted fue obligada a venir a rendir declaraciones? No- es todo.

Seguidamente el interrogatorio del Tribunal fue realizado en los términos siguientes:
¿Observó usted algo en especial con relación a ese vehículo? La agresividad con que llegó ¿Tenía papel ahumado ese vehículo? No vi ¿En qué lugar de esa residencia estaba usted? Estábamos reunidos sentados en la parte de la acera en todo el frente ¿Desde ese sitio tenía usted visión hacia la escuela? No ¿Sacaron o metieron algo de ese vehículo? No ¿Ese estado en que se encontraba Héctor Suárez Fermín era producto de la bebida? Si, cuando llegó ya estaba tomado ¿Ese estado le impedía a Héctor Suárez Fermín la motricidad o movilidad? Si, estaba demasiado tomado ¿Cómo fue el abordaje de Héctor Suárez Fermín a ese vehículo? Prácticamente a empujones. ¿Ha sido ud coaccionada para venir a este acto a declarar lo que ha dicho? No

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de una ciudadana quien expresó se encontraba en un compartir que se efectuaba justo al frente de la residencia de una ciudadana a quien menciona como Rosannys Lárez; de igual forma refiere que no recuerda la fecha de los hechos por ella narrados, no obstante refiere que era un día sábado para amanecer el domingo, manifestando como aspecto resaltante de su declaración la agresividad con la cual arribó el conductor de un vehículo al lugar, quien se llevó casi a la fuerza al ciudadano, acusado de autos Héctor Suárez Fermín quien a su vez, -según su dicho- se encontraba en un avanzado estado de ebriedad por cuanto ya se había presentado ebrio en el lugar aproximadamente desde las 11:30 p.m. de la noche, prolongando su estadía en dicho sitio como hasta las 07:00 a.m. horas de la mañana de ese día domingo, observó cuando el ciudadano que arribó en el vehículo se llevó al ciudadano Héctor Suárez Fermín. Esta testimonial al igual que las anteriores refiere sobre una persona que arribó a un lugar donde se festejaba, conduciendo un vehículo automotor pequeño de color blanco en un estado bastante eufórico y agresivo, logrando retirar del sitio al acusado de autos, ciudadano Héctor Suárez Fermín quien se encontraba en un avanzado estado de ebriedad, ubicando al acusado en el lugar de dicha celebración en compañía de otras personas que con igual cualidad de testigos han testificado y confirman esta afirmación, en tal sentido apreciada de esta manera dicha testimonial ubica al acusado en el lugar de dicha celebración en compañía de otras personas que con igual cualidad de testigos han testificado y confirman esta afirmación, y aún cuando no aporta elemento esclarecedor de los hechos que se debaten, ubica al acusado de autos en un sitio distinto al lugar donde fue localizado el cadáver del occiso Epifanio Fortique Perales y cuyo hallazgo ocurre por información suministrada por otra persona por otra persona quien resultó procesada y condenada como se indicará infra, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera a favor del mismo. Así se establece.

Luego del receso ordenado por este Tribunal y constituidos nuevamente en sala de audiencias se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo promovido por la defensa, ciudadano JIMENEZ GUARIGUATA IOSBAL EDUARDO, venezolano, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº 19.858.238, nacido en fecha 21-11-1988, dependiente de un restaurant local, residenciado en el Sector La Perimetral, 4 de Febrero, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien luego de ser debidamente juramentado declaró: “Yo estaba con él desde tempranas horas de la noche, a las 11:30 de la noche nos venimos del barrio nuevo al hueco frente al estadio, lo dejé en la esquina mientras compraba una caja de cervezas y él me esperaba en casa de las muchachas, estuvimos bebiendo y compartiendo toda la noche y amanecimos hasta las 07:30 a.m., esa misma hora llegó un carro, nosotros estábamos sentados frente a la casa y si no es por el muro de tierra nos lleva a los que estábamos sentados allí. Estábamos Rosimar, Rosannys, Héctor, Jean Carlos y yo, Héctor estaba sentado en una silla, el muchacho llegó alebrestado en un carro convidando a la gente a beber y empezó a darle golpes a Héctor que estaba dormido en la silla, lo montó a empujones en el carro y nosotros llamamos a la mamá de Héctor y a la hermana los llamó Rosannys que el muchacho se había llevado a Héctor. Es todo”.
La ciudadana defensora pública, Abogada Zully Sarabia Hurtado efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación: ¿desde qué hora estaba usted con Héctor? desde las 10 de la noche. ¿Qué vía tomaron para ir al hueco? la avenida principal. ¿En que iban? en bicicleta. ¿Recuerdas las características del carro que llego en la mañana? blanco pequeño. ¿Recuerdas las características del chofer? flaco, pelo corto. ¿Qué tiempo tardaste comprando las cervezas? 15 minutos. ¿siempre te mantuviste en la fiesta? Si.
Posteriormente el representante del Ministerio Público, Abogado Johny Mohamed Marcano efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación: ¿Día y hora de los hechos? 11 y media de la noche el día no lo recuerdo. ¿Necesariamente tenían que pasar por una escuela para ir al hueco? si en la vía principal se deja constancia. ¿el señor que se bajo del carro llamo a Héctor por su nombre? no. ¿Cómo se encontraba Héctor? en la silla dormido no se podía ni parar. ¿Conoce a fortique? no. ¿Cuando se entero usted que Héctor fue detenido? Al día siguiente. ¿Se entero usted porque fue detenido Héctor? porque se había robado un carro. ¿Recuerda el día y mes de los hechos? no. Es todo.

Seguidamente el interrogatorio del Tribunal fue realizado en los términos siguientes: ¿Dónde se encontraron ud y Héctor Suárez Fermín a las 10:00 p.m. horas de la noche? Ahí mismo en barrio nuevo ¿De quién era la bicicleta? Mía ¿En el recorrido se desplazaron ambos en esa bicicleta? Si ¿Quién llevaba a quien? Yo lo llevaba a él ¿Ud dijo que lo dejó en la esquina, a cual esquina se refiere? En la esquina eso es una sola calle ¿Qué distancia hay desde la escuela a esa esquina? En la misma esquina está la escuela ¿Desde esa esquina a qué distancia está el sitio donde compró la caja de cervezas? Cómo a tres postes ¿Para ese entonces donde vivía ud? En Guasina ¿Tiene ud algún familiar estudiando en esa escuela de la esquina? No ¿Observó ud si al frente de esa escuela había personas reunidas o vigilantes de esa escuela? No ¿Al momento de retornar con la caja de cervezas tampoco vio a nadie frente a esa escuela? No ¿En esa casa donde compró la caja de cervezas venden cervezas toda la noche? Si ¿A qué hora compró ud la caja de cervezas? A las 11 a la hora que llegamos a la esquina ¿La compra de esa caja de cervezas fue compartida o solo puso ud el dinero? Compartido ¿Cuánto tiempo lleva ud conociendo a Héctor Suárez Fermín? Como ocho (8) años ¿Quién es mayor Héctor Suárez Fermín o usted? Él es mayor ¿Para ese momento Héctor Suárez Fermín laboraba en algún sitio? Trabajaba construcción por cuenta propia ¿Detalló si el vehículo tenía papel oscuro o ahumado? No ¿Vio usted bajar o subir algún objeto de ese vehículo? No ¿Qué tiempo aproximadamente permaneció el vehículo estacionado? Un ratico más o menos ¿Luego de que el conductor desciende del vehículo lo apagó o lo deja encendido? Encendido ¿Usted estaba tomado cuando a las 10:00 p.m. se consigue a Héctor Suárez Fermín? No ¿Y Héctor Suárez Fermín? Si ¿Qué tan tomado estaba Héctor Suárez Fermín? Se tambaleaba, por eso mismo lo llevaba en la bicicleta ¿Luego de que llega al sitio con la caja de cervezas que cantidad ingirió Héctor Suárez Fermín? Bastante ¿Alguna otra persona se embriagó hasta quedar dormido? No ¿Desde qué hora se quedó Héctor Suárez Fermín en la silla hasta que se lo llevan? Casi amaneciendo.

Realizado el análisis de la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano quien expresó, coincidió con el acusado Héctor Suárez Fermín en un sector mencionado como barrio nuevo y que ambos se desplazaban en una bicicleta, que antes de arribar ambos al lugar del festejo, dejó al acusado de autos en una esquina cercana a dicho lugar donde pautaron encontrarse, refiriendo el testigo que se detuvo en la mencionada esquina a los fines de comprar una caja de cervezas para llevarla luego de comprarla, al sitio del encuentro al cual se refirió como “casa de las muchachas”, donde permaneció hasta el amanecer del día siguiente y en el cual ubicó al acusado de autos quien ya estaba bajo estado de ebriedad al momento de contactarse con él, refiriendo que en el lugar de la celebración el acusado estaba sentado en una silla y que había ingerido una cantidad considerable de alcohol y que ya a tempranas horas de la mañana del día siguiente arribó un ciudadano en un vehículo el cual dejó encendido mientras golpeaba a Héctor Suárez Fermín, quien se encontraba dormido en la mencionada silla y a “empujones” lo subió al vehículo. Esta deposición se ajusta a las anteriores en cuanto a la ubicación del acusado en el lugar donde se efectuaba una celebración en compañía de otras personas que con igual cualidad de testigos han testificado y confirman esta afirmación, y aún cuando no aporta elemento esclarecedor de los hechos que se debaten, ubica al acusado de autos en un sitio distinto al lugar donde fue localizado el cadáver del occiso Epifanio Fortique Perales y cuyo hallazgo ocurre por información suministrada por otra persona quien resultó procesada y condenada como se indicará infra, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera a favor del mismo. Así se establece.
En fecha 23-10-2013 se suspendió la audiencia oral y pública en atención a la ausencia de órganos de prueba y vista la petición de la ciudadana Defensora Pública Sexta Penal, Abogada Zully Sarabia Hurtado quien alegó que atención de los hechos de huelga que se desarrollan en el Centro de Retención, Custodia y Resguardo “Guasina” a su defendido se le negó la salida del referido recinto reclusorio expresando que no constaba de autos conducta contumaz por parte del acusado de asistir a la continuación de la audiencia.

• El día jueves 31 de octubre de 2013 se incorporó a través de su lectura certificado de defunción Nº 1226501, de fecha 03-10-2010, ratificado por la Dra. Marlene López de Castro, adscrita Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, documental inserta al folio 44 de la Pieza Nº 1 del presente asunto.

La referida prueba documental es apreciada y valorada por este Juzgado toda vez que fue ratificada durante el debate por la Experta Marlene López de Castro, en tal sentido dicha documental solo expresa constancia de la muerte de quien en vida respondiera al nombre Epifanio Fortique Perales, ex titular de la cédula de identidad Nº 7.101.312, estableciéndose como fecha de la muerte el tres (3) de octubre de 2010 aproximadamente a las 02:00 p.m. horas de la tarde y como causa de la muerte Asfixia por Ahorcamiento, en consecuencia la misma no arroja elementos directos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano Héctor Suárez Fermín, motivo por el cual no opera en contra de dicho ciudadano. Así se valora.

• De igual forma ese mismo día jueves 31 de octubre de 2013 fue incorporada a través de su lectura la Inspección Técnica Criminalística Nº 978 de fecha 03-10-2010, inserta al folio 7 y su vuelto de la Pieza Nº 1 de la presente causa, practicada por los funcionarios Luis Soler; Francisco Sánchez y Edgardo Alfonzo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La mencionada prueba documental no es apreciada ni valorada por este juzgado toda vez que no fue ratificada durante el debate por las personas que se indican como sus autores en el libelo acusatorio, no cumpliendo en consecuencia con los Principios de Oralidad e Inmediación contenidos en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo dicha prueba no es de las indicadas en el artículo 322 eiusdem. Así se establece.

• El día lunes 4 de noviembre de 2013 se incorporó a través de su lectura Inspección Técnica Criminalística Nº 974 de fecha 04-10-2010 (f.31 y vto., Pieza Nº 1), documental ratificada en el debate oral y público por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadano Jesús Torres.
La mencionada prueba documental, ratificada durante el debate por una persona a quien se indica como su autor en el libelo acusatorio, funcionario JESÚS TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubica al acusado de autos, solo expresa las características observadas por el funcionario deponente en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso Epifanio Fortique Perales y cuyo hallazgo ocurre por información suministrada por otra persona quien resultó procesada y condenada como se indicará infra, orientada en ese sentido dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado ni opera contra el mismo. Así se aprecia.

• El día lunes 4 de noviembre de 2013 se incorporó a través de su lectura Inspección Técnica Criminalística Nº 979 de fecha 03-10-2010 (f.8, Pieza Nº 1), documental ratificada en el debate oral y público por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadano Jesús Torres.
La mencionada prueba documental no es apreciada ni valorada por este juzgado toda vez que no fue ratificada durante el debate por las personas que se indican como sus autores en el libelo acusatorio, no cumpliendo en consecuencia con los Principios de Oralidad e Inmediación contenidos en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo dicha prueba no es de las indicadas en el artículo 322 eiusdem. Así se establece.

En fecha martes cinco (5) de noviembre de 2013 se oyó la deposición del testigo promovido por el Ministerio Público, ciudadano NARVÁEZ GÓMEZ CONCEPCIÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.950.450, nacido en fecha 03-11-1965, de estado civil soltero, funcionario adscrito a la Policía del estado Delta Amacuro con el rango de Supervisor Jefe, quien luego de ser debidamente juramentado declaró: “Día domingo del año 2010, día 3 casi medio día recibí llamada del Jefe de los Servicios, Inspector Longart Oscar notificándome que en La Florida habían detenido a un ciudadano en estado de ebriedad quien conducía un carro blanco presuntamente del funcionario Fortique Epifanio y que una vez el detenido en los calabozos de la policía del estado, había manifestado a otros detenidos en el lugar, que el vehículo era de un funcionario policial que habían matado y enterrado en una finca, una vez conocidos estos hechos me fui hasta la Comandancia de la policía del estado para verificar esta situación, una vez en el lugar verificando la actuación antes mencionada el vehículo tenía huellas hemáticas de color rojo presunta sangre y me entrevisté con el Jefe de los Servicios y me notificó que había mandado una comisión policial al geriátrico donde Fortique estaba de servicio el día anterior y que el mismo no estaba en su sitio de servicio, me informó asimismo que había salido una comisión policial hacia la comunidad de Centro Poblado, específicamente en la finca de un señor de nombre Omar por cuanto se presumía que el cuerpo del funcionario policial estaba enterrado en esa zona, una vez escuchado esto salí con el funcionario Emerito Quero, conductor de la unidad protocolar en busca del Inspector Tirso Contreras Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial para ese entonces y nos trasladamos hasta el geriátrico donde me entrevisté con algunas personas que laboran allí y les pregunté donde se encontraba el funcionario en mención y no obtuve respuesta concreta, asimismo procedimos a violentar la taquilla que tenía candado y no tenía llaves, es donde se guardan los efectos personales y allí estaba el arma de reglamento del funcionario, me comuniqué con Oscar Sánchez y me trasladé hasta La Florida en busca de su persona y continuamos a Centro Poblado, íbamos Tirso Contreras, Oscar Sánchez y el conductor, una vez en el sitio la comisión policial que estaba en el mismo me informó que la búsqueda había sido negativa y que el ciudadano Chiriguita quería hablar con uno de los de más alta jerarquía porque él quería colaborar para que lo sacáramos de las actuaciones policiales porque él no tenía nada que ver ya que quien había dado muerte al funcionario eran Carlos Mendoza y Héctor Suárez Fermín y que nos llevaría al sitio donde estaba el cuerpo tirado una vez dicho esto, procedí a montar a Chiriguita Silfredo en la Runner en compañía de los testigos y desde Centro Poblado nos trasladamos al Torno en la parte final una vez en El Torno anduvimos 70 u 80 metros en una trilla de tierra hasta el final y allí nos adentramos 15 o 20 metros en una hacienda de cacao estaba el cuerpo del funcionario tirado en el suelo, boca abajo con los pies amarrados con una trenza, las manos amarradas a la espalda y correa marrón enrollada en el cuello y una franela en la cara llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y estaba Contreras de fiscal en esa oportunidad. Es todo”.
Posteriormente el representante del Ministerio Público, Abogado Johny Mohamed Marcano efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación:
¿Reconoce el contenido y firma de la acta que usted suscribió? si. ¿Donde se encontraba la comisión? en la finca del señor Omar. ¿El occiso donde se encontraba? cumpliendo sus funciones en el geriátrico. ¿Qué otras actividades realizaba el hoy occiso? era taxista. ¿Cómo se llama donde guarda sus cosa personales? en la taquilla. ¿Qué distancia hay desde la carretera hasta donde se encontraba el cadáver? aproximadamente más de 80 metros. ¿En qué posición encontraron el cadáver cuando lo encontraron? de cubito dorsal, hago saber a este Tribunal que el funcionario tuvo una reacción de una persona enferma mostro mucha inquietud al momento de estar en las adyacencias del sitio donde estaba el cadáver, ¿qué le provoco la muerte al hoy occiso? imagino que fue por asfixia mecánica. Es todo.

La ciudadana defensora pública, Abogada Zully Sarabia Hurtado efectuó el interrogatorio del testigo en los términos que quedaron expresados a continuación:
¿Para el momento de los hechos que cargo ocupaba usted? era director de la policía. ¿Qué tiempo tenia conociendo al occiso? alrededor de 15 años. ¿el hoy occiso prestó servicio en el reten de guasina? si. ¿Y tuvo problema allí con alguien? no la verdad era alguien muy tranquilo casi no hablaba. ¿Donde se encontraba esa persona detenida? en los calabozos de la policía. ¿Se le tomo declaración a esa persona? no. ¿Cuando tuvo usted conocimiento de la desaparición del funcionario? cuando el funcionario longar me llama para ponerme al tanto de lo que había ocurrido. ¿La persona que fue detenida estaba manejando el vehículo? si. ¿El nombre de la persona que iba manejando el vehículo? la verdad desconozco. Se deja constancia. ¿Donde fue la aprensión del señor chiriguita? desconozco. ¿Cuando usted tuvo conocimiento de la desaparición se comunico usted con los familiares del hoy occiso? no la verdad no. ¿a qué hora encontraron al hoy occiso? en horas de la tarde como a las 03 pm. ¿De qué hora a qué hora era el horario del hoy occiso? era 48 por 48. ¿Tiene conocimiento si el funcionario llego el sábado a cenar a su casa? Desconozco. ¿Donde vio a mi defendido? en centro poblado. ¿Cuando usted se dirige al torno está presente mi defendido? No. se deja constancia, ¿la aprensión de mi defendido donde y cuando se produjo? no tengo conocimiento. Se deja constancia. ¿Fue creíble para ese momento la declaración del ciudadano chiriguita a pesar de que estaba bajo los efectos del alcohol? si claro que si. ¿Puede determinar qué tiempo tenía ese cadáver allí? No lo sé la verdad. Es todo.
Seguidamente el interrogatorio del Tribunal fue realizado en los términos siguientes:
¿Quién es la persona que manifestó sobre hechos acerca del asesinato del occiso en los calabozos de la Policía? No tuve conocimiento ¿Tuvo usted conocimiento sobre los funcionarios que practican la aprehensión de ese ciudadano? No ¿Tuvo ud conocimiento de la fecha y hora de aprehensión de ese ciudadano? Si, domingo 3-10-2010 en horas de la mañana ¿La comisión que se conformó y que se dirigió hacia La Florida es la misma comisión que estuvo en Centro Poblado? No tengo conocimiento ¿Cuál fue el hallazgo de la comisión que estuvo en La Florida? Fue un ciudadano en un vehículo en estado de ebriedad la comunidad se comunica con la policía porque estaba alterando el orden y dan con un ciudadano en un vehículo Corsa en el cual se encontraba una boleta de vacaciones del funcionario Fortique ¿La comisión que estuvo en Centro Poblado que actuación específica realizó? Búsqueda del funcionario por lo manifestado por la persona detenida en los calabozos de la policía del estado ¿La comisión conformada por Tirso Contreras, Oscar Sánchez, Emerito Quero Concepción Narváez y dos testigos a cuál de esas dos comunidades se dirigió? Con los testigos desde Centro Poblado hacia El Torno, en esta última comunidad constatamos el hallazgo del cadáver ¿Recuerda usted el nombre de esos dos testigos? No. ¿De qué forma y en qué momento ocurre el acompañamiento de Chiriguita a la comisión que usted conformaba? Una vez llegado a Centro Poblado manifestó colaborar y pidió hablar con alguien de alto grado y dijo del cadáver en El Torno ¿Tuvo usted conocimiento si el ciudadano Chiriguita fue aprehendido en la comunidad de Centro Poblado? No tuve conocimiento. ¿Cómo puede usted explicar la ubicación de Chiriguita en Centro Poblado? Imagino una actuación policial anterior a esa ¿La persona que dijo usted afirmó en los calabozos de la policía del estado haber matado a un funcionario policial y haberlo enterrado en una finca es la misma a la que se refiere como Chiriguita? No tengo conocimiento ¿En qué momento y sitio específico menciona Chiriguita a Héctor Suárez Fermín como involucrado en los hechos? En la búsqueda del cuerpo de Fortique en Centro Poblado ¿Esa afirmación por parte de Chiriguita fue presenciada por usted? Si ¿Específicamente que dijo Chiriguita? Dijo que quería colaborar con nosotros porque él no tenía nada que ver, que quien había dado muerte a Fortique era Carlos y Héctor y que él sabía dónde se encontraba el cuerpo. ¿Dijo algo más aparte de lo que expresó? No ¿La persona que fue ubicada en posesión del vehículo blanco Corsa dijo algo sobre algún recorrido con el vehículo? Desconozco ¿La persona en los calabozos de la policía que hizo la manifestación es la misma que ubicaron con el vehículo? Eso me lo manifestó el Jefe de los Servicios ¿Es distinta esa persona a la persona de Chiriguita? No tengo conocimiento.

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano funcionario policial quien ostentaba un rango superior y dirigió, conjuntamente con otros altos funcionarios policiales, una labor de búsqueda de la víctima, hoy occiso Epifanio Fortique Perales; no obstante el referido funcionario policial no participó en la aprehensión del acusado Héctor Suárez Fermín, desconociendo a su vez donde y cuando se produjo la aprehensión del acusado de autos, de quien sólo tiene conocimientos sobre su presunta participación en los hechos que se debaten –según su dicho- por referencias de un ciudadano a quien mencionó como Silfredo Chriguita. Esta testimonial no ubica al acusado de autos en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso, Epifanio Fortique Perales, cuyo hallazgo ocurre por información suministrada por otra persona, referida retro como Silfredo Chriguita, quien resultó procesado y condenado por un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera a favor del mismo. Así se establece.

En fecha miércoles seis (6) de noviembre de 2013 se oyó la deposición del testigo promovido por el Ministerio Público, ciudadano SÁNCHEZ OSCAR DANIEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.206.397, nacido en fecha 30-04-1968, de estado civil soltero, funcionario adscrito a la Policía del estado Delta Amacuro, quien luego de ser debidamente juramentado declaró: “Ese día estaba en mi residencia y se presentó el funcionario Garabán indicando que andaba un sujeto en un vehículo blanco amenazando de muerte a unos ciudadanos frente a lo de Juan Abreu, un mercadito que está allí, me trasladé con él al sitio y el vehículo se encontraba parado frente al puente de La Florida en una esquina, el funcionario Garabán da la voz de alto al ciudadano para verificar documentación y papeles del vehículo, este ciudadano se bajó del vehículo se le realizó inspección de personas y es de apellido Chiriguita, este manifiesta que no tiene los papeles del carro y que era de un tío de él, se realizó llamada a la Comandancia de policía solicitando apoyo y este es trasladado a la dicha Comandancia para verificar documentación del vehículo, yo me quedo en mi residencia y posteriormente como a la 1:00 p.m. o 1:30 p.m. de la tarde me pasa buscando el Comisario Concepción Narváez y me informa que el vehículo es del funcionario Fortique Perales el cual se encontraba desaparecido hasta la hora y presuntamente había manifestado Chiriguita que lo habían matado y enterrado en Centro Poblado, nos trasladamos al sitio y se encontraba la unidad bus de la Comandancia de policía con unos ciudadanos a bordo y un grupo de funcionarios para realizar la búsqueda donde habían dejado al funcionario presuntamente, nos introducimos en la unidad bus por un camino de tierra hacia un terreno donde había una plantación de yuca propiedad de un ciudadano cuyo nombre no recuerdo al cual se le preguntó si había llegado un vehículo pequeño de color blanco en horas de la mañana, el mismo manifestó que si se presentó con unos sujetos a bordo y se retiró del lugar, procedimos a realizar el rastreo en la zona y separamos al ciudadano Chiriguita del otro ciudadano y es cuando Chiriguita manifiesta que él quería hablar con el jefe de la comisión, se le hizo llamado al Comisario Concepción Narváez, mi persona y Tirso Contreras y él manifestó que va a colaborar con la comisión si lo sacaban del problema indicando que los otros dos ciudadanos le habían dado muerte al funcionario Fortique y él sabía donde lo habían dejado nos trasladamos al sitio en la unidad Runner conducida por Tirso Contreras coopiloto de la unidad, Concepción Narváez, mi persona, agente Quero Emérito, dos testigos y Chiriguita trasladándonos hacia el sector El Torno, nos indicó que nos introdujéramos por una vía de penetración, dejamos el vehículo y caminamos por una cierta parte, por una hacienda de cacao y como a quince metros hacia la derecha se encontraba el funcionario con una correa amarrada en la parte de atrás tirado boca abajo nos percatamos que el funcionario se encontraba sin vida, fue cuando se realizó llamado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al fiscal de guardia Alfredo Contreras. Es todo”.

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público así:
¿indique la fecha exacta del procedimiento? no recuerdo la fecha. ¿En qué sentido estaba el carro cuando usted lo vio? en sentido hacia la florida. ¿Quién andaba en ese carro? Chiriguita. ¿A qué hora detienen a los otros ciudadanos? Desconozco. Se deja constancia. ¿Quien le informo que e el carro era de fortique? el comisario Narváez. ¿Quién era el propietario de la finca? no recuerdo. ¿Qué manifestó el propietario de la finca? que allí había estado el vehículo con unos sujetos a bordo y se habían retirado. ¿Qué se hizo después? fue cuando chiririguta manifestó que el sabia donde se encontraba el cadáver y que lo habían matado los otros dos sujetos se deja constancia. ¿Qué distancia hay de la carretera hasta donde encontraron el cadáver? como a 90 metros. ¿Cómo estaba el cadáver? boca abajo amarrado. ¿Estuvo presente en la inspección del carro? si. ¿y que entraron en el vehículo? no se encontraron armas. ¿Qué fue lo último que supo usted del occiso? que estaba de guardia en el geriátrico. ¿Reconoce en acta que la firma y lo suscrito es por usted? si. es funcionario usted de la Policía del Estado? Si, positivo. Es todo.
Seguidamente fue interrogado por la defensora pública Zully Sarabia así:
¿Qué tiempo tenia de servicio el hoy occiso? como 18 años. ¿Presto en ese tiempo servicios en el reten? si. ¿El hoy occiso realizaba algo extra aparte de trabajar? si taxeaba. ¿En un carro de su propiedad? si. ¿Qué hora era cuando se le informa a usted de las personas que andaban en ese carro? como a las 9 am? ¿Observo usted en ese carro algunas manchas? no. ¿Se encontraba mi defendido en el carro cuando usted llego? No, se deja constancia. ¿A qué hora se entero que el hoy occiso estaba desaparecido? como a la una me entere que fortique estaba desaparecido. ¿Tiene usted conocimiento quien manifestó lo acontecido? Si, fue chiriguita en los calabozos. ¿Tuvo conocimiento que comisión aprendió a mi defendido? no recuerdo. ¿Dijo en algún momento el porqué se dio este hecho? no el solo dijo que ellos dos lo habían matado solo eso. ¿No le llamo la atención el saber porque mataron a su compañero? no. ¿A qué hora allegaron al sitio donde se encontraba el occiso? como a las 3 pm. ¿Tiempo estimado que tenia fallecido el occiso? desconozco. ¿Se comunico con los familiares del hoy occiso? no. ¿Cómo eran los turnos de guardia en el geriátrico? de 48 por 48 horas. ¿Para salir a comer deben o pedir permiso? si prestan servicios fuera de la comandancia no. ¿Por qué omitió usted al momento de rendir su declaración que había conformado una comisión para llegar al lugar donde estaba en el carro? no recuerdo. ¿Se encontraba de servicio ese día? No, solo estaba presto a los llamados que me hicieran de la comandancia. ¿Cuando usted lo pasan buscando por su residencia ya mi defendido estaba a bordo de la unidad? si.
Posteriormente fue interrogado por el tribunal de la manera siguiente: ¡Día mes y año de los hechos narrados? No lo recuerdo ¿A partir de que momento y de qué forma se integra ud al procedimiento? Cuando pasa Concepción Narváez y me manifiesta que presuntamente le habían dado muerte a Fortique unos sujetos mencionados por Chirigüita ¿Qué procedimiento hubo en la mañana? Cuando se interceptó a Chirigüita en el vehículo blanco cerca del puente de la La Florida. ¿Participó ud en el procedimiento de la mañana donde se interceptó a Chirigüita? Si, en apoyo al funcionario Garabán, él realizó las inspecciones ¿A qué hora? 9 o 10 de la mañana ¿El funcionario Concepción Narváez le informó a ud haber escuchado de boca de Chirigüita que otros sujetos habían dado muerte a Fortique? Él manifestó que lo vociferó en el Comando ante otros internos ¿Conoce ud la identidad de esas otras dos personas que menciona como testigos? No recuerdo el nombre pero creo que trabajan en la Alcaldía de Tucupita ¿De qué hecho específico son testigos esas dos personas? Del hallazgo del cadáver donde lo habían dejado ¿Alguno de esos testigos es el hoy acusado? No ¿Supo, fue informado ud o participó en la aprehensión del hoy acusado? No participé ni fui informado de su aprehensión ¿Conoce o sabe ud de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado? No ¿En qué lugar y momento ve ud por vez primera al acusado? A bordo del autobús en Centro Poblado ¿En qué sitio realizan el rastreo de la zona? En una finca en Centro Poblado ¿Quién era el otro ciudadano? Señaló al acusado ¿Cuántas personas en total estaban a bordo de esa unidad bus? Se encontraban el acusado y Chirigüita ¿Quiénes son los otros dos ciudadanos a los cuales se refería Chirigüita habían dado muerte al funcionario Fortique? Héctor y otro de apellido Mendoza ¿Esa otra persona de apellido Mendoza estaba en la unidad bus? No recuerdo

Apreciada la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano funcionario policial quien ostentaba un rango superior y que aún cuando no se encontraba de servicio, dirigió, conjuntamente con otros altos funcionarios policiales, una labor de búsqueda de la víctima, hoy occiso Epifanio Fortique Perales; no obstante el referido funcionario policial no participó ni fue informado de la detención del acusado Héctor Suárez Fermín, desconociendo a su vez los funcionarios que practicaron su detención. Expresó que solo vio al acusado, en calidad de detenido, en el interior de un vehículo mencionado a lo largo del debate como “unidad bus”, utilizado por la comisión policial. Indicó a su vez que sólo tiene conocimiento de la presunta participación del acusado de autos en los hechos que se debaten, por referencias de un ciudadano a quien mencionó como Silfredo Chriguita, aprehendido en un procedimiento policial dirigido por el propio deponente. Esta testimonial no ubica al acusado de autos en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso, Epifanio Fortique Perales, cuyo hallazgo ocurre por información suministrada por otra persona, referida retro como Silfredo Chriguita, quien resultó procesado y condenado por un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera a favor del mismo. Así se establece.

A continuación se escuchó la deposición del testigo CONTRERAS RIVAS TIRSO GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-07-1969, con cédula de identidad Nº 9.861.710 quien luego de ser juramentado expresó: “Yo el día 3 a la 01:00 p.m. recibí llamada de Concepción Narváez hoy con rango de Supervisor Jefe donde se me informaba que había aparecido el vehículo de Fortique y que nos trasladaríamos a Centro Poblado de Cocuina donde se estaba realizando una búsqueda porque el funcionario no aparecía por ningún lado, me pasaron buscando pasamos por La Florida y embarcamos al Supervisor Jefe Oscar Sánchez y seguimos a Centro Poblado de Cocuina ahí observé a unos funcionarios desplegados en un terreno y observé a unos ciudadanos detenidos en una unidad bus nos adjuntamos a la búsqueda la cual fue infructuosa y proseguimos a conversar por separado con los detenidos, específicamente con Chirigüita, el mismo nos manifestó querer conversar en privado con los funcionarios al mando de la comisión y que nos informaría que donde estaba Fortique si no aparecía en las actas policiales y conversamos con Sánchez y Narváez y nos manifestó llevarnos a donde habían dejado a Fortique, nos trasladamos Sánchez, Narváez, dos testigos, Chiriguita y yo y nos dijo que fuésemos hacia El Torno, una vez en El Torno al final de la carretera nos dijo que nos metiéramos por una vía rural al lado de la carretera, avanzamos un tramo como de 80 metros entre la vegetación nos dijo que bajáramos y nos introdujimos a una hacienda al lado derecho de una vía de penetración, avanzamos unos pasos y observamos un cuerpo tendido boca abajo, cabeza cubierta, manos amarradas hacia atrás y nos manifestó que ese era Fortique acordonamos el área y llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el levantamiento del cadáver. Es todo”.

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público de la siguiente manera:

¿Fecha de los hechos? octubre del 2010, como a la una de la tarde me llamaron a mí. ¿Quiénes eran los que estaban detenido en el bus? uno de apellido Fermín pero los otros dos no los recuerdo. ¿Que los motiva ustedes a realizar la búsqueda? Que nos avisaron que había un funcionario muerto. ¿Qué vehículo era? un corsa blanco. ¿Quiénes estaban en la finca? los propietario. ¿Qué carro que tenia fotique? un corsa blanco. ¿Porque se trasladan al torno? porque chiriguita nos dijo que él iba a colaborar y que los otro dos sujetos lo había matado, se deja constancia. ¿Qué distancia hay desde la carretera hasta donde estaba el occiso? como 80 metros ¿quién los llevo hasta el sitio? chiriguita.

Seguidamente fue interrogado por la defensora pública Zully Sarabia ¿Antes de recibir la llamada fue usted a la comandancia? no. ¿Qué le dijo Narváez cuando lo llama? que me pasaría buscando porque se había manifestado que fortique estaba muerto. ¿Qué tiempo de servicio tiene usted? 9 años. ¿Usted llego a ver al hoy occiso en ese carro? No. ¿Quien le informo a usted que esa carro era del hoy occiso? En la comandancia me lo dijeron. ¿Le informaron cuantos detenidos hubo al momento de encontrar el vehículo? Desconozco. ¿Participo usted en la aprehensión de mi defendido? no. Y no tengo conocimiento de quien la practico se deja constancia. ¿Tuvo usted conocimiento si el occiso prestó sus servicios en algún momento en el reten? Si. ¿Tuvo el hoy occiso problemas con mis defendido? desconozco. ¿Sabe usted porque mataron a fortique? no. ¿Sabe usted si mi defendido fue aprendido con chiriguita? Desconozco. ¿Cuál fue la reacción de chiriuita en ese momento de encontrar el cadáver? el solo nos señalo allí esta. ¿Estuvo presente mi defendido Héctor Suarez al momento del hallazgo del cadáver? no.


Acto seguido el testigo fue interrogado por este tribunal de la manera siguiente: ¿Indique el mes y el año del día tres (3) al cual se refirió? Octubre de 2010 era domingo creo ¿Quiénes conversaron por separado con los detenidos y quiénes eran los detenidos? Fermín, Chirigüita no recuerdo el otro y conversamos con ellos Narváez, Oscar y yo ¿Qué fue lo que específicamente manifestó Chirigüita en esa oportunidad? Que nos daría información de donde se encontraba Fortique, que las otras dos personas lo habían matado y que garantizáramos que él no aparecería en las actuaciones policiales para no quedar detenido ¿A qué sitio llegó y quienes se encontraban aprehendidos? Al borde la finca en Centro Poblado de Cocuina, estaban Chirigüita, Fermín y otro ciudadano que no recuerdo el nombre ¿Participó ud o fue informado del modo tiempo y lugar de la detención de esos ciudadanos? No participé ni conozco el modo en que fueron detenidos ¿Manifestó Chirigüita el sitio del homicidio o de liberación del cadáver? Que lo habían llevado a El Torno y allí lo habían matado ¿Esa expresión que lo habían llevado y matado incluye a esas tres personas? Sí, que él los había llevado y los otros dos lo mataron.

Apreciada la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano funcionario policial quien ostentaba un rango superior quien dirigió, conjuntamente con otros altos funcionarios policiales, una labor de búsqueda de la víctima, hoy occiso Epifanio Fortique Perales; no obstante el referido funcionario policial no participó ni fue informado de la detención del acusado Héctor Suárez Fermín, desconociendo a su vez las condiciones de modo tiempo y lugar en que se practicó su detención, así como también si la aprehensión del hoy condenado por los hechos que se debaten, ciudadano Silfredo Chiriguita ocurrió conjunta o simultáneamente con la del acusado de autos, Héctor Suárez Fermín. De igual forma negó que el mencionado, acusado estuviera presente al momento del hallazgo del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Epifanio Fortique Perales. Esta testimonial no ubica al acusado de autos en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso, cuyo hallazgo ocurre por información detallada, suministrada por otra persona, referida retro como Silfredo Chriguita, quien resultó procesado y condenado por un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera a favor del mismo. Así se establece.

• En fecha lunes 11-11-2013 fue incorporado a través de su lectura el Protocolo de Autopsia Forense Nº 17753 de fecha 05-10-2010, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro, inserto al folio 168 de la Pieza Nº 1.
La mencionada prueba documental, ratificada durante el debate por una a quien se indica como su autor en el libelo acusatorio, funcionario JESÚS TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubica al acusado de autos, solo expresa las características observadas por el funcionario deponente en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso Epifanio Fortique Perales y cuyo hallazgo ocurre por información suministrada por otra persona quien resultó procesada y condenada como se indicará infra, orientada en ese sentido dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado ni opera contra el mismo. Así se aprecia.

El día jueves 14 de noviembre de 2013 se escuchó la deposición del testigo HERNÁN JAVIER FIGUEROA DELLÁN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-03-1992, con cédula de identidad Nº 20.160.483, de profesión u oficio Oficial de Policía del estado Delta Amacuro quien luego de ser juramentado expresó: “Yo conozco a Héctor Suárez desde hace mucho tiempo, desde que estaba chamito y tuvimos contacto desde temprano por la cuestión de los juegos deportivos en el estadio de Los Cocos, luego nos encontramos ahí mismo, tomamos y nos dirigimos al barrio nuevo de Los Cocos y allí en el barrio seguimos tomando y vacilando y como a altas horas de la noche 10 u 11:30 p.m. no recuerdo yo lo acompañé a la esquina y él se montó en una bicicleta con un chamo de Guasina a quien no conozco, creo que le dicen birongo y de allí él se montó en la bicicleta llevaban una caja de cervezas, pero de ahí para allá desconozco. Es todo”.
A continuación fue sometido al interrogatorio de la defensa pública:
¿aproximadamente desde cuando conoce a mi defendido? desde hace 10 años eran vecinos de la misma comunidad. ¿Tiene conocimiento usted de cuál era la conducta de mi defendido? una conducta normal. ¿Sabía usted si mi defendido andaba en malos pasos? no. ¿Aparte del ciudadano Héctor y usted quienes más se encontraban con ustedes? Un chamo de la comunidad, ender, ronal y jeison. ¿En ese lapso de tiempo mi defendido le comento si tenía problemas con alguien? no. al momento de que el señor Suarez se retira volvió usted a tener algún contracto con el vía telefónica? no. ¿Conoció usted al ciudadano Epifanio fortique? no. ¿Sabe usted si mi defendido había estado detenido en alguna oportunidad? no.

Posteriormente fue interrogado por el ciudadano representante del Ministerio Público:
¿donde vive usted actualmente? en guasina sector Colombia. ¿Cómo observa la conducta del hoy acusado? normal. ¿Recuerda la fecha en la que compartió con el acusado? no la recuerdo pero sé que era de día y de sábado para domingo. ¿Quien vive en barrio nuevo? allí vivía yo. ¿y qué hacían allí? compartiendo tomando. ¿Hasta qué hora estuvieron allí? hasta las 11 p.m. ¿y después que hicieron? él se fue con el otro muchacho. ¿Donde vive el acusado? en lo cocos en la misma comunidad. ¿Vio al hoy acusado en un carro blanco? No. ¿Conoce a chiriguita? no. ¿Cuando se entero usted que el acusado fue detenido? el domingo en la noche. ¿Porque fue detenido? desconozco. ¿Conoce si el acusado poseía algún tipo de armamento? no. Es todo.

El interrogatorio del Tribunal fue efectuado en los términos siguientes: ¿Para el momento de los hechos narrados por ud se desempeñaba ya funcionario policial? No ¿Indique ud específicamente y en orden cronológico los sitios y la fecha en los que estuvo compartiendo? Fecha como tal no recuerdo, pero los sitios fueron el estadio de Los Cocos, luego Barrio Nuevo segunda esquina donde están unas matas ¿A qué hora estuvo ud en el estadio de Los Cocos? Nos retiramos del estadio como a las 06:00 p.m. ¿A qué hora llegaron a esa esquina? No sé 6 y algo de la tarde ¿El grupo estuvo conformado por qué personas? Héctor Suárez, mi persona, Clender y Yeison ¿Alguna otra persona estuvo en ese grupo? Que yo recuerde no ¿Hasta qué hora estuvieron allí? De 10 a 11:30 ¿Se retiraron ambos del lugar? Si, hasta la esquina del barrio ¿Qué queda en esa esquina? En estos momentos del lado derecho un abasto y del lado izquierdo una casa ¿Existe un preescolar o escuela cercano? En la otra cuadra frente al estadio ¿En su recorrido de retorno debe ud pasar por esa escuela? No ¿Y el ciudadano Héctor Suárez? Si ¿Conoce ud al ciudadano que se fue con Héctor Suárez en una bicicleta? No creo que se llama Yosbal y lo conozco de vista ¿Ese ciudadano había estado compartiendo con ustedes? No ¿Sabe ud si Héctor Suárez antes de reunirse con uds había estado compartiendo con ese ciudadano? No lo se. ¿Vio ud como ocurrió ese retiro de ambos en esa bicicleta? No, se embarcó en la bicicleta y yo me vine ¿Se embarcó? Se montó en la bicicleta ¿A quién pertenecía la bicicleta? No tengo idea ¿Ud habló de una caja de cervezas? Si la traía el chamo de la bicicleta ¿Supo ud hacia donde se dirigieron ellos después? No ¿Observó o presenció ud alguna fiesta familiar cercana? No

Realizado el análisis de la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano quien expresó conocer al acusado Héctor Suárez Fermín desde hace mucho tiempo, que estuvo compartiendo con el acusado e ingiriendo bebidas alcohólicas en una fecha que no recuerda, pero afirmó que era un día sábado para domingo y que previamente habían coincidido en un evento deportivo en el estadio de la comunidad de Los Cocos, esta deposición coincide con la del ciudadano Iosbal Jiménez Guariguata, toda que afirma haber visto al acusado en compañía de otro ciudadano de quien solo conoce su apodo, ciudadano que abordó conjuntamente con el acusado una bicicleta en la cual trasladaban una caja de cervezas. Esta deposición se ajusta a las de los ciudadanos Rosannys Marisol Larez; Iosbal Jiménez Guariguata; Medina Flores Rosimar del Valle; Jean Carlos Bompart en cuanto al hecho de ubicar al acusado en una celebración familiar y que en consecuencia no ubica al acusado de autos en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso, cuyo hallazgo ocurre por información detallada, suministrada por otra persona, referida retro como Silfredo Chriguita, quien resultó procesado y condenado por un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera a favor del mismo. Así se establece.

• En fecha 20-11-2013 se incorporó a través de su lectura el Protocolo de Autopsia Nº 17753 de fecha 05-10-2010, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro inserto al folio 168 de la Pieza Nº 1 del presente asunto.

En fecha 26 de noviembre de 2013 se escuchó la declaración de la Experta Anatomopatólogo MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, quien luego de ser debidamente juramentada ratificó en todas y cada una de sus partes el Protocolo de Autopsia Nº 17753 de fecha 05-10-2010, suscrito por su persona inserto al folio 168 de la Pieza Nº 1 del presente asunto y a continuación expresó: “En los casos de asfixia mecánica, la asfixia casi siempre ocurre por ahorcadura, hay protusión de la lengua, fractura del cuello por el hueso hioide por el surco, hay cianosis y anoxia cerebral dependiendo de la presión, si es suicidio puede haber fractura de la primera vértebra cervical mas el hioide, hay que diferenciar de la ahorcadura por suicidio y si hay surco suprahioideo cuando es por homicidio es infrahioideo y no hay nudo o marca del mismo como en el suicidio, si hay de por medio el factor sorpresa no se hace necesaria tanta presión. Es todo”.
Posteriormente fue interrogada por el ciudadano representante del Ministerio Público:

¿Cómo ocurre el ahorcamiento? Por medio de una fuerza o presión empleada a nivel traqueal, los pulmones aumentan de tamaño, a nivel cerebral hay anoxia cerebral que es lo que llamamos comúnmente falta de oxigeno, dependiendo de la fuerza aplicada puede provocar fracturas a nivel de la cervical y refiriéndonos al homicidio, se nota que la sangre se aloja en los pulmones dependiendo de igual manera de la fuerza implementada y una vez realizadas todas las observaciones necesarias denominamos si es o no infrayoideo. Es todo.

La Defensa formuló sus interrogantes de la siguiente manera: ¿La data de la muerte cual fue al momento de hacer sus observaciones? Fue de ocho horas ya el cuerpo tenia rigidez generalizada. ¿Cuándo dice rigidez generalizada a que se refiere? A que ya la persona tiene más de ocho horas fallecida. Es todo.

Las preguntas del tribunal quedaron registradas de la siguiente manera: ¿Por las características del surco se puede evidenciar el medio con el que fue materializado el ahorcamiento? No, pero si se evidencia la presión aplicada y si fue sorpresivo o no. ¿Puede determinar por ese surco si el hecho fue cometido por una o varias personas? Generalmente es cometido por una persona ya que no se necesita tanta fuerza para materializar el hecho.


Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma fue proferida por una ciudadana, funcionaria adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la región Guayana, estado Bolívar quien ratificó en su totalidad el Protocolo de Autopsia Nº 17753 de fecha 05-10-2010, suscrito por su persona inserto al folio 168 de la Pieza Nº 1 del presente asunto, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre Epifanio Fortique Perales, víctima en este asunto, cuya deposición recoge los hallazgos y características de una muerte por asfixia como en el caso de autos. Ante preguntas formuladas por la defensa del acusado de autos la experta manifestó que la data de la muerte del ciudadano Epifanio Fortique Perales fue de ocho (8) horas por cuanto el cadáver ya presentaba rigidez generalizada. Expresó que generalmente y por las características del surco que deja la lesión mortal en la víctima, la referida lesión pudo haber sido ocasionada sólo por una persona por cuanto no se requiere tanta fuerza para materializar este tipo de hecho. Apreciado y valorado como ha sido este testimonio emitido por una experta con mucha experiencia en el área, del mismo solo emergen formas o características de cómo se produce la muerte de un ser humano cuando se le infieren lesiones del tipo expresado por la experta, no obstante este testimonio no compromete la responsabilidad penal del acusado de autos, ciudadano Héctor Suárez Fermín y así se valora.

El día 4 de diciembre de 2013 se escuchó la deposición del testigo MARTÍNEZ DOUGLAS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-08-1966, con cédula de identidad Nº 8.954.465, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía del estado Delta Amacuro quien luego de ser juramentado expresó: “La primera detención que se hizo fue a un ciudadano de nombre Chiriguita por la brigada motorizada, me encontraba de servicio en el Comando y estaba de Jefe de los Servicios el Inspector Longart Junior, él como jefe de los servicios nombra una comisión para que se dirija a La Florida donde este en su declaración dijo que el funcionario del vehículo donde fue encontrado lo dejó en la licorería de “Nicho” esa comisión estaba conformada por mi persona Abraham Figuera; Brito Alexander y Javier Garabán una vez nombrada la comisión luego de que Chiriguita atestiguó no había unidad y lo montamos en la unidad bus, una vez nos trasladamos a La Florida y una vez en el sitio y de acuerdo a las declaraciones que él dio, él empezó a preguntarle que donde lo había dejado y dio que fue allí, el dueño del carro era el funcionario, estuvimos indagando y en el sitio no se consiguió al funcionario y nos dijo que lo había dejado en El Zamuro y en ese lugar indagamos y fue negativo y en vista de que estaba evadiendo decidimos hacer recorridos por las comunidades, entramos a El Samán y fue negativo, luego a Las Manacas y el acusado aquí presente iba en una moto, cuando cruzamos hacia La Granja iba de parrillero en compañía de otro, Chiriguita lo señaló y dijo este andaba conmigo la noche anterior, empezó la persecución y ellos se paran dentro de la granja y se bajan dos funcionarios y le informan que en el autobús hay un detenido que lo señala que andaba la noche anterior con él y le hacen requisa y lo montan en el autobús, luego de eso nos vamos de regreso a la Comandancia, de regreso en Centro Poblado, llegando a la curva donde hay un potrero a mano izquierda y allí ya estaba una comisión porque Chiriguita dijo que había dejado tirado el cuerpo del dueño del vehículo, nos bajamos y allí termina el procedimiento y le entregamos el procedimiento y ellos tomaron las actuaciones después, porque ya en ese lugar estaba Concepción Narváez, Oscar Sánchez y Tirso Contreras. Es todo”.

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público de la siguiente manera:
¿la fecha de los hechos la recuerda? No. ¿Tuvo conocimiento donde detuvieron a chiriguita? No lo sé. ¿Cuál fue el motivo de la comisión? el jefe de servicio comisiono para que trasladaran a chiriguita a la florida a verificar si había dejado al funcionario allí ¿a quién señalo chiriguita? A Héctor Suarez que iba de parrillero en la moto. ¿y después de la curva que paso allí? Desconozco porque hasta allí llegaron mis actuaciones. ¿En qué parte dijo chiriguita que había dejado el cuerpo? En el potrero y eso lo revisamos completamente. Es todo

Seguidamente fue interrogado por la Defensa así:
¿a qué hora estaba usted de servicio ese día de los hechos? ingrese a las 9 de la mañana. ¿Cuántas comisiones se conformaron ese día? No lo sé. ¿Usted iba en la comisión de la unidad bus? Si iba allí. ¿Y pasaron buscando a algún funcionario por su casa? No. Se deja constancia. ¿El comisario Narváez iba allí? no. ¿En qué parte de la unidad bus iba chiriguita? No lo recuerdo. ¿Y el iba con algún funcionario a su lado? Si pero no recuerdo en nombre. ¿Cuántos puesto tiene la unidad? 30 o 40 con una sola puerta de entrada y salida. ¿Usted estuvo presente en la inspección de persona de mi defendido? No yo me encontraba en la unidad bus ¿se le incauto a mi defendido algún elemento de interés criminalística? No. ¿Cómo chiriguita avisto a esas personas? Porque el los vio y nos dijo. ¿Quién era el jefe de esa comisión? yo. ¿Usted porque no se bajo al momento de la detención de mi defendido? Por que se bajaron los funcionarios mas nuevos. ¿Cuál fue el motivo de la detención de mi defendido? Por que chiriguita lo señalo. Se deja constancia. ¿Por qué resulto creíble que mi defendido estuviera implicado en esos hechos? Porque chiriguita lo señala. Es todo.

Acto continuo el tribunal formuló las interrogantes así:

¿Quién era la persona detenida cuando usted ingresó a su servicio? Chiriguita ¿Tiene ud conocimiento del procedimiento y fecha de detención del ciudadano Chiriguita? No ¿Qué comisión practicó la detención de Chirguita y que conocimiento tiene usted de la misma? No tengo conocimiento ¿En qué lugar específico ocurre la detención de Héctor Suárez Fermín? En Las Manacas ¿La unidad bus que dirección llevaba al momento que Chiriguita avista la moto? Cruzando Las Manacas ¿En qué sentido venía la unidad bus? Del regreso de El Zamuro hacia Tucupita ¿Qué dirección llevaba la moto? Tucupita –Las Manacas iba al contrario ¿Recuerda la hora de detención de Héctor Suárez Fermín? No recuerdo ¿Cuáles eran las condiciones físicas de Héctor Suárez Fermín una vez ingresa a la unidad? Estaba bajo los efectos del alcohol y estaba como amanecido ¿El ciudadano fue ubicado dentro de la unidad cercano a Chiriguita? No ¿En algún momento fueron dejados solos estos ciudadanos dentro de la unidad? No ¿La unidad partió desde el Comando de Policía llevando a Chiriguita a bordo? Si ¡Permaneció usted en la unidad todo el tiempo? Si ¿Qué posición ocupaba el acusado en la moto? Parrillero ¿Qué ocurrió con el conductor de la moto? Creo que no fue identificado ¿El conductor de la moto se marchó inmediatamente del lugar? Salimos y el quedó allí ¿Supo usted el nombre del propietario de ese potrero en Centro Poblado? No ¿En qué momento culminan sus funciones en ese procedimiento? Cuando llegamos a ese potrero y toman posesión los que ya mencioné ¿Conocía usted al occiso? Si, compañero de trabajo ¿Estuvo en el sitio donde se ubicó el cadáver? No

Apreciada la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano funcionario policial quien conjuntamente con otros funcionarios policiales, conforman una comisión policial de la cual el deponente era el jefe, grupo que se trasladaba en un vehículo, identificado por el testigo como “unidad bus” perteneciente a la Comandancia de Policía. Expresó que la detención del acusado Héctor Suárez Fermín ocurre por el señalamiento de un ciudadano aprehendido por otra comisión y en procedimiento policial distintos, mencionado por el testigo como Silfredo Chiriguita quien le indicó a la comisión que el acusado de autos andaba la noche anterior con él, razón por la cual funcionarios distintos al deponente proceden a detener al acusado quien se trasladaba en un vehículo moto como parrillero, mas sin embargo a su decir, no estuvo presente al momento de practicársele la inspección de personas, aseverando a su vez que no se le incautó elemento alguno de interés criminalístico. Este testigo no recuerda la fecha de detención del acusado así como tampoco que ocurrió con el conductor del vehículo tipo moto. Esta testimonial evidencia una conducta profesional de un funcionario perteneciente a un cuerpo policial no ajustada a los parámetros policiales, máxime cuando se trata del jefe de la comisión policial que comandaba, expresando como se dijo al principio, que la detención del acusado Héctor Suárez Fermín ocurre por un mero señalamiento, no ubicando al referido acusado en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso o con elemento alguno de interés criminalístico, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera a favor del mismo. Así se establece.


El día 4 de diciembre de 2013 se escuchó la deposición del testigo ALEXANDER BRITO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.863.986, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía del estado Delta Amacuro quien luego de ser juramentado expresó: “En el comando el domingo 03-10-2010 se presentó la comisión de motorizados trasladando a un ciudadano y un vehículo, la comisión estaba integrada por Julio Borromé, agente; Javier, agente; agente Duque y el agente Herrera, una vez en el comando hacen inspección al vehículo y verifican que el vehículo pertenece al funcionario Fortique Perales, el ciudadano que trasladaron al comando fue Chiriguita Wilfredo, el jefe de los servicios hace llamado al jefe de comisión y se integra por mi persona conductor de la unidad bus, en compañía del agente Javier y al mando el sargento mayor Douglas Martínez, por falta de carencia de vehículo Chirguita fue transportado en el autobús hasta La Florida, posteriormente para que indicara donde había dejado al funcionario, específicamente en la licorería de Nicho, en el sitio hicimos recorridos sin dar con el funcionario donde el manifiesta que lo había dejado en El Zamuro, dimos recorridos sin avistar al funcionario y nos percatamos que el ciudadano daba sitios falsos, hicimos recorridos por El Samán de Manamito y posteriormente recorrido por Las Manacas donde Chiriguita avistó a un ciudadano montado de parrillero en una moto el cual señaló que él lo acompañaba en el vehículo, agente Javier y el jefe de comisión Douglas Martínez se identifican como funcionarios policiales para efectuarles inspección de personas quedando detenidos posteriormente Chiriguita manifestó que un tercer ciudadano que lo acompañaba se encontraba en un potrero cercano a Centro Poblado de Cocuina. Luego en el sitio se presentó la comisión y el Comisario Concepción Narváez en compañía del oficial jefe Sánchez Oscar jefe de la oficina de investigación y el oficial Tirso Contreras en la unidad Runner conducida por el agente Quero Estilito quedan al mando de la situación. Son trasladados los detenidos en la unidad bus hasta la comandancia de policía. Es todo”

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público de la forma que a continuación se plasma:

¿fecha de los hechos? domingo 03 octubre 2010. ¿Chiriguita se encontraba incurso en algún tipo de delito? Si al lo detienen par que estaba en un carro haciendo disparos yo fui comisionado y era el chofer y el objeto de la comisión era corroborar la información que había suministrado chiriguita fuimos a la florida, luego dijo que en el zamuro y luego fuimos al samán y luego en las manacas todo las recorridos lo hicimos en el bus, En la manacas el señalo a Suarez que iba en la moto. ¿y qué hicieron ustedes? Lo detuvimos. ¿Después de las manacas se dirigieron a que sitio? A un potrero ¿y de allí hacia donde se dirigieron? Hacia el comando con los detenidos ¿sabe si detuvieron a esa tercera persona? No lo sé. ¿Conocía usted al hoy occiso? Si. ¿Usted tuvo presente en sitio donde fue encontrado el cuerpo sin vida? No. ¿Conocía el vehículo? Si era un corsa blanco que fue encontrado en la florida con chiriguita adentro. Es todo.

Seguidamente fue interrogado por la Defensa así:

¿sabe usted como supieron que el carro era del occiso? Porque habían documentos de el allí. ¿a qué hora se constituyo esa comisión? En horas de la mañana. ¿Fue necesario que usted que cambiara el sentido del bus para seguir a la moto cuando chiriguita señalo a mi defendido ? no porque él iba en el mismo sentido del bus. ¿Recuerda usted en que parte de la unidad se encontraba mi defendido? En el centro de la unidad y chiriguita estaba hacia el lado de la ventana detrás del asiento del copiloto. ¿Cuándo llegan a la granja se bajo usted de la unidad bus? Yo no, Javier. ¿Quién dio la orden de que detuvieran a mi defendido? El jefe de la comisión. ¿Chiriguita le manifestó algo a mi defendido? No yo no escuche nada. Se deja constancia. ¿Por qué se dirigieron a centro poblado? Porque chiriguita manifestó que allí había dejado al cuerpo. ¿Qué tiempo usted estuvo presente en centro poblado? no recuerdo. ¿En qué regreso usted al comando? En el bus y yo iba con duglas Martínez mi defendido y chiriguita regresaron con usted. ¿Identificaron a la otra persona que iba con mi defendido? No recuerdo. ¿Qué hora era cuando llego al comando? como a las 03 de tarde. ¿A esa hora ya habían conseguido a fortique? No lo recuerdo. Es todo.

Acto continuo el Tribunal formuló las interrogantes así:
¿Esas personas Duque; Borromé, Javier y Herrera eran quienes conformaban la brigada motorizada? Si ¿Formaba usted parte de esa brigada motorizada? No ¿La fecha que usted indicó domingo 03-10-2010 fue la fecha en que se conformó la brigada motorizada? Fue la fecha en que llegó al comando con el vehículo esa brigada motorizada. Yo estaba en el comando cuando llegó y pasaron al ciudadano hacia adentro ¿Cuáles eran las características de ese vehículo? Corsa blanco ¿Cuántos y quiénes eran los funcionarios que conformaron la comisión donde usted estaba? Cuatro funcionarios conmigo ¿Quiénes eran? Douglas Martínez, Javier no recuerdo su apellido y el otro era Figuera Abraham ¿Alguno de esos funcionarios que usted ha mencionado integró la comisión motorizada que trajo el vehículo? Si, el funcionario Javier Garabán ¿Sabe usted la identidad del propietario del potrero donde se encontraba esa tercera persona? No ¿La persona conductor de la moto donde se trasladaba el acusado fue detenida? No ¿Conoce la identidad de esa persona? No ¿Notó o percibió usted si el acusado estaba bajo los efectos del alcohol o de alguna droga? No lo noté, no lo puedo decir ¿Cuáles fueron sus funciones específicas en ese procedimiento? Conducir el autobús de la policía.

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano funcionario policial quien conjuntamente con otros funcionarios policiales, conforman una comisión policial de la cual el deponente expresó que sus funciones fueron la de conducir el vehículo, unidad bus en la cual se trasladaba dicha. Expresó que la detención del acusado Héctor Suárez Fermín ocurre por instrucciones del jefe de la referida comisión, ciudadano Douglas Martínez quien contradictoriamente a lo expresado por el deponente negó haberle practicado inspección de persona al acusado Héctor Suárez Fermín. El deponente señaló como fecha de aprehensión de un ciudadano de nombre Silfredo Chiriguita el día domingo 03-10-2010, sin embrago no expresó que la detención del acusado Héctor Suárez Fermín se practicase ese mismo. Esta testimonial evidencia dichos contradictorios a los expresados por el deponente Douglas Martínez, expresando como se dijo al principio, que la detención del acusado Héctor Suárez Fermín ocurre por un mero señalamiento, no ubicando al referido acusado en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso o con elemento alguno de interés criminalístico al momento de su detención, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera en aplicación del principio in dubio pro reo a favor del mismo. Así se establece.

El día 4 de diciembre de 2013 se escuchó la deposición del testigo JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ BORROMÉ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1976, con cédula de identidad Nº 14.904.092, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del estado Delta Amacuro quien luego de ser juramentado expresó: “En este caso ese procedimiento lo efectuó la oficina de investigación para ese entonces la ejercía el inspector Oscar Sánchez y en ese procedimiento en si directamente no actué fui solo de apoyo a la oficina de investigación. Me encontraba adscrito a la brigada motorizada en Deltaven y hacen un llamado y me traslado con 3 funcionarios a verificar una situación en La Florida donde presuntamente estaban tres ciudadanos en un Corsa blanco efectuando disparos al llegar al sitio a la altura del puente de Centro Poblado intercepto un vehículo estacionado con un ciudadano el cual compagina con la descripción que me dio la central, me habían dicho tres ciudadanos y conseguí a uno y no me presentó ningún documento de él ni del vehículo solo una boleta de presentación de allí tomé las previsiones del caso y traslado al ciudadano hasta la comandancia de policía en calle Amacuro y procedo a realizar una revisión más profunda al vehículo y lo pasé a la oficina de investigación, en la guantera consigo una boleta de vacaciones a nombre del funcionario Fortique y se constata que el vehículo pertenece a ese ciudadano funcionario, ahí procedí a realizar la entrega de dicho procedimiento, el inspector Oscar Sánchez designó una comisión para trasladar a Chiriguita quien indicaba donde presuntamente había dejado al dueño del vehículo a Fortique y me traslado hasta la finca para ver si conseguíamos al funcionario extraviado, hasta allí ese procedimiento con respecto a ese ciudadano, de allí se encargó la oficina de investigación. Es todo”.

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público así:
¿recuerda la fecha del procedimiento? No lo recuerdo solo se que fea a eso de las 7 am. ¿Dónde se encontraba usted al recibir el llamado? En el modulo de deltaven. ¿Cómo se trasladaron? En moto. ¿Qué se le indico a usted por vía telefónica? Que habían tres ciudadanos efectuando disparos en un corsa blanco. ¿Una vez en el sitio que encontraron? El carro sin placas y un ciudadano bastante tomando con una caja de cerveza con una bolsa de hielo. ¿Lo identificaron? No cargaba identificación pero el me dijo su nombre. ¿Qué hace la comisión luego? Procedimos a trasladarlo a la policía del estado en calle Amacuro. ¿Cuándo le hicieron la inspección profunda al carro que encontraron? Una boleta de vacaciones. ¿y que mas hicieron? se verifico el sitio donde estaba trabajando el hoy occiso y fue una comisión a su casa y no estaba allá. ¿Por qué se dirigen a centro poblado? Porque chiriguita manifestó que allí había dejado a fortique. ¿y el quedo detenido? Si el quedo allí pero después la comisión lo saco a la vía de centro poblado. ¿Héctor quién es? Es muchacho que está aquí en sala y que señalo chiriguita. ¿Usted interrogo a chiriguita? No en ningún momento. Es todo.

Acto seguido el interrogatorio de la defensa fue efectuado así:

¿estuvo presente el comisario Narváez presente en la florida? No. ¿al momento de la aprehensión de mi defendido estuvo presente el comisario garavan? Si él me prestó apoyo. ¿Qué había adentro del carro? Puras botellas de cervezas no había sangre ni armamento ni municiones y la boleta de vacaciones estaba en la guantera del carro nos dimos cuenta en la comandancia. ¿Quien condujo el carro hasta la policía? Yo apoyado por garaban ¿chiriguita manifestó que el se había robado ese carro? no. se deja constancia. ¿Con quién fue usted hasta centro poblado nuevamente? No recuerdo con quien. ¿Quién era el jefe de los servicios para ese entonces? Longar junior ¿usted fue hasta el sitio donde trabaja el hoy occiso? Si y me dijeron que el había salido temprano a las 5 de la mañana eso me lo dijeron unos vigilantes que estaban allí no recuerdo sus nombres y ellos me dijeron que se iba a su casa y que se fue solo. ¿A parte de estos dos vigilante entrevisto a alguien más? No. ¿Le informaron en que se retiro el funcionario del lugar? En su carro. ¿Conocía usted al funcionario fortique? si. ¿Sabe usted si el taxeaba? Si. ¿Se encontraba en compañía de quien cuando consiguió la sangre? No lo recuerdo. Dejo constancia por escrito no porque en el asiento delantero había un kilo de carne de res. Se deja constancia.

Acto continuo el tribunal formuló las interrogantes así:

¿Informe sobre la fecha y la hora del traslado de la comisión motorizada que usted conformó? A las 06:30 o 07:30 a.m. no recuerdo el día, el mes ni el año ¿Conoce usted el nombre de los funcionarios que integraban la comisión? Mi persona Rodríguez Julio; Duque Luis no recuerdo bien el nombre, el apellido es Duque, no recuerdo el nombre del tercero y el cuarto era el funcionario Garabán ¿Quién era el jefe de la comisión conformada por usted? Mi persona ¿Quién recibe la llamada de la central? Mi persona, se me notificó vía radio ¿Cuál fue la información específica recibida? Que presuntamente en La Florida un Corsa blanco cuatro puertas con tres ciudadanos efectuando disparos por la vía principal ¿Cuál era la ubicación de ese vehículo? En la vía de La Florida cruce con Centro Poblado con dirección al barrio, orientado hacia la plaza ¿Estaba llena la caja de cervezas en el baúl? Si ¿Había elementos o manchas de interés criminalístico en el vehículo? Había una mancha de sangre en la puerta trasera derecha sobre el capot del carro, era la forma de un de dedo ¿Durante el traslado de Chriguita al comando él mencionó algo? Lo único que decía era que el vehículo era de su papá ¿Dada la información recibida desde la central indagó usted sobre el resto de los presuntos sujetos que disparaban? Conseguí a Chiriguita asolo y siempre dijo que estuvo solo y que se lo había prestado su padre la noche anterior. DEFENSA: ¿Por qué no dejó constancia de la mancha? Porque del lado del copiloto había un kilo de carne de res.

Apreciada la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano funcionario policial quien conjuntamente con otros funcionarios policiales, conformó una comisión policial de la cual el deponente era el jefe, específicamente de una brigada motorizada que se traslado hasta la comunidad de La Florida por instrucciones superiores, toda vez que se había suscitado una situación irregular con tres (3) ciudadanos, no obstante al arribar al lugar indicado solo logró interceptar a un ciudadano, bastante tomado a quien menciona como Chriguita en un vehículo sin placas identificativas; mencionó que nunca llegó a entrevistar al referido ciudadano Chiriguita mas sin embargo expresó que dicho ciudadano señaló al acusado Héctor Suárez Fermín, sin expresar que información específica dio sobre el mismo; dijo también que al momento de ubicar al mencionado Chiriguita, este le manifestó que siempre estuvo solo y que el vehículo se lo había prestado su padre la noche anterior. Esta testimonial evidencia dichos contradictorios, que según el deponente giran en torno solo a una persona que mencionó como Chiriguita, infiriendo este Juzgador que la detención del acusado Héctor Suárez Fermín ocurre por un mero señalamiento, no ubicando al acusado de autos en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso o con elemento alguno de interés criminalístico al momento de su detención, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera, en aplicación del principio in dubio pro reo a favor del mismo. Así se establece.

El día 4 de diciembre de 2013 se escuchó la deposición del testigo FIGUERA RODRÍGUEZ ABRAHAM JOSÉ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-06-1974, con cédula de identidad Nº 11.213.686, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del estado Delta Amacuro quien luego de ser juramentado expresó: “Yo me encontraba en la prevención del servicio y fui designado por el oficial Longart a una comisión con el sargento Brito; distinguido Garabán José en el autobús de la policía con el ciudadano Chiriguitaa quien habían traído de La Florida para verificar donde había dejado al funcionario Fortique, ya en el autobús nos trasladamos a La Florida ya que el amigo había dicho que lo había dejado en La Florida, luego en la ETA transcurriendo las horas el ciudadano Chriguita que conocía a otra persona que vivía en Centro Poblado, llegamos a la casa y no se encontraba. Seguimos dando vuelta por Centro Poblado, La Florida, la ETA y cuando íbamos hacia la ETA capturamos a un ciudadano que iba en una moto con otro señor más. Seguimos dando vuelta Chiriguita informó que lo había dejado por la ETA ya la hora transcurría, se presentó el comisario Narváez y el inspector jefe Sánchez y el agente Tirso Contreras. Luego de ahí agarraron el mando esas personas y nos trasladamos de esos lados Centro Poblado; La Florida porque Chiriguita dijo que los iba allevar donde estaba el compañero. Nos trasladamos hasta El Torno y se encontró el cadáver ahí y de ahí nos trasladamos al comando entregué mi servicio y me trasladé a mi residencia. Es todo”.

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público:
¿fecha de los hechos? No lo recuerdo pero sé que fue desde la mañana hasta la tarde. ¿en que vehículo conformo la comisión? En un bus, allí fuimos a centro poblado, la florida chiriguita nos indicaba las direcciones. ¿Quién integraba la comisión? El sargento Brito, mi persona, garaban, duglas. ¿Quién iba en la moto? Iba el acusado y otro señor más. ¿Conoce al acusado? No segunda vez que lo veo. ¿Qué hicieron con los detenidos? ha Héctor se lo llevaron para la comandancia y a chiriguita se lo llevaron para el torno en una camioneta. ¿Quiénes andaban en la camioneta? Tirso, Sánchez, yo también fui para el torno, y el cuerpo lo encontramos como a 800 metros ¿vio usted cuando encontraron el cadáver? Si estaba boca abajo. Es todo.

La defensa formuló las interrogantes de la siguiente manera:
¿en qué sitio manifestó chiriguita que andaba con otras personas? En centro poblado. ¿Por qué capturaron a mi defendido? Porque chiriguita nos dijo y lo detuvimos por la eta íbamos en el auto bus y le dimos la voz de alto. se deja constancia. ¿Cuál fue el motivo de la captura de mi defendido? Porque chiriguita manifestó que el andaba junto con él. Se deja constancia. ¿Quién era el jefe de la comisión que practico la detención de mi defendido? El sargento Brito y estaba conformada por el sargento Brito mi persona y garaban, yo lo detuve y le explique los motivos de la detención le practique su inspección de persona y no tenía ningún tipo de arma. ¿En dónde iba ubicado chiriguita en el bus? En la parte de atrás. ¿Cuándo detienen a mi defendido el señor chiriguita quedo dentro de la unidad en compañía de otro funcionario? Sí, pero no recuerdo de cuál de ellos. ¿Reconoce el acta de entrevista ubicada en el folio 183 de la primera pieza? si. ¿Cuándo ustedes vieron a mi defendido el iba caminando o iba en una moto? Iba caminando se deja constancia. es todo.
Acto seguido este Juzgado formuló preguntas al testigo así: ¿De quién era la residencia que usted mencionó y por qué se trasladaron a la misma? Era de la mamá del acusado ¿Dónde estaba ubicada esa residencia? En Centro Poblado por la orilla hacia El Zamuro ¿Cómo y por qué se dirige la comisión a esa residencia? Porque se había visto al acusado en la noche con Chiriguita ¿Quién y cuando vio al acusado con Chiriguita? Un compañero y Chiriguita manifestó que andaba con él ¿Cuál es el nombre de ese compañero? Sigfrido no recuerdo su apellido ¿A quién le manifestó el ciudadano Sigfrido esa información? A nosotros en el autobús, él es un amigo funcionario que se montó con nosotros en la Florida ¿Supo usted si el ciudadano que menciona como Sigfrido fue investigado por algún cuerpo policial? No lo sé ¿Qué fue exactamente lo que dijo Chiriguita con relación al acusado? Que andaba con él ¿Fecha y hora en que Chiriguita anduviese con el acusado? La noche anterior ¿Aparte del acusado mencionó Chriguita a otra persona? Que yo recuerde no

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano funcionario policial quien integraba una comisión policial que se trasladaba en una unidad tipo bus perteneciente a la Comandancia de Policía del estado Delta Amacuro y que contradictoriamente a lo expresado por el deponte Douglas Martínez, órgano de prueba cuya testimonial fue retro analizada, la referida comisión estaba comandaba por un funcionario a quien identificó como Sargento Brito. Expresó que practicó la detención del ciudadano Héctor Suárez Fermín explicándole el motivo de la detención y sin incautársele elemento alguno de interés criminalístico. Asimismo, de forma ambigua expresó que el acusado de autos fue detenido cuando se trasladaba en compañía de otra persona en un vehículo moto, para posteriormente responder –ante preguntas que le fueron efectuadas- que el acusado se movilizaba a pie. Expresó que quien avistó al acusado Héctor Suárez Fermín fue un funcionario policial “amigo” a quien mencionó como Sigfrido sin aportar algún otro dato indentificatorio de dicho sujeto; manifestó asimismo que luego de la detención del acusado el mismo fue trasladado hasta la Comandancia de Policía. Esta deposición evidencia dichos contradictorios, infiriendo este Juzgador que la detención del acusado Héctor Suárez Fermín ocurre por un simple e inconsistente señalamiento de un tercero mencionado a lo largo del debate como Sigfredo Chiriguita, no obstante no ubica al acusado de autos en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso o con elemento alguno de interés criminalístico al momento de su detención, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera, en aplicación del principio in dubio pro reo, a favor del mismo. Así se establece.

El día 4 de diciembre de 2013 se escuchó la deposición del testigo LEONICIE DUQUE WILLMAN LUIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.520.863, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del estado Delta Amacuro quien luego de ser juramentado expresó: “Estaba de guardia en la brigada motorizada de la policía del estado, específicamente en el módulo de Deltaven y recibí llamado de nuestro jefe Borromé Julio y le hice llamado a otro compañero llamado Herrera Jesús que nos vistiéramos y que nos trasladáramos a La Florida donde otro compañero pedía apoyo, nos dirigimos hasta allá encontrando al compañero con un ciudadano con un vehículo, el compañero nos dijo que supuestamente el vehículo era hurtado. Posteriormente procedimos a revisar el vehículo y el ciudadano no poseía documentos, encontrando en la parte interior en una de las puertas delanteras una macha de sangre y entre el medio de los asientos delanteros un kilo de carne aproximadamente, le sugerimos al ciudadano abrir el baúl encontrando en el interior una caja de cervezas entre llenas y vacías y le dijimos al ciudadano que sería trasladado a la comandancia de policía ya que no poseía documentación del vehículo, el cual se montó en el vehículo con el funcionario Garabán Charbe, el mismo dio la vuelta al vehículo ya que se encontraba en sentido contrario lo trasladamos a la comandancia de policía y se lo entregamos a la oficina de investigación. Es todo”

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público:
¿fecha hora y año? La fecha no la recuerdo y eso fue en horas de la mañana. ¿Cuál es el nombre de su jefe? Borrome julio que también fue con nosotros para la florida. ¿Cuántas personas estaban en el carro? Solo una. ¿Alguna mancha de sangre vio usted? Si pero asumimos que fue de la bolsa de carne que estaba allí que estaba chorreada y mala se deja constancia. ¿Quién conducía el carro? El mismo chiriguita pero escoltado por un compañero. Es todo. Esta Representación Fiscal no tiene más preguntas.

Este testigo no fue interrogado por la defensa:
¿Cómo se llama el compañero de usted que estaba solicitando apoyo? Garaban charber. ¿El hallazgo de la mancha de sangre fue allí en la florida? Si. ¿Estuvo presente al momento de la detención de mi defendido? No.

Acto seguido este Juzgado formuló preguntas al testigo así:
¿El ciudadano Chiriguita fue ubicado en compañía de otras personas? No ¿Mencionó el ciudadano Chirguita algún recorrido en ese vehículo? Dijo que había salido desde la casa de él a comprar una caja de cervezas no recuerdo donde dijo la compró ¿Al momento de su ubicación el ciudadano Chiriguita estaba dentro del vehículo? Cuando llegamos ya estaba fuera ¿Les comentó el funcionario Garabán Charbe como fue la ubicación de Chiriguita? Dijo que desde adentro del vehículo le apuntaron con un arma logró detener el vehículo pero no se masa nada

Al valorar el testimonio que antecede el cual fue debidamente controlado por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano funcionario policial quien integraba una comisión policial, específicamente una brigada motorizada quien se traslado en compañía de otros funcionarios y bajo el mando del funcionario de superior rango, Julio Borromé hasta la comunidad de La Florida, toda vez que se había suscitado una situación irregular con un ciudadano, expresando que al arribar al lugar indicado se logró interceptar a un ciudadano, a quien menciona como Chriguita en un vehículo sin documentación alguna del mismo, señalando posteriormente, a preguntas que le fueron efectuadas por las partes que no estuvo presente al momento de la detención del acusado Héctor Suárez Fermín, esta testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado toda vez que no aporta elemento alguno que lo vincule a los hechos debatidos. Así se establece.

El día 4 de diciembre de 2013 se escuchó la deposición del testigo GARABÁN MORALES JAVIER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.140.043, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del estado Delta Amacuro quien luego de ser juramentado expresó: “Era un día domingo estaba franco de servicio, salí de mi casa a las 06:30 a.m. me disponía a ir al centro a hacer otro trabajo, estaba en la vía principal de La Florida donde se encuentra un obstáculo, en ese momento pasó un vehículo blanco sin placas donde iban dos ciudadanos, el chofer del vehículo sacó algo del vehículo no distinguí si era un armamento y apuntó hacia donde yo estaba y me hizo una seña siguió su marcha no hice caso y se regresó como si viviera para el centro, luego volvió a retornar a La Florida, el chofer me volvió a hacer la misma seña, en ese momento vi al Inspector Oscar Sánchez, funcionario de este cuerpo policial quien vive por allí mismo a pocos metros de la primera entrada de La Florida y le manifesté porque se encontraba afuera lavando la patrulla de inteligencia y que el vehículo había ido hacia la vía de La Horqueta, él manifestó para seguir el vehículo luego que voy con él en la unidad de inteligencia el vehículo se les había apagado en la última calle de La Florida y estaban los dos sujetos abordo nos bajamos de la unidad el inspector Sánchez conversó con ellos y uno de ellos se bajó del vehículo y se fue caminando a la vía del puente hacia Centro Poblado, le pedimos apoyo vía telefónica a la central para que enviara a dos funcionarios mas luego llegaron 3 funcionarios de la brigada motorizada y trasladamos el vehículo al comando luego de estar en el comando el inspector Sánchez ordena la inspección del vehículo, luego que abren el baúl se encontró una caja de cervezas una bolsa de hielo herramientas del vehículo y en la guantera debajo de un poco de cds una boleta de vacación emitida por la Oficina de Recursos Humanos de Polidelta a nombre de un funcionario, uno de los funcionarios que trajo el vehículo al comando se percató que el vehículo era de un funcionario de Polidelta destacado en el geriátrico Doña Menca de Leoni, preguntamos de quien era el carro y el ciudadano que llevamos al comando decía que era de un tío de él y como ya se sabía que el carro era de un funcionario se le preguntó y dijo que lo había dejado tomando por El Zamuro y luego se le preguntó quién era el sujeto que se había ido caminando hacia la vía de Centro Poblado y decía que era un llave de él que andaba desde anche con él en el carro, los jefes que estaban allí empezaron a ahacer llamadas a la familia del funcionario para ver si sabían algo de donde estaba el funcionario y si sabían algo de él, luego de esa información nos integramos en comisión y se nos ordenó dirigirnos en la unidad bus porque el interno ya había dicho que había matado al compañero, en esa comisión de la unidad bus estaba de conductor Brito Alexander, Douglas Martínez, Abraham Figuera y mi persona, cuando cargábamos a Chiriguita en el bus el sargento Martínez le preguntaba donde había dejado a Fortique, luego de ahí Chiriguita nos dirigía hacia Las Mancas y pasamos de largo la ETA y cuando veníamos de regreso Chiriguita dijo que el chamo que estaba agarrano agua con unos tobos estaba con él y que había matado a Fortique, luego de ahí nos bajamos del bus y él indicó que era el chamo que se había bajado del vehículo y se había ido caminando, Chiriguita nunca dijo donde, nos paramos en una zona baldía y dijo que era allí comenzamos a buscar y no había nada luego llamamos refuerzos y llegó el comisario Concepción y se retiró a hablar con Chiriguita y el comisario dijo que nos retiráramos que Chiriguita había dejado a Fortique en El Torno en la hacienda de su abuelo y mandaron a una comisión hacia allá y nosotros nos retiramos al comando a proseguir con las actuaciones de los dos ciudadanos. Es todo”

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público:
¿hacia dónde se dirigía usted? A Rómulo gallegos hacer un trabajo. ¿Dónde observo el carro? En la entrada de la florida en el primer obstáculo. ¿En el momento en que usted pide apoyo que paso con el otro sujeto? se fue caminando hacia centro poblado. ¿Por qué se dirigen hacia la eta? Porque chiriguita dijo que para allá dejo a fortique. ¿Después que detuvieron al acusado que hicieron? Lo montamos en el bus y lo llevamos al comando. ¿Chiriguita andaba en estado de ebriedad? Si. ¿Dónde consiguieron al hoy occiso? En el torno. Es todo.

Seguidamente fue interrogado por la defensora pública:
¿a qué hora vio usted al carro? Como a las 7 y 30 o 8 de la mañana. Se deja constancia. ¿A qué velocidad se desplazaba el carro? No lo sé. ¿a qué distancia se encontraba usted del carro? Yo estaba en la acera del lado del piloto, no distinguí con qué objeto me apuntaba, no escuche detonaciones. ¿el inspector Sánchez se encontraban dentro o fuera de su casa? Afuera de su casa estaba lavando el carro. ¿Quién practico la detención del ciudadano que estaba en el carro? El fue detenido formalmente el comando. ¿Cuándo se evidencia la mancha de sangre fue en la florida o en el comando? En el comando. ¿Había alguna carne adentro del carro? No lo sé. ¿Se identifico a la otra persona que se había ido del carro? No y el inspector Sánchez le pidió que se retirara. ¿Chiriguita iba acompañado de quien? Del funcionario Martínez. ¿Mientras la unidad se estuvo desplazando el ciudadano chiriguita señalo a alguien que fuera montado en una moto? No él lo señalo a el que estaba agarrando agua y la moto estaba parada allí. Se deja constancia. ¿Suscribió usted alguna cata? No porque mis superiores me dijeron que ellos harían las actas. ¿Quiénes detuvieron a mi defendido? Abrahán. Y se le indico que nos acompañara ya que andaba con chiriguita en el carro. ¿Quién requiso a mi defendido? Yo, y no se le encontró nada de interés criminalística. ¿Señalo chiriguita a alguien más aparte de mi defendido? No. Es todo.

El Tribunal formuló las siguientes interrogantes:
¿Quién practico la detención de chiriguita? El personal de inteligencia inspector óscar Sánchez. ¿En qué lugar? En el comando. ¿Se le practico inspección de persona a chiriguita? No lo sé. ¿Quién practica la detención de Héctor? El sargento Douglas Martínez en la eta, y se le practico su inspección de persona y no se le encontró ningún cinturón ni correa. Es todo.

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un ciudadano funcionario policial quien se encontraba franco de servicio y estando en un sector de la comunidad de La Florida observa a unos ciudadanos quienes se trasladaban en un vehículo en actitud que le causó sospecha, por lo que procedió a comunicarse con el funcionario Oscar Sánchez quien conjuntamente con el deponente y en una unidad vehículo perteneciente a la Comandancia de Policía proceden una persecución al primer vehículo mencionado logrando interceptarlo. Posteriormente y de forma muy confusa y contradictoria, expresa que se conformó una comisión que se trasladaba en la ya mencionada unidad bus, expresando que un ciudadano a quien menciona como Chriguita ya había hecho declaraciones sobre el homicidio del occiso de autos. Indicó que el mencionado como Chiriguita es trasladado en la unidad bus y en el recorrido que realizaron en la referida unidad el ciudadano Chiriguita señaló al acusado de autos, quien contradictoriamente a lo recogido en anteriores deposiciones de funcionarios policiales actuantes, fue detenido –según lo expresado por el testigo- por el funcionario Douglas Martínez, (órgano de prueba cuya testimonial fue retro analizada) al momento en que se encontraba recogiendo agua en una institución educativa de esta ciudad, continúa expresando el deponente que el mencionado funcionario Douglas Martínez le efectuó inspección de personas al acusado Héctor Suárez Fermín, lo cual se contradice con la deposición del testigo Figuera Rodríguez Abraham José, cuyo testimonio fue ut supra analizado. Esta deposición evidencia dichos contradictorios, infiriendo este Juzgador que la detención del acusado Héctor Suárez Fermín ocurre por un simple e inconsistente señalamiento de un tercero mencionado a lo largo del debate como Sigfredo Chiriguita, no obstante no ubica al acusado de autos en el lugar donde fue localizado el cadáver del occiso o con elemento alguno de interés criminalístico al momento de su detención, por lo que apreciada y valorada de esta forma por este Tribunal, dicha testimonial no compromete la responsabilidad penal del acusado y opera, en aplicación del principio in dubio pro reo, a favor del mismo. Así se establece.

El día 4 de diciembre de 2013 se escuchó la declaración del testigo JESÚS GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.216.765, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del estado Delta Amacuro quien luego de ser juramentado manifestó: “No recuerdo el día que el oficial Sánchez hizo llamada sobre un vehículo marca Corsa donde andaba un ciudadano Chiriguita ebrio en el baúl del carro tenía una caja de cervezas vacía y una bolsa de hielo y luego nos dirigimos al comando. Es todo”.

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público:
¿Ese día se encontraba de guardia? Si para ese momento yo pertenecía a la brigada motorizada y me llamo Sánchez, llegamos al lugar detuvimos al ciudadano y lo trasladamos hacia el comando y constatamos que el carro pertenecía al funcionario fortique.

Seguidamente fue interrogado por la defensora pública:
¿Quiénes estuvieron presentes al momento de la detención de chiriguita? El oficial Sánchez y no recuerdo quien más. ¿El inspector Sánchez que les dijo? Que había un ciudadano ebrio, solo uno. Se deja constancia. ¿Conoce usted si la persona que manejaba el carro amenazo de muerte al ciudadano garaban Javier? Desconozco.

El Tribunal no formuló interrogantes.

Analizada la anterior testimonial, la misma no aporta elemento alguno en contra o favor del acusado, ciudadano Héctor Suárez Fermín y así se valora.

• En fecha 10 de diciembre de 2013 fue incorporada a través de su lectura Inspección Técnica Nº 974, de fecha 04-10-2010, suscrita por el funcionario actuante Jesús Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas inserta al folio 31 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
La mencionada prueba documental no es apreciada ni valorada por este juzgado toda vez que no fue ratificada durante el debate por la persona que se indica como su autor en el libelo acusatorio, no cumpliendo en consecuencia con los Principios de Oralidad e Inmediación contenidos en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo dicha prueba no es de las indicadas en el artículo 322 eiusdem. Así se establece.

El día 17 de diciembre de 2013 se escuchó la declaración del testigo CARREÑO RODRÍGUEZ RENNE ELEUTERIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.207.068, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante quien luego de ser juramentado manifestó: “Yo tenía una siembra en una finca de un ciudadano de nombre Omar López Yan y me encontraba ahí, tenía dos trabajadores y un muchacho estaba ese día en la mañana ahí, entró un carro blanco preguntando por el señor Omar el dueño de la finca y él no estaba y ellos salieron inmediatamente de la finca. Es todo”.

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público:
¿fecha y hora de los hechos? No lo recuerdo. ¿Características del carro? Era un corsa blanco pero no lo detalle porque yo no estaba esperando a nadie. ¿Observo cuantas personas iban en ese carro? No lo sé, no los vi ni sé cuantos iban. ¿Conoce a usted a Chiriguita o a Héctor Suarez? No a ninguno de los dos. ¿Esa persona que pregunto por el dueño de la finca se identifico? No.

La defensa no tuvo preguntas que formular al testigo.
El tribunal formuló interrogantes así: ¿le informo esa persona a quien los acusados le preguntaron por el dueño de la finca las características de los que iban en ese carro? No el no me dijo nada pero no los conocía. ¿Dónde se encontraba el propietario de esas tierras en ese momento? estaba en san José ¿Quién es el propietario de esas tierras? Omar López. ¿Qué espacio de tiempo tuvo ese vehículo allí? No mucho fue algo muy rápido. ¿El ciudadano que usted nombro como Mauricio se retiro con ellos del lugar? No me fije. ¿Conoce usted donde vive Omar López? Si allí en su finca en su terreno. ¿Cuál es la dirección? Centro poblado de cocuina saliendo de la curva peligrosa.

Luego de analizar la anterior deposición concluye este tribunal que la misma no aporta elemento alguno que comprometa la responsabilidad penal del acusado justiciable, no obstante el testimonio en cuestión tampoco aporta indicios favorables al mismo, así es apreciada por este juzgado.

En esa misma fecha 17-12-2013 el ciudadano representante del Ministerio Público, Johny Mohamed Marcano prescindió de los testimonios de los funcionarios ORLANDO VANEGAS; LUIS SOLER; EDGARDO ALFONZO y FRANCISCO SÁNCHEZ, quienes de acuerdo a comunicación Nº 9700-0259-5220 de fecha 18-11-2013 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, los mismos se encuentran laborando fuera de la jurisdicción del estado Delta Amacuro, a excepción del ciudadano Orlando Vanegas quien se encuentra fallecido, asimismo, los funcionarios JESÚS TORRES; RAMÓN MORALES y OSTOS MICHAEL, también fueron prescindidos por el representante del Ministerio Público por cuanto de igual forma laboran fuera de esta jurisdicción. La defensa hizo lo propio con relación a las testimoniales de los ciudadanos CRUZ ESTRADA; SCARLET FUENTES; ASCANIO VÁSQUEZ; NÉSTOR AGUILERA y YOEL ZACARÍAS.

El día 18 de diciembre de 2013 se escuchó la declaración del testigo LÓPEZ YAN OMAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.336.789, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante quien luego de ser juramentado manifestó: “Yo me encontraba en la comunidad de San José durmiendo y al siguiente día a las 09:00 a.m. yo me dirigí a mi fundo y me contó Renny Carreño que me estuvieron buscando, yo no vi a nadie solo me contó que me estuvieron buscando y se fueron y de ahí no supe mas nada de lo que sucedió, como a las 07:30 a.m. estuvieron buscándome y llegué al otro día a las 10:00 a.m. Es todo”.

A continuación fue interrogado por el representante del Ministerio Público:
¿fecha de los hechos? No recuerdo pero fue un domingo y renny Carreño fue el que me dijo que me andaban buscando pero no me dijo quienes eran ¿conoce usted al ciudadano Héctor Suarez? Si lo conozco de los cocos y porque yo viví por allá ¿conoce a chiriguita? No. ¿Y a Carlos Mauricio Mendoza? Si. ¿Conoce usted a fortique? No. ¿Se entero usted el porqué lo buscaban? No. ¿Se entero usted que el señor Héctor fue detenido? Si días después pero no me entere porque. ¿a parte de Carreño quien más vivía en su fundo? Carlos ellos trabajaban para mí. ¿vio usted alguna vez al acusado en un corsa blanco? No jamás. ¿el frecuentaba para su fundo? No. ¿Usted ha sido objeto de algún tipo de amenazas? no.

La defensa no formuló preguntas al testigo.

A continuación este tribunal efectuó interrogantes al testigo así:
¿Usted que día estuvo en san José durmiendo? el sábado. ¿Qué día es usted informado por renny que lo estaban buscando? El domingo. ¿Qué fue lo que le informo renny? Que me estaban buscando. ¿le indicio renny la identidad de esas personas? No. ¿Recuerda la fecha? No. ¿Esperaba a alguien usted ese día domingo en su fundo? No. ¿La persona que usted menciona como Carlos es el mismo Carlos Cedeño? No. ¿Y ese Carlos Mauricio Cedeño trabajaba para usted? Si. ¿Estaba Carlos Cedeño ese día domingo en su fundo? Si. ¿y con quien estaba él? Con renny. ¿Observo usted ese día domingo a Carlos Cedeño en otro sitio diferente a su fundo? No. ¿Vio usted ese día domingo algún carro en actitud sospechosa? No. ¿es usted familiar del acusado fermi? No. ¿Ha sido usted amenazado para venir a rendir declaración? No. ¿De qué forma se entero de este acto el día de hoy? Me aviso la hermana de Héctor

Luego de analizar la anterior deposición concluye este tribunal que la misma proviene de una persona que manifiesta conocer al ciudadano Héctor Suárez Fermín, mas sin embargo no aporta elemento alguno que comprometa la responsabilidad penal del acusado justiciable, asimismo el testimonio en cuestión aporta ínfimos indicios favorables al mismo como el hecho de que jamás lo vio en un vehículo automotor modelo Corsa de color blanco, por lo que la misma es apreciada por este juzgado a favor del ciudadano Héctor Suárez Fermín. Así se aprecia.

V
DEL DISPOSITIVO DEL FALLO
En tal sentido, analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, considera este Juzgador que las mismas no comprometen de manera directa la responsabilidad penal de los acusados; razón por la cual este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano SUÁREZ FERMÍN HÉCTOR JOSÉ, con Cédula de Identidad N° 21.386.932, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro donde nació en fecha 13-01-1986, soltero, hijo de Carmen Fermín y Héctor Suárez, residenciado en Los Cocos Vía Principal frente al stadium, Tucupita Estado Delta Amacuro de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Epifanio Fortique Perales (occiso). Delitos por los cuales lo acusó el representante del Ministerio Público, quedando ABSUELTO de los mismos. En consecuencia se decreta el cese inmediato de toda medida de coerción personal que se haya impuesto al referido ciudadano en el presente proceso. SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Pena. Se aplicaron los artículos 22, 199 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la sentencia a los fines de garantizar el derecho que tienen de recurrir del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y diarícese.
El Juez,

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MARYS JULIA MARCANO REYES

En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Despacho. Conste.
La Secretaria

MARYS JULIA MARCANO REYES