REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000748
ASUNTO : YP01-P-2009-000748
RESOLUCION No. 300.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. YORDALYS CONTASTI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: COTUA ALESSON ABNEL, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31-01-1991, de 23 años de edad, hijo de Mariela Cotúa (v) y Ramón Ramírez (v), grado de instrucción sexto grado, residenciado en San Rafael, calle Principal y titular de la cédula de identidad Numero 19.403.366.
VICTIMAS: WILMER ANTONIO TORTOLEDO.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PENA: 15 años de prisión.
Vista la solicitud interpuesta por el penado COTUA ALESSON ABNEL, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31-01-1991, de 23 años de edad, hijo de Mariela Cotúa (v) y Ramón Ramírez (v), grado de instrucción sexto grado, residenciado en San Rafael, calle Principal y titular de la cédula de identidad Numero 19.403.366 , se le acuerde su libertad y sea excluido del sistema de personas solicitadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de resolver este Tribunal previamente observa:
Sobre el penado: RAMIREZ COTUA ALESSON ABNEL, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31-01-1991, de 21 años de edad, hijo de Mariela Cotúa (v) y Ramón Ramírez (v), grado de instrucción sexto grado, residenciado en San Rafael, calle Principal y titular de la cédula de identidad Numero 19.403.366; recayó sentencia condenatoria de fecha 01 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por ser autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia fue condenado a cumplir la pena de 15 años de prisión.
El penado fue aprehendido en fecha 15 de noviembre de 2013, por la Policía del Estado Monagas, siendo presentado ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien declino la competencia al Tribunal Primero de Ejecución de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, donde el penado presuntamente se encontraba requerido.
En fecha 18 de junio de 2014, el referido tribunal de adolescente dicta decisión mediante la cual:
“…Decreta la Prescripción de la Sanción impuesta al otrora adolescente ALESSON ABNEL RAMIREZ COTUA…conforme a lo establecido en los articulo 616, 645,646 y 647 letra H todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…el joven Alesson Abnel Ramírez Cotúa presenta tres solicitudes, siendo una por el Tribunal Primero de Ejecución de Adolescentes de Puerto Ordaz…la segunda por el Tribunal Segundo de Control del Estado Delta Amacuro, expediente YP01-P-2009-748, y la tercera por el Tribunal en función de Ejecución de Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, por Homicidio Calificado…tomando en consideración que dos requerimientos son or orden de este Despacho Judicial, este Tribunal ordena el traslado del ciudadano COTUA ALESSON ABNEL…hasta el Tribunal Segundo de Control del Estado Delta Amacuro, asimismo acuerda remitir actuaciones policiales….”
De tal manera que el penado COTUA ALESSON ABNEL, quedo en libertad plena por ante aquella jurisdicción y puesto a la orden por ante este tribunal de ejecución, donde se recibieron las actuaciones y se levanto acta para oír al penado.
Revisada como fueron las actuaciones se aprecia que sobre el penado COTUA ALESSON ABNEL recayó orden de aprehensión emitida por el Tribunal Segundo de Control según oficio sin número de fecha 14 de septiembre de 2009, siendo aprehendido y debidamente juzgado y sentenciado.
Ahora bien, en fecha 30 de agosto de 2013, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, al penado COTUA ALESSON ABNEL, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se verifico en toda y cada una de las actuaciones cursantes por ante este Tribunal y se constato que sobre el penado COTUA ALESSON ABNEL no pesa orden de aprehensión en su contra por ante este Circuito Judicial Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la inmediata libertad del penado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional, de igual forma librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial el ciudadano COTUA ALESSON ABNEL. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la inmediata libertad del penado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional, de igual forma librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial el ciudadano COTUA ALESSON ABNEL.
Dicha solicitud obedece debido a que el referido ciudadano está cumpliendo de manera alternativa la pena que le fue impuesta. Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al oficio. Cúmplase.
El juez
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. YORDALYS CONTASTI