REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000310
ASUNTO : YP01-P-2009-000310
RESOLUCION No. 301.-
EL JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
Penado: EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 19.859.607
Defensa: Dra. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delitos: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano.


Vista las actuaciones que anteceden, asimismo vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde pide la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 19.859.607, en consecuencia procede este Tribunal a emitir decisión al respecto en los siguientes términos:


El penado de autos: EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, antes identificado, fue condenado por sentencia dictada en el asunto No. YJ01-X-2007-004, en fecha 23 de Mayo 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de 02 años y 06 meses de prisión, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano.

En el presente asunto fue condenado en fecha 26 de Junio 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de 03 años y 03 meses de prisión, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; penas que fueron acumuladas en fecha 26 de Julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, quedando la pena total en 04 años, y 06 meses de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado no se ha presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia de conformidad con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar orden de aprehensión al mencionado penado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena decretado en fecha de 09 de Noviembre de 2010, y se ordena la aprehensión del penado EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, notifíquese diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. YORDALYS CONTASTI