REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000604
ASUNTO : YP01-P-2014-000604
RESOLUCION No. 302.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENADOS: GONZALEZ DHARAM ALEN JESUS y BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE.
DEFENSA: ABG LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
PENA: 04 AÑOS DE PRISIÓN.

Vista la solicitud presentada por el abogad RODRIGO ELIZONDO, en su carácter de Defensor Público Penal de los penados: GONZALEZ DHARAM ALEN JESUS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 21-03-1989, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.757, residenciado en el Delfín Mendoza calle Nº 09, casa Nº 21, al frente de la Dra Leda, hijo de Sobida González (v) y José González (v) y BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 15-04-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero de finca, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18. 658.550, residenciado en el Sector la Esperanza, calle Nº 03, en una barraca cerca de la bodega de la señora María, teléfono 0426-8967388; mediante la cual pide que se le extienda las presentaciones a cada 30 días al penado BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE; a los fines de resolver este tribunal observa.

Sobre los referido penados recayó sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No- 03, del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.

En consecuencia se acordó tramitar a los penados el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se oficio al Dr. Edwar Garcia Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad.
Ahora bien, dicho examen aun no ha sido practicado por el mencionado ministerio debido a la falta del personal que practique el mismo, estando el penado en lista de espera. Se efectuó llamada telefónica al mencionado director y afirmo que hay una lista de más de mil penados en libertad en la región sur oriental esperando para ser evaluados, que el equipo evalúa solo a los penados que están privados de liberta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es que los penados se presenten una vez cada treinta días, y luego que se decrete la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le impondrán las condiciones que haya lugar.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que los penados GONZALEZ DHARAM ALEN JESUS y BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, se presente por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada treinta días, y luego que se decrete la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le impondrán las condiciones que haya lugar. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. YORDALYS CONTASTI