REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002983
ASUNTO : YP01-P-2014-002983
RESOLUCION No. 304
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ANGELIS LAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: PABLO JOSE CARABALLO, YURNY YANIRA FRANCO, CARLOS ALBERTO MUÑOZ.
PENADO: JUAN CARLOS RENGEL ROSARIO, Venezolano, natural de Maturín, del Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 23-11-1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Rosario (v) y Rengel Juan Manuel (v), de profesión u oficio estudiantes segundo año y trabaja la albañilería, residenciado en el Triunfo, Calle Nº 07, Casa Nº 06 de color rosado, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.510.525.

DEFENSOR PUBLICA: LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal en materia de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal.

Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2361, de fecha 07-08-2012, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designo a la Abg. Teresa Rodríguez, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada para ejercer dichas funciones y por cuanto en fecha catorce (14) de Agosto de 2014, fui convocada mediante convocatoria Nº 020 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir al Abg. Alexis Enrique Díaz León, Juez del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien realizara suplencia como Juez Superior de la Corte de Apelaciones, desde el día (15) de Agosto 2014, hasta el día (23) de Septiembre de 2014. En consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra del penado: JUAN CARLOS RENGEL ROSARIO, Venezolano, natural de Maturín, del Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 23-11-1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Rosario (v) y Rengel Juan Manuel (v), de profesión u oficio estudiantes segundo año y trabaja la albañilería, residenciado en el Triunfo, Calle Nº 07, Casa Nº 06 de color rosado, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.510, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 7 de julio de 2014; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JUAN CARLOS RENGEL ROSARIO está detenido desde el día 5-4-2014, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 4 meses 13 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 6 años, 3 meses y 17 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 25-11-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir el 25-7-2017
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena impuesta, es decir el 10-6-2016
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, el 25-11-2015

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado JUAN CARLOS RENGEL ROSARIO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 25-11-2020

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25-11-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado JUAN CARLOS RENGEL ROSARIO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 22 de agosto de 2014, a las 9:00 de la mañana. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELIS LAREZ